Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552550054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2004

Fecha21 Septiembre 2004
Número de expediente23193
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.A.B.B. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, S.L., de fecha 24 de octubre de 2003, proferida en el proceso ordinario laboral promovido contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO NACIONAL).

ANTECEDENTES

CARLOS ALBERTO BOTERO BORBÓN demandó a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO NACIONAL) para que se declare la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido entre el 5 de mayo de 1997 y el 15 de noviembre de 1998 y la ineficacia de su despido y, en consecuencia, que se condene a pagarle las cesantías y sus intereses, el reconocimiento del servicio sin solución de continuidad, y el pago de las primas de servicios de 1997 y 1998, $23.333,oo diarios desde el 16 de noviembre de 1998 como indemnización por mora, indemnización por despido injusto, intereses a las cesantías, indemnización por no consignación de cesantías en un fondo, vacaciones de 1997 y 1998, indexación y costas; subsidiariamente lo que resulte probado en el proceso.

En lo que interesa al recurso fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada como M.D. y a Gasolina de tiempo completo, por orden del Batallón de Ingenieros No. 8, mediante contrato verbal a término indefinido desde el 5 de mayo de 1997 hasta el 15 de noviembre de 1998, inclusive; que su salario era de $700.000,oo mensuales; que el 15 de noviembre de 1998 el Teniente Coronel Ó.A.I.G. le informó la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa; y que no se le han liquidado ni pagado sus prestaciones sociales.

La demanda se tuvo por no contestada.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en sentencia del 30 de julio de 2003, condenó a la Nación Ministerio de Defensa (Ejército Nacional), a pagar al demandante $3’670.523,17 por cesantías, primas de servicios, compensación de vacaciones e indemnización por despido injusto, y $24.333,33 diarios a partir del 16 de noviembre de 1998, como indemnización por mora, más las costas.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    En el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó la del Juzgado y, en su lugar, absolvió a la parte demandada.

    Dijo el Tribunal que el artículo 3º del Decreto 1214 de 1990 dispone que el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales y que su artículo 7º denomina a estos como las personas naturales que prestan sus servicios mediante contrato de trabajo.

    Asentó que el artículo 132, ibídem, permite la vinculación mediante contrato de trabajo cuando la actividad no esté contemplada para ser desempeñada por empleados públicos y que el artículo 133, ibídem, establece que lo serán a término fijo, ocasional o transitorio.

    Agregó que por tanto al demandante le correspondía acreditar con prueba solemne que sus actividades correspondían a las de trabajadores oficiales, lo cual no pudo demostrar por no obrar en el expediente contrato de trabajo alguno suscrito por las partes, formalizado mediante modelo que expide el Ministerio de Defensa según el artículo 135 del mismo decreto, por lo que resulta irrelevante la declaración del testigo, y que la circunstancia de que la demanda no se hubiere contestado oportunamente ni hubiere acudido a la audiencia de conciliación, no puede acarrear la aplicación del parágrafo 2º de los artículos 18 y 39 de la Ley 712 de 2001, ni la confesión ficta por no haber concurrido a absolver interrogatorio de parte, en razón de lo previsto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil.

    Y arguyó que para el presente asunto no tiene aplicación el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 sino el Decreto 1214 de 1990, por referirse exclusivamente al personal civil vinculado al Ministerio de Defensa.

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Fue interpuesto por el demandante y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme en su totalidad la sentencia del Juzgado.

    Para el efecto propuso un cargo que no fue replicado.

    CARGO ÚNICO:

    Acusa la sentencia del Tribunal por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 132, 133, 135 y 136 del Decreto 1214 de 1990, 13, 25, 53 y 228 de la Constitución Política, 2, 3, 13, 14, 20, 21, 22, 40 y 43 del Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la Ley 6ª de 1945, 47, 90, 91, 96 y 102 del Decreto 1214 de 1990, 2º de la Ley 64 de 1946 y 1º parágrafo 2º del Decreto Le 797 de 1949, por falta de aplicación, las que denuncia con apoyo del artículo 61 del Código procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como violación medio.

    Para su demostración transcribe los artículos 132, 133, 135 y 136 del Decreto 1214 de 1990.

    Afirma que el hecho de que se haya contratado al demandante sin el cumplimiento de las formalidades legales no implica la inexistencia del contrato de trabajo, porque está probado que prestó sus servicios personales como Mecánico Diesel y a Gasolina “...que se probó con el testimonio traído al proceso y la constancia provenientes de la entidad contratante que le efectuó una prueba de idoneidad profesional al trabajador, lo que lleva a concluir que el recurrente tuvo la calidad de trabajador oficial...”

    Luego se extiende en transcripciones y explicaciones respecto de normas constitucionales y legales referidas a los trabajadores oficiales y reproduce apartes de sentencias de la Corte, del 12 de agosto de 1997, radicación 9872, y del 8 de noviembre de 1990, radicación 3859, y otras de la Corte Constitucional.

    Y finalmente manifiesta:

    “La circunstancia que se haya contratado al trabajador sin las formalidades legales no implica la inexistencia del contrato de trabajo, ni este deja de serlo por la falta de la firma del ministro y de un simple modelo de contrato que omitió diligenciar la autoridad contratante de los servicios personales del recurrente, porque los elementos del contrato de trabajo se reunieron y probaron debidamente.

    “PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES. CONTRATO REALIDAD Como lo reconoce el Ad quem está claro que “…el demandante de este proceso prestó sus servicios personales en el Batallón…………como M.D. y a G.”, que se probó en el testimonio traído al proceso y la constancia provenientes de la entidad contratante que le efectuó una prueba de idoneidad profesional al trabajador, lo que lleva a concluir que el recurrente tuvo la calidad de trabajador oficial, conforme a la clasificación y denominación establecidas en los artículos 30 y 70 del decreto 1214 de 1990 y al desempeño de las labores ejecutadas, que corresponden al contenido del artículo 132 idem, en lo cual no hay discusión alguna.

    “La formalidad del contrato de trabajo escrito, aunque sea legal, riñe con el principio supremo que en materia laboral establece la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en la relación laboral como lo ha reiterado la Corte Constitucional, y lo peor de todo, es que no reconocerle las prestaciones sociales e indemnizaciones al recurrente como lo hizo el Tribunal al revocar la sentencia del aquo, se convierte en un mal precedente para la justicia laboral, en una mala costumbre para la administración pública, que puede tornarse inveterada y motivo de burla para las dependencias administrativas (brigadas, batallones, etc)...

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