Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00187 00 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00187 00 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00187 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No.11001 02 03 000 2013 00187 00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y el Sexto Civil Municipal de Armenia (Quindío), en relación con el trámite de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, que fuere formulada por A.N.G. por intermedio de apoderada contra A.C.V.V..

ANTECEDENTES

1. La prenombrada parte actora, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso de ejecución, se libre mandamiento a su favor por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.oo), más los intereses máximos legales permitidos.

2. Sustentó su petitum, entre otros, en los hechos que a continuación se sintetizan:

2.1 El señor VALENCIA VALENCIA aceptó a favor de A.N., una letra de cambio por el valor indicado en líneas anteriores.

2.2 como intereses se pactó la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, tanto en el plazo como en la mora.

2.3 El plazo estipulado se encuentra vencido y el demandado a pesar de los múltiples requerimientos no ha cancelado la obligación.

2.4 Que el título valor contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

3. Mediante auto de 22 de agosto de 2012 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia rechazó de plano por falta de competencia la demanda ejecutiva y ordenó su envío al Juez Civil Municipal de Bogotá –reparto- para su conocimiento y trámite.

3.1 Argumentó para declararse incompetente lo siguiente: “Del estudio de la demanda y sus anexos, observa el Juzgado que en el acápite de las notificaciones de la demanda se desprende que el demandado A.C.V.V. se notificará en la Calle 26 No 52-00 de Bogotá, y según lo determinado por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 13 numeral 1º (…) el Despacho no guarda competencia para conocer del presente proceso”.

4. La agencia judicial de destino a través de proveído de 18 de septiembre de 2012, decidió no avocar el conocimiento del asunto, por considerar que corresponde al Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia. En consecuencia propuso el conflicto negativo de competencia. Señaló que observado el libelo remitido, ese estrado judicial otorgó un alcance distinto a las manifestaciones del accionante porque, de acuerdo con los derroteros fijados por la jurisprudencia patria, uno es el domicilio procesal o constituido, el cual se refiere al sitio en que la parte recibe las notificaciones y otro diferente es, el domicilio real y de residencia (art. 76 CC), confusión en la que incurrió la agencia judicial del Quindío.

CONSIDERACIONES

1. Debido a que están involucrados en el conflicto despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos, corresponde a la Sala dirimir dicha colisión, a términos de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. Adviértase desde ya, como acotación preliminar, que en todos aquellos asuntos tocantes con la resolución de conflictos, en donde corresponda valorar la competencia del funcionario emplazado para tales efectos,...

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