Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35458 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552551770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35458 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente35458
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 35458

P/. J.E.G.H. y O.

D/. Secuestro simple y o.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 35458


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

A.G.Q

Aprobado Acta No. 217



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)



V I S T O S



Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de JHON EDISON G. HINCAPIÉ, E.A.T.C., E.D. MESA MIRA y RAÚL JAIDER MARÍN CORREA contra el fallo del 27 de septiembre de 2010 por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín, revocó parcialmente la sentencia proferida el 28 de julio del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, para condenar a los dos primeros a prisión de doscientos siete (207) meses y multa de 775 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de secuestro simple agravado atenuado -en concurso- y porte de arma de fuego de defensa personal; a los dos últimos a prisión de ciento noventa y cinco (195) meses y multa de 775 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores únicamente del delito de secuestro simple agravado.


Por este último delito, condenó además a E.F.M.M., A.M.B.T., M.G.R.P. y C.A.M.U..



HECHOS Y ANTECEDENTES


En la sentencia de primera instancia, los hechos fueron resumidos de la siguiente manera:


El 31 de mayo de 2007, un grupo de personas, entre ellos cinco militares, incursionaron en la finca “El Caimito” de la vereda San Andrés, municipio de Girardota y retuvieron y amordazaron a A.C.C. DE SIERRA, L.A.C.C., S.M.G.G., P.L.Z.M., al sacerdote R.S.V. y a la monja LUZ MARINA FRANCO GUTIÉRREZ, en razón de una supuesta requisa que realizarían en ese lugar, pues tenían información de que allí se escondían integrantes de grupos al margen de la ley y de que habían caletas con armas y dinero.


A raíz de ello, cuando pretendían abandonar la finca sin ningún resultado, agentes del Gaula de la Policía, que no se sabe cómo se enteraron del hecho, capturaron en los alrededores a ANDRÉS MAURICIO BEDOYA TILANO, MANUEL GREGORIO RUIZ PALENCIA, CARLOS ALBERTO MANCO USUGA, JOSÉ RAMÓN OLIVEROS DÍAZ, WILSON ALONSO LOPERA SIERRA, al subteniente JHON EDISON G. HINCAPIÉ y a los soldados EDIER ALBERTO TORRES CLAVIJO, EDISON FERLEY MONSALVE MUÑOZ, RAÚL JAIDER MARÍN CORREA y ELKIN DARIO MESA MIRA, a quienes les incautaron algunas armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, entre otros objetos.”1.


El 2 de junio de 2007, en audiencia preliminar, la J. Décima Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín acogió las peticiones del Fiscal 157 Seccional, legalizando la captura de J.E.G.H., E.A.T.C., E.D. MESA MIRA y RAÚL JAIDER MARÍN CORREA -entre otros-, admitiendo la formulación de la imputación por los delitos de secuestro agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y de defensa personal e imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva.


El 29 de junio de 2007, el F.S. Especializado de esa ciudad presentó escrito de acusación, en el cual mantuvo la adecuación típica de las conductas atribuidas a los acusados en la formulación de la imputación2.

El 19 de junio de 2008, inició el juicio oral y a su culminación el J. al anunciar el sentido del fallo, declaró que sería absolutorio a favor de los acusados3.


El 28 de julio de 2009, se dio lectura a la sentencia de primera instancia, la cual fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Medellín al decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de las víctimas, siendo esta el objeto de la impugnación extraordinaria.



FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postulan dos cargos, uno principal y el otro subsidiario.


Cargo Principal. Al amparo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho derivado de falsos juicios de existencia por omisión, sobre la prueba testimonial debatida en el juicio oral.


Inicialmente aclara que a pesar de presentar la Fiscalía varios testigos y la defensa abundante prueba documental, el Tribunal creyó zanjada la discusión probatoria ocupándose únicamente de cuestiones dogmáticas frente a los hechos punibles imputados, condenando a los acusados sin apreciar la prueba existente en el proceso, configurando su actitud el vicio reprochado a la sentencia.


Expresa que el Tribunal omitió el testimonio del teniente coronel Juan Carlos R. Trujillo, para la época comandante del Batallón de Artillería número 4 J.E.S., unidad táctica a la cual prestaban sus servicios los militares involucrados, y quien impartiera la misión de trabajo al subteniente G. HINCAPIÉ consistente en verificar la información de inteligencia.


Con su declaración queda establecida la existencia de la misión de trabajo y la presencia justificada de los militares en el lugar donde fueran capturados, olvidando el Tribunal con su desconocimiento la importancia de ella, puesto que se encontraban ejerciendo actividades lícitas, lo cual le impidió llegar a la misma conclusión del a quo acerca de las razones que explican la retención física de las víctimas.


Ignoró la declaración del brigadier general Jorge Rodríguez Clavijo, comandante de la Cuarta Brigada en la fecha de los hechos, con la cual se corrobora la existencia de la misión de trabajo impartida por el superior del oficial y los soldados acusados bajo cuyo amparo actuaron, con el propósito de incautar armas o dineros ilícitos, que la información de inteligencia indicaba se escondían en ese lugar.


Del mismo modo pasó por alto la versión del soldado profesional EDISON FERLEY MONSALVE MUÑOZ, conductor de la camioneta en la que movilizó a sus compañeros y civiles, que al referirse a las circunstancias y forma en que se desplazaron y actuaron en la finca, las órdenes recibidas y la incautación de las armas por parte del Gaula, obligaba al Tribunal a una valoración probatoria, en la medida que son demostrativas de las actividades lícitas que se encontraban ejecutando.


También fue omitido el testimonio del sargento segundo Arlin Sánchez Asprilla, no obstante referirse a las circunstancias en que dejó a disposición del oficial a los soldados condenados, requeridos por éste para verificar la información de inteligencia, la cual habría permitido al Tribunal comprender las razones de su presencia en el sitio donde fueron capturados.


Igual ocurrió con la declaración de Ó.J.B.A., patrullero de la policía nacional y con quien se introdujo al juicio oral la entrevista realizada a una de las víctimas, prueba de referencia indicativa de la ausencia de actos de...

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