Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41141 de 22 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín |
Número de expediente | 41141 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No. 41141
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 157
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
VISTOS
Entra la Sala a considerar la procedencia o no del recurso de apelación presentado por la apoderada del incidentante J.P.J.F., contra la decisión proferida en audiencia pública por un Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 18 de febrero de 2013, a través de la cual denegó el levantamiento de las medidas cautelares deprecadas por el incidentante y lo condenó al pago de agencias en derecho y costas del proceso, a favor del postulado y su apoderado.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación presentó el 15 de julio de 2008 solicitud de audiencia preliminar para la imposición de medidas cautelares sobre dos bienes inmuebles “entregados” por el postulado D.F.M.B..
2. El 4 de agosto de 2008, se llevó acabo la audiencia pública, en la que se decretaron las deprecadas medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los siguientes inmuebles:
a. Bien inmueble rural denominado “Nueva Vida”, con una extensión de 964 hectáreas y 7170 metros cuadrados, ubicado en el paraje El Águila, municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado en los términos de la matrícula inmobiliaria número 140-8855.
b. Bien inmueble urbano casa lote, con un área de 266 metros cuadrados, ubicado en la calle 59 N° 10 A – 48, barrio la castellana, Montería, Departamento de Córdoba, identificado registralmente con el certificado inmobiliario 140-67792.
3. Contra la decisión que impuso las medidas cautelares presentó recurso de apelación el agente del Ministerio público.
4. La Corte, el 8 de septiembre de 2008, desató el recurso de alzada, confirmando la decisión impugnada.
5. El 26 de agosto de 2010, el inmueble denominado NUEVA VIDA, fue debidamente secuestrado y entregado para su administración a la agencia estatal Acción Social Fondo para la Reparación de las Víctimas.
6. El 17 de agosto de 2011, el señor J.P.J.F., solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el levantamiento de la medida cautelar sobre el predio NUEVA VIDA, ubicado en el paraje El Águila, jurisdicción del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
Sustentó su petición en que el inmueble aludido había sido adquirido en el año de 1962, por su padre, el señor J.P.J.L., previa adjudicación del Ministerio de Agricultura.
En el año 2002, el señor J.L., presionado por la insistencia y luego las amenazas de muerte, enajenó la propiedad a A.C.G., por la irrisoria suma de $ 25.000.000, cuando el valor del predio ascendía a $ 482.000.000.
Ello obligó a la familia del señor J.L. quien falleció en el año 2007, a desplazarse a distintos sitios del país y padecer penurias durante varios años.
Surge de tales elementos la legitimidad del incidentante J.F. y sus hermanos, para reclamar les sea restituida la propiedad sobre el predio, que si bien fue vendido por el titular del derecho, tal negocio se encuentra viciado en el consentimiento del vendedor.
Importa destacar que posteriormente, los señores M.J., A.R., B.J., EULOGIO, C.A., B.J. y S.E.J.F., confirieron poder a la misma apoderada coadyuvando la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares.
7. El 9 de febrero de 2012, se desarrolla la audiencia preliminar en la que se escucha el planteamiento del peticionario, se califica como satisfactorio formalmente, se admite el incidente y se dispone imprimirle el trámite correspondiente.
8. El desarrollo del incidente tuvo lugar en las audiencias celebradas el 31 de agosto, 5 de septiembre, 11 de octubre y 15 de noviembre de 2012, y 18 de febrero de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Del caso sería ocuparse del asunto, por virtud del recurso concedido, sin embargo, observa la Corte que el trámite que se le dio a los recursos interpuestos carece de sustento en nuestra legislación. Veáse:
Proferida la decisión que pone fin al incidente de levantamiento de las medidas cautelares, se corre traslado a los sujetos procesales intervinientes, de entre los cuales, la apoderada de los incidentistas interpone recursos de reposición y en subsidio de apelación.
Acto seguido el Magistrado le concede el uso de la palabra a la impugnante con el objeto de que proceda a sustentar el recurso de reposición[1].
Agotada la intervención de la recurrente, se les da traslado a los no recurrentes, entre los cuales, el apoderado del Fondo para la Reparación de las Víctimas y la representante del Ministerio Público, demandan la declaratoria de desierto del recurso, en tanto no fue suficientemente sustentado.
El Magistrado sustanciador decide que son acertadas las apreciaciones del representante de la Agencia para la Reparación de Víctimas y del Ministerio Público, y, en tanto la impugnante no cumplió con la carga argumentativa necesaria para que pueda tenerse por fundamentado el recurso de reposición, lo declara desierto[2]. Contra esta decisión, ninguno de los sujetos procesales, incluyendo la recurrente, interpone recurso alguno, no obstante haber sido advertidos sobre la procedencia de la reposición.
Acto seguido, procede el Magistrado a señalar fecha para la sustentación del recurso de apelación, lo cual motiva en la hora transcurrida durante la audiencia, en las dificultades de la agenda del despacho y en la complejidad del asunto y, “para que la recurrente pueda darle estructura y forma al recurso de apelación…”[3]
El 8 de abril de 2013, se da inicio a la audiencia de sustentación, y, no obstante que el Magistrado inicialmente define que el objeto de la misma es la sustentación...
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