Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3939 de 26 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552553382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3939 de 26 de Julio de 1996

Fecha26 Julio 1996
Número de expedienteEXP. 3939
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Referencia: Expediente No. 3939

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis (26/7/1996)

Al haber prosperado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de abril de 1992 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario promovido por la sociedad F. Limitada frente a la sociedad Alimentos Nacionales P. S.A., procede la Corte, como Tribunal de Instancia, a decidir el recurso de apelación formulado por ambas partes contra el fallo de primer grado expedido el 19 de diciembre de 1991 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Medellín.

ANTECEDIENTES

I.- Por demanda de 9 de diciembre de 1988 cuyo conocimiento asumió inicialmente el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, la sociedad F.L. solicitó que con citación de la sociedad Alimentos Nacionales P. SA, antes Restaurantes de Antioquia Limitada, se hagan los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar que ALIMENTOS NACIONALES PINKY SA., antes Restaurantes de Antioquia Ltda., infringió la prohibición del artículo 77 del C. de Comercio y por este mecanismo y la utilización de denominaciones falsas o engañosas incurrió en diversos actos de competencia desleal de que tratan los numerales 1, 4, 5, 7 y 8 del artículo 75 del mismo Código, 'todo por la propaganda y publicidad desleal ejecutada con profusa difusión a crear confusión mostrando además una continuidad inexistente entre la demandada y sus productos con la demandante y los suyos propiciando además desorganización general del mercado, utilizando al efecto ponderaciones de toda índole dirigidas a inducir, manipular y confundir el público consumidor, con una continuidad y asimilación inexistente, incurriendo tal y como se relata en los hechos de la demanda, incurriendo así en actos de competencia desleal', b) Como consecuencia de la anterior declaración, condenar 'en abstracto' a la sociedad demandada a pagar a la demandante como indemnizaciones todos los perjuicios causados, morales y materiales, cuya cuantía se regulará conforme con el artículo 308 del C. de Procedimiento Civil y que se reajustaría de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE que como mínimo se estima en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M.L. ($100'000.000.oo); c) Como corolario de las dos declaraciones anteriores y con apoyo en el artículo 75 del C. de Comercio, conminar a la sociedad demandada con multas sucesivas de $1'000.000.oo, o por la suma mayor o menor que se decrete, por cada acto de infracción, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de reincidir en actos de competencia desleal 'ejecutados en virtud de la propaganda comercial desleal' en perjuicio de la demandante, d) Se condene en costas a la sociedad demandada.

II.- Como hechos constitutivos de la causa petendi se relataron los siguientes:

a) "..La sociedad FRISBY LIMITADA es producto de más de cincuenta años de trabajo permanente en la crianza, reproducción y venta de huevos y pollos y sus expendios al público, trabajo y perfeccionamiento iniciados por el pionero A.H.M. y continuados por su hijo A.

b) "... La sociedad FRISBY LIMITADA es producto de más de cincuenta años de trabajo permanente en la crianza, reproducción y ventas de huevos y pollos y su expendio al público, trabajo y perfeccionamiento iniciadas por el pionero A.H.M. y continuadas por su hijo A. Emilio Hoyos Mazuera, representante de la compañía.

c) "... Creada dicha sociedad por escritura 670 del 3 de junio de 1977 de la Notaría 4a. en P., su objeto social, y así consta en el certificado de la Cámara de Comercio de P., es la explotación económica de establecimientos comerciales, industriales en la rama de comestibles para el consumo humano, el establecimiento de restaurantes de P. o en otras ciudades del país; la organización de pizzerías, cafeterías y establecimientos para la venta de pollos preparados para el consumo; organización de tales restaurantes y expendios de alimentos en locales propios o arrendados y contratar con empresas oficiales o privadas la organización, abastecimientos y administración de restaurantes y expendios o de refrescos y licores.

d) Durante 11 años desarrollando su objeto social, ha creado lo que podría llamarse SISTEMA FRISBY para la explotación de restaurantes a base de comidas rápidas elaboradas con técnicas novedosas, especiales y únicas, ubicando restaurantes F. en lugares estratégicos, girando todo en torno al "inigualable e inimitable AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY".

e) Tanto su nombre comercial FRISBY como su enseña comercial que aparece en varios documentos anexados al libelo, son de su propiedad y posesión por haberlos adquirido por su uso antes que cualquier otro, y la marca FRISBY le fue concedida por la entidad pública competente para amparar los productos de las clases 29, 30 y 42 del Decreto 755 del año 1972, única persona con derecho a usar esa marca según el artículo 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

f) Dados el trabajo y esfuerzos la explotación de la sociedad se ha extendido por varias ciudades del país, entre ellas Medellín donde en 12 meses se abrieron 6 establecimientos de comercio, pues A.E.H.M., su representante, su familia y el grupo que lo asesora, hacia 1983 resolvió extender el negocio a esa ciudad para lo cual adelantó gestiones con su primo J.G.E.H., quien con su familia constituyó la sociedad RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA por escritura 1177 del 30 de junio de 1983 de la Notarla 10a. de Medellín, cuyo objeto social según el certificado de la Cámara de Comercio fue el montaje y explotación de restaurantes especializados en servicio rápido y procedimiento de alimentos para la venta directa al público, especialmente con base en productos de pollo frito.

g) Toda la estructura y el funcionamiento de RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LTDA. "únicamente estaba y podía regirse por lo que llamamos el SISTEMA FRISBY en el hecho segundo del presente libelo", de manera que "la utilización del nombre FRISBY, y la explotación de todos los demás tangibles e intangibles de la compañía demandante, quedaron regulados conforme al contrato de licencia suscrito FRISBY LIMITADA como titular, de un lado y RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA, como 'usuario', por el otro, de fecha septiembre de 1983", firmado y autenticado por los representantes de las dos firmas, A. Emilio Hoyos Mazuera y J.G.E.H., acuerdo acompañado como anexo 3 (hecho 7o. fl. 2v., c. 1).

h) En virtud de este pacto los establecimientos de comercio que se abrieron por RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LTDA, se sujetaron a estas reglas: Su ubicación debía determinarse cuidadosa y sigilosamente, la decoración debía hacerse de acuerdo con FRISBY LIMITADA; los equipos de cocina debían ser apropiados para preparar el AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY; su presentación tenía que acomodarse a la uniformidad de FRISBY LIMITADA "y lo más importante, su preparación, solamente podía hacerse a base de la receta, fórmula o sabor exclusivo y original de FRISBY LIMITADA, la cual representaba la totalidad del éxito que por donde pasa siembra FRISBY LIMITADA, receta, fórmula o sabor exclusivo y original que entre ellos llaman mezcla para adobar o adobo que conduce únicamente la cónyuge del señor A.E.H.M. señora L.I.R. ARENAS y la cual se enviaba completamente preparada desde P., como lo muestra la cláusula 4a, letra b), del citado acuerdo, en que el "titular" de la marca de productos y servicios se obligó a determinadas prestaciones para con el "concesionario", entre ellas suministrarle las mezclas para adobar y apañar los productos de pollo amparados bajo la marca F., y con el compromiso del "concesionario" de no suministrar las mezclas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR