Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23808 de 11 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552549986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23808 de 11 de Abril de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha11 Abril 2005
Número de expediente23808
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


Acta Nro. 37 R.N.. 23808


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de noviembre de 2003, en el proceso promovido en su contra por EDGAR AUGUSTO R.G..

ANTECEDENTES


El actor llamó al proceso a la compañía de seguros accionada con el propósito de que fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía, sus intereses, la prima de servicios, vacaciones, prima de antigüedad, la indemnización por “violación contractual” y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C. S. del T.


Indican los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el demandante se vinculó a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS, mediante un contrato de trabajo a término fijo de un año, el 11 de septiembre de 1981.


En conexión con lo anterior apuntan que la compañía le comunicó al señor R.G. la terminación del contrato de trabajo, mediante oficio que le fue entregado a las 7:49 del 22 de agosto de 2000, según la constancia oficial que consta en el mismo, por lo que estima que su desvinculación violó ostensiblemente la cláusula décima del contrato y el artículo 46 del C.S.d.T., lo cual conduce a que el contrato se encuentre vigente y renovado legalmente hasta el 10 de septiembre de 2001.


Igualmente refieren que a la terminación del contrato de trabajo el actor percibía un salario mensual de $953.948.00, que fue sometido al examen médico de “posempleo” y que a la presentación de la demanda la compañía no le ha cancelado suma alguna por concepto de cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicios y vacaciones.

También se dice que la renovación del contrato implica que el actor tendría derecho a prima de servicios por el segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001; así como por las vacaciones por el período que terminó el 10 de septiembre de 2000 y el que debería terminar por la renovación en el año 2001.


En igual sentido plantea que el actor no se encuentra cobijado por las disposiciones contenidas en la Ley 50 de 1990 y que por tanto su liquidación de cesantía debe hacerse con base en el salario de $953.948.00 y con el término de duración hasta el 10 de septiembre de 2001.

RESPUESTA A LA DEMANDA


En relación con la comunicación de la terminación del contrato de trabajo que la empresa dirigió al actor se afirma que la misma fue entregada dentro de la oportunidad legal y contractual, pero que ante la pérdida de la copia que firmara el señor RUIZ la empresa le informó oportunamente la renovación de su contrato.


Señaló además en punto al examen de “posempleo”, que se informa en el hecho quinto de la demanda, que es cierto y aclara que luego de conversaciones que sostuvo el demandante con la Ejecutiva de Unidad y el Gerente de la Sucursal, en las que aquel informó su decisión de no continuar trabajando para la compañía, por iniciativa suya y de forma voluntaria se efectuó el mencionado examen.


Así mismo, propuso las excepciones de renovación y vigencia del contrato laboral, inexistencia de causa para pedir, terminación legal y oportuna del contrato de trabajo, abandono del cargo, pago, compensación y temeridad de la demanda.

DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín condenó a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. a pagar al demandante las sumas de $5.700.000. por concepto de auxilio de cesantía, $686.400.00 por intereses sobre la misma, $273.050.00 por prima de servicios, $619.974.00 por vacaciones, $9.533.33 diarios a partir del 11 de noviembre de 2001y hasta cuando se haga efectivo el pago de todas sus acreencias laborales.


En segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó parcialmente la sentencia de primer grado en cuanto condenó al pago de prima de servicios y vacaciones para en su lugar absolver por estos conceptos, también la revocó en la medida que absolvió de la indemnización por despido sin justa causa para ordenar el reconocimiento de ese resarcimiento de perjuicios en la suma de $11.447.342.00. Además modificó la decisión aludida en lo referente a la indemnización moratoria para disponer que esta sanción se pagará a partir del 11 de septiembre de 2000 En lo referente a la fecha de la terminación del contrato de trabajo el Tribunal estableció que se aportó al proceso la copia de una comunicación por medio de la cual la Gerente de Gestión Humana de la demandada le notificó al trabajador la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 10 de septiembre de 2000, que aparece fechada por la empresa el 13 de julio de 2000, pero firmada por el actor en señal de recibo con un sello al margen asentado con fecha 22 de agosto de ese mismo año. Acerca de este hecho concluyó que si la empleadora desconoció de plano la fecha impresa en el documento adjunto, correspondía a ésta probar el hecho contrario, es decir con sujeción a lo alegado con ella misma, es decir, la fecha en que se verificó la notificación de la terminación del contrato de trabajo. Sobre este mismo punto indicó después de referirse a las declaraciones de unos testigos, que conocieron de los hechos referentes a la comunicación de terminación del contrato de trabajo que la empresa envió al demandante, que sus versiones no permiten deducir con la claridad requerida la época en que se informó al demandante su desvinculación. En cuanto a la aseveración de la empleadora relativa a que el contrato de trabajo del demandante no terminó el 10 de septiembre de 2000, sino que continuó vigente, el sentenciador de segundo grado señaló que conforme a la cláusula 10 del contrato de trabajo suscrito entre las partes el 11 de septiembre de 1981, relativa a la duración del mismo por el término fijo de un año, el contrato podía renovarse por un año, lo cual no se dio en este caso, pues por extraño que parezca el trabajador no está obligado a admitir la decisión del empleador que después de notificarle su determinación de dar por terminado el contrato de trabajo en la fecha prevista para su vencimiento dispone unilateralmente su prórroga, dado que en este evento también debe contar con su aquiescencia.


Acerca de esos mismos hechos se estableció en la sentencia recurrida con apoyo en los testimonios de L.M.L.V. y C.R.A., también Asesores en Seguros de la compañía que no es admisible la aseveración de la empleadora según la cual se prorrogó el contrato del actor y advirtió que esta inferencia se ve corroborada por la carta de septiembre 12 de 2000 que le envió el Gerente de la Sucursal al accionante remitiéndolo para la práctica del examen de posempleo.


Así mismo desestimó la continuidad del vínculo laboral que sustenta la empleadora con la supuesta continuidad en nómina del demandante al observar que la realización de diversos pagos con posterioridad a la terminación de la relación laboral riñe con la realidad, dado que tratándose de comisiones por ventas de seguro, lo ordinario es que el desembolso a favor del trabajador se efectúe algún tiempo después de generarse el negocio.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Persigue que se case la sentencia recurrida en cuanto condenó a la compañía demandada a pagar al actor la indemnización por despido injusto y a la indemnización moratoria, como también en cuanto confirmó las condenas impuestas en primera instancia y en la medida que adicionó la sentencia del juez del conocimiento para declarar probada la excepción de compensación. En consonancia con lo anterior solicita que en sede de instancia se revoque parcialmente la sentencia del juez del conocimiento en punto a las condenas por cesantía, sus intereses, primas de servicios, vacaciones e indemnización moratoria y confirme en lo demás la decisión de primera instancia y disponga la absolución de las restantes pretensiones.


Con la finalidad señalada la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que se examinaran en el orden propuesto teniendo en cuenta que fueron replicados...

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