Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43295 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552551746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43295 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente43295
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente



R.icación N° 43295

Acta N° 20



Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de agosto de 2009, en el proceso ordinario laboral adelantado por ANTONIO JOSÉ CASTELLO CEBALLOS contra la entidad recurrente, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (I.F.I.), LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA NACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.


Téngase a la doctora YOLANDA XIMENA CASAS DE CASTILLO como apoderada del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (I.F.I.), EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 36 del cuaderno de la Corte.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial (folios 1 a 8), solicitó el actor que se declare que la demandada ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, está obligada a: (i) indexar la primera mesada de la pensión de jubilación convencional; (ii) reconocer la prima convencional de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo; (iii) reliquidar la pensión de jubilación convencional, como consecuencia directa de las anteriores declaraciones, y (iv) responder por los daños y perjuicios por no reconocer y pagar oportunamente cada uno de los derechos adquiridos, ciertos e indiscutibles; que conforme a lo anterior, se proceda a condenar a “la SOCIEDAD ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA EN LIQUIDACIÓN, A LA NACIÓN-MINISTERIOS (sic) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA NACIÓN MINISTERIOS (sic) DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y AL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (I.F.I), para asumir la responsabilidad del PASIVO PENSIONAL, de la sociedad mencionada y al tenor de los DECRETOS 254 y 805 del año 2000, a pagar a favor del actor los siguientes conceptos:” (i) la indexación de la primera mesada de jubilación convencional, (ii) la prima convencional equivalente a media mesada pensional en los meses de junio de cada año según lo dispone la norma convencional, (iii) la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta la prima de antigüedad pactada, (iv) la indemnización plena de perjuicios según lo establece el artículo 11 de la Ley 6 de 1945, el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 y el artículo 61 de la Ley 446 de 1998, (v) lo que resulte probado ultra y extra petita, y (vi) las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, afirmó que prestó sus servicios a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, entre el 1º de marzo de 1972 y el 28 de febrero de 1993; que, descontados 70 días no laborados por huelgas, faltas y permisos, laboró un total de 20 años, 9 meses y 20 días, para un total de 7.490 días; que nació el 9 de enero de 1946; que mediante Resolución Nº 000621 del 21 de diciembre de 1999, dicha entidad le otorgó una pensión de jubilación de origen convencional en cuantía de $320.119, a partir del 9 de enero de 1999, sin aplicar para tal efecto la indexación o corrección monetaria de que trata la Ley 100 de 1993; que la recurrente ha desconocido en perjuicio del actor lo contenido en el artículo 133 de la Convención Colectiva, que establece el pago de una bonificación y una prima extralegal; que tiene la calidad de trabajador oficial en virtud de la naturaleza jurídica de la entidad que otrora fue su empleador; que los Ministerios demandados, así como el Instituto de Fomento Industrial IFI, en liquidación, están obligados a responder solidariamente por sus derechos pensionales (folios 3 a 10).

II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Al contestar la demanda, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (folios 276 a 283), se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral entre las partes y los extremos temporales, el reconocimiento pensional, y la naturaleza jurídica de la entidad. De los demás manifestó que no son ciertos. Propuso como excepciones las de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, y prescripción.

Por su parte, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, en liquidación, manifestó su oposición a la prosperidad de las peticiones; admitió los hechos relativos al contrato de trabajo, al reconocimiento de la pensión y a la naturaleza jurídica de la entidad; expresó de los demás que no le constan o que no corresponden a hechos. Como medios exceptivos planteó los de falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación, y buena fe por parte del I.F.I.


El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al replicar el escrito inaugural, solicitó que las aspiraciones del demandante se desestimen y señaló frente a los hechos, que de la documental aportada como prueba se desprende la vinculación del demandante y el reconocimiento pensional; niega el relativo a la solidaridad entre las demandadas. Sustenta como excepciones previas la de falta de jurisdicción y falta de competencia, así mismo, falta de legitimación por pasiva. De mérito, las que denominó prescripción y carencia de derecho del demandante.


A su turno, el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, hoy MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, rechazó la prosperidad de las pretensiones, adujó frente a los fundamentos fácticos que no le constan y excepcionó: “legitimidad processum por pasiva”, inexistencia de la obligación, y buena fe.


En la audiencia obligatoria de conciliación (folios 468 a 471) celebrada por el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, el 29 de enero de 2009, el demandante desistió de la demanda instaurada contra el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, hoy MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, lo cual fue debidamente aceptado.


Igualmente, en tal diligencia, el despacho fijó el litigio en los siguientes términos: “FIJESE EL LITIGIO SOLO EN LA PRETENSION DE LA ACCIONADA EN CUANTO AL PUNTO DE LA INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA”

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 13 de marzo de 2009 (folios 527 a 536). En ella, el J. resolvió:


PRIMERO: CONDENAR solo a ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN “ALCO LTDA” EN LIQUIDACIÓN Y solidariamente al instituto de fomento Industrial (IFI) en liquidación esta (sic) última hasta el monto de sus apostes (sic) a indexar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR