Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34923 de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552554434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34923 de 30 de Noviembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha30 Noviembre 2011
Número de expediente34923
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 34.923

YAMIT ANDRADE CHILO

F

Proceso nº 34923


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 425


Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil once (2011).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YAMIT ANDRADE CHILO.


ANTECEDENTES:


1. Hacia las 12:30 de la madrugada del 9 de febrero de 2009, varios guerrilleros de las FARC vestidos de negro, fuertemente armados, atacaron a miembros del Ejército Nacional del Batallón José Hilario López, acantonados en la Vereda El Agrado del municipio de Piendamó (Cauca), encargados de la protección de torres eléctricas y vías. Valiéndose de la ayuda del soldado campesino YAMIT ANDRADE CHILO, quien de tiempo atrás les informaba de la ubicación y movimientos del pelotón, ingresaron al lugar y mataron a Francisco Javier Álvarez, L.R.M., José Obeimar Noguera Chicangana, D.C.M., Nelson Zamora Montilla y D.Z.L.. Lesionaron a otros cuatro militares y se apoderaron de un tubo mortero, fusiles, granadas, munición y prendas de vestir de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Todo eso sucedió en 7 minutos.


2. El 17 de febrero siguiente, ante un Juzgado de Garantías de Popayán, se legalizó la captura de YAMIT ANDRADE CHILO y, acto seguido, se realizaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. El procesado no admitió los cargos y se le afectó con detención preventiva.


3. La formulación de acusación tuvo lugar el 8 de mayo de 2009 y el 14 de abril de 2010, tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó al procesado por homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto calificado agravado, en calidad de cómplice, a 220 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas durante 10 años y al pago de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales, a favor de los perjudicados con los homicidios.


4. La Fiscalía –con la pretensión de que se condenara a ANDRADE CHILO a título de coautor— apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Popayán, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 1º de junio de 2010, le otorgó la razón a la parte recurrente y condenó al incriminado a 42 años de prisión. En lo demás, se mantuvo la decisión impugnada.


LA DEMANDA:


La defensa, en el único cargo propuesto, señaló que el Tribunal violó indirectamente los artículos 29, inciso 2, y 30, inciso 3, del Código Penal, como producto de error de hecho por falso juicio de identidad en la...

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