Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40354 de 7 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 40354 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 40354
Acta No.040
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2008, en el proceso ordinario que le adelanta la recurrente a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, la actora demandó a la citada fundación universitaria, para que previa declaración de existencia de contratos de trabajo que se ejecutaron en períodos académicos de 16 semanas durante los dos semestres de 2000 y 2001 y el primer semestre del año 2002, se condene a la demandada al pago de la cesantías y sus intereses con la correspondiente sanción, la prima de servicios proporcional y la compensación de vacaciones; la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria.
Como sustento de sus pretensiones afirmó que laboró al servicio de la demandada mediante contratos de trabajo a término definido durante los períodos académicos de los años 2000, 2001 y primer semestre de 2002, desempeñando el cargo de catedrática de la Facultad de Odontología en la Clínica de Fontibón con rotación hospitalaria en Funza y Soacha y en jornada de 1 p.m. a 6 p.m.; que el empleador, mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2002 le manifestó la determinación de las directivas de la universidad de liquidar sus contratos de trabajo, por lo que le ordenó acercarse a la tesorería de la institución con el fin de retirar el monto de las prestaciones sociales; que el 30 de junio de 2002 la entidad dio por terminado su contrato de trabajo, aduciendo la reestructuración de la dependencia en que este se ejecutaba, y que hasta la fecha de presentación de la demanda, la universidad no le había cancelado las prestaciones sociales ni la indemnización por despido injusto.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de condena. Aceptó la prestación de servicios de la actora, pero no que esta se ejecutaran en virtud de un contrato de trabajo, también admitió que en cumplimiento de un fallo de la Corte Constitucional y de buena fe comunicó a los docentes que estaban vinculados mediante prestación de servicios profesionales que les liquidaría los contratos. Negó los restantes hechos y propuso las excepciones previas de falta de competencia y de jurisdicción e inepta demanda; y como de fondo, las de inexistencia de las obligaciones, pago, prescripción, buena fe, falta de causa y compensación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 5 de mayo de 2006, y...
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