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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40862 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente40862
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 157.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de R.D.C.S. contra la sentencia del 15 de agosto de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo adoptado el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, que condenó al procesado a la pena principal de 412 meses y 15 días de prisión, al igual que a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

Esta investigación se originó con fundamento en el acta de inspección al cadáver de quien en vida se llamó J.E.M.C.; se desprende del plenario que el día 15 de octubre de 2006, a eso de las 01:45 a.m., se encontraba el señor J.F.G.G., junto con J.I. y R.D., en el establecimiento público conocido como “La Isla”, ubicado en la avenida 4 No. 29-04 del Barrio La Sabana del municipio de Los Patios, lugar donde se presentó una riña entre dos grupos de personas, abandonando uno de ellos el lugar; momentos más tarde regresó uno de los sujetos que había participado en el pleito inicial y sin mediar palabra alguna comenzó a disparar en contra de las personas con las cuales había tenido el problema, resultando muerto el señor J.E.M.C. y lesionados los señores D.M.A. y L.A.G.T..

Por labores de inteligencia se estableció que el individuo que disparó contra las personas antes referenciadas, responde al nombre de J.F.G.G., quien fue capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial competente”.

Al anterior resumen episódico es necesario agregar que por información del propio G.G. se supo que quien le suministró el arma con la cual disparó contra las víctimas fue R.D.C.S..

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La investigación inicialmente se adelantó contra J.F.G.G., quien aceptó anticipadamente los cargos, por cuya razón se produjo la ruptura de la unidad procesal, prosiguiéndose la actuación contra R.D.C.S., en cuyo desarrollo se le escuchó en declaración de indagatoria, tras lo cual, el 15 de octubre de 2008, la Fiscalía Seccional de Los Patios, Norte de Santander, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

2. Clausurada la instrucción, el 3 de febrero de 2009 la Fiscalía calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra C.S. por los mismos punibles atribuidos en la medida de aseguramiento. Por vía de apelación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta le impartió confirmación en decisión del 16 de abril de 2009.

3. La fase del juicio estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual profirió la sentencia de primera instancia, confirmada luego por el Tribunal Superior de Cúcuta en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

6. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el representante judicial de C.S. acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El impugnante formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal, los dos primeros al amparo de la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000 y el tercero bajo el auspicio de la causal primera, cuerpo segundo de la misma disposición penal.

En el primer cargo denuncia la violación del derecho de defensa y del debido proceso, por tres razones. En primer lugar, porque la Fiscalía no le formuló al procesado, al escucharlo en declaración de indagatoria, la imputación jurídica provisional, pues nunca le precisó la “modalidad autoral”, es decir, si actuó a modo de autor, coautor, determinador, cómplice o encubridor.

En segundo término, por cuanto en la resolución de acusación la Fiscalía atribuyó al procesado el delito de homicidio sin incluir agravante alguno, pese a lo cual el juez de primer grado, decisión confirmada por el Tribunal, lo condenó a título de homicidio agravado, desbordando así su competencia y desvertebrando la estructura del proceso.

Y en tercer lugar, merced a que en la misma acusación la Fiscalía imputó al procesado la calidad de “actor”, término auténticamente civil que se refiere al demandante, sin atribuirle la calidad de autor o coautor, a pesar de que el pliego de cargos debe ser claro, concreto, real “y a derecho”, resultando entonces “inidóneo o antitécnico o dubitativo”.

En consecuencia, solicita casar la sentencia para declarar la nulidad desde la indagatoria.

En el segundo cargo acusa al Tribunal por vulnerar también el derecho de defensa y el debido proceso, esta vez en razón a que la sentencia no está en consonancia con la acusación.

Al respecto destaca cómo la Fiscalía atribuyó al procesado el delito de homicidio y el de tentativa de homicidio agravado. Pese a ello, añade, el juez de primer grado lo condenó por homicidio agravado y tentativa de homicidio, con lo cual agravó el primero de ellos, en tanto le quitó el carácter agravado al segundo, proceder arbitrario y fuera de todo contexto racional.

De esa manera, solicita casar la sentencia y “revoque la sentencia de condena, declare la nulidad y ordene dictar sentencia conforme a la acusación”.

En el tercer cargo predica la existencia de error de hecho por falso juicio de identidad en relación con el testimonio de J.F.G.G..

Lo sustenta señalando que el mencionado deponente involucró al procesado al atribuirle que fue quien le prestó el arma de fuego, lo cual resultó totalmente falso, pues no hay prueba demostrativa de ese hecho, en tanto nadie lo vio o sorprendió alcanzándole dicho artefacto.

Para el impugnante, si bien el acusado acompañó a G.G. al lugar de los hechos, esa situación no implica la responsabilidad del primero, por cuanto no está demostrada la existencia de connivencia entre ellos, ni que aquél hubiera influido en el autor de los disparos, como tampoco que le haya entregado dolosamente el arma.

En su criterio, a lo sumo se podría pensar que actuó como encubridor, pero jamás como coautor. Considera que el ad quem parte de una conjetura inadmisible para predicar lo contrario, pues ninguno de los testigos presenciales sostiene que C.S. actuó conjuntamente con el agresor. En ese sentido resalta cómo la propia Fiscalía, en la audiencia pública, solicitó la absolución del procesado, petición no acogida por los juzgadores, quienes a partir de pequeñas coincidencias dedujeron la responsabilidad penal.

Sobre la base de estar fundada la condena en un testimonio “lleno de rencor, de egoísmos… de envidia y de mala fe, especialmente por haber sido mi prohijado quien señaló a las autoridades el sitio exacto donde” G.G. buscó refugio, pero en particular por falta de pruebas, demanda casar la sentencia y proferir fallo absolutorio.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Acorde con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, bajo cuyo imperio se ritúa el presente asunto, corresponde a la Corte calificar la demanda de casación para determinar si reúne o no los requisitos contemplados en la ley. Uno de esos presupuestos está establecido en el numeral 3º del artículo 212 ibídem, conforme al cual en el libelo se debe enunciar la causal y formular el cargo con indicación clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que el demandante estime infringidas.

Según criterio reiterado de la Sala, el cumplimiento de dicho presupuesto impone al actor la carga de efectuar una labor de fundamentación lógica y coherente, en tal forma que los cargos formulados correspondan a la causal invocada y se orienten a demostrar que el sentenciador...

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