Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34923 de 30 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
Número de expediente | 34923 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Casación 34.923
YAMIT ANDRADE CHILO
F
Proceso nº 34923
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.Z.OAprobado Acta # 425
Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil once (2011).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YAMIT ANDRADE CHILO.
ANTECEDENTES:
1. Hacia las 12:30 de la madrugada del 9 de febrero de 2009, varios guerrilleros de las FARC vestidos de negro, fuertemente armados, atacaron a miembros del Ejército Nacional del Batallón José Hilario López, acantonados en la Vereda El Agrado del municipio de Piendamó (Cauca), encargados de la protección de torres eléctricas y vías. Valiéndose de la ayuda del soldado campesino YAMIT ANDRADE CHILO, quien de tiempo atrás les informaba de la ubicación y movimientos del pelotón, ingresaron al lugar y mataron a Francisco Javier Álvarez, L.R.M., José Obeimar Noguera Chicangana, D.C.M., Nelson Zamora Montilla y D.Z.L.. Lesionaron a otros cuatro militares y se apoderaron de un tubo mortero, fusiles, granadas, munición y prendas de vestir de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Todo eso sucedió en 7 minutos.
2. El 17 de febrero siguiente, ante un Juzgado de Garantías de Popayán, se legalizó la captura de YAMIT ANDRADE CHILO y, acto seguido, se realizaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. El procesado no admitió los cargos y se le afectó con detención preventiva.
3. La formulación de acusación tuvo lugar el 8 de mayo de 2009 y el 14 de abril de 2010, tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó al procesado por homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto calificado agravado, en calidad de cómplice, a 220 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas durante 10 años y al pago de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales, a favor de los perjudicados con los homicidios.
4. La Fiscalía –con la pretensión de que se condenara a ANDRADE CHILO a título de coautor— apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Popayán, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 1º de junio de 2010, le otorgó la razón a la parte recurrente y condenó al incriminado a 42 años de prisión. En lo demás, se mantuvo la decisión impugnada.
LA DEMANDA:
La defensa, en el único cargo propuesto, señaló que el Tribunal violó indirectamente los artículos 29, inciso 2, y 30, inciso 3, del Código Penal, como producto de error de hecho por falso juicio de identidad en la...
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