Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56948 de 20 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 56948 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
R.icación N° 56948
Acta N° 09
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de TERMOTASAJERO S.A., contra el auto proferido por esta S., el 27 de noviembre de 2012.
Mediante el proveído recurrido, esta S. tuvo como no presentado el recurso de queja instaurado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 16 de marzo de 2012, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través del cual se le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que J.R.G.N., le sigue a la impugnante. Lo anterior, toda vez que el escrito que lo sustenta, carece de la firma correspondiente.
Dentro de la oportunidad legal, la abogada de la quejosa presenta reposición contra dicha decisión, con el fin de que esta S. la revoque y, en su lugar, tenga por presentado y sustentado el recurso de queja.
Aduce para el efecto, que entre las piezas procesales que conforman el expediente de la queja, se encuentra la contestación de la demandada en la que consta que es la apoderada del TERMOTASAJERO S.A., así como copia del auto que le reconoció personería; que de manera involuntaria su dependiente judicial radicó en la Secretaría de la S. la copia del recurso sin su firma y, que dicha “falencia meramente formal” no impedía su identificación como apoderada de la sociedad referida.
Finalmente, advierte que en la providencia atacada se desconoció el precedente jurisprudencial; transcribe apartes de las sentencias de la CSJ Civil, 4 abril 2011, R.. 1101220300020110024401 y de la C Const. T-792/2010.
Tal como lo sostuvo esta S. en la providencia recurrida, la firma en los memoriales presentados ante las autoridades judiciales, no obedece a “un requisito caprichoso, ni a una exigencia formalista”, toda vez que ello se precisa para tener certeza acerca de la persona que presenta el escrito y que asumirá las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven. Por lo tanto, la manifestación de la recurrente, de que la ausencia de su impronta en el memorial a través del cual sustentó el...
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