Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37335 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37335 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente37335
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 37335

ORLANDO BUSTAMANTE CARVAJAL y otros




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 395







Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)


VISTOS



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por la apoderada de los procesados O.B.C., FABIO ANTONIO GUTIÉRREZ y JUAN DE J.C.M., contra el fallo de 11 de mayo de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Santiago de Cali, confirmó con modificaciones en la pena la sentencia de 28 de abril de 2010 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó como coautores del delito de concierto para delinquir1.



HECHOS



Con ocasión a las investigaciones promovidas por la policía judicial de la Dijin de Cali sobre una organización dedicada a la falsificación de moneda, el 13 de junio de 2003 se dispuso la práctica de diligencias de allanamiento y registro de inmuebles en los que se corroboró:


-. En la calle 72 H No. 8 N-66, lugar de residencia de ORLANDO BUSTAMANTE CARVAJAL, en la billetera en su poder se hallaron dos acetatos, uno pintado y otro ennegrecido con la figura del rostro de B.F., como la imagen que aparece en el billete de 100 dólares; bajo el mueble de televisión 4 billetes de 100 dólares; en la habitación principal un paquete de papel periódico cortado en partes iguales en aproximadamente 6000 hojas.


-. En el localizado en la carrera 16 No. 22-23 del barrio La Estancia de la ciudad de Yumbo, donde se encontraba Wilber Alberto Lasso Velásquez, 100 billetes con impresión de cinta de seguridad y marca de agua; 18 planchas para estampado con el número 45, cuatro planchas con cuadrantes E2, E61; 14 planchas con el reverso; dos billetes, uno con cuadrante H4 con reverso 14 y otro de 100 dólares con cuadrante E2, E61 y reverso 42; 1 caja con 4 tarros de tinta, dos verdes y dos negras; una caja con 640 billetes en los que se observa el sello del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América; 50 billetes lavados, al parecer bolívares y 4 bandejas de secado con 240 billetes impresos por el anverso E2, E61, una máquina artesanal para impresión en ecograbado, que contiene dentro del soporte una plancha con el anverso del billete de 100 dólares.


-. En la carrera 2 B No. 78-67 de Cali donde se encontraba FABIO ANTONIO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, se hallaron en el interior del directorio telefónico 7 billetes de 100 dólares que resultaron ser falsos con los cuadrantes E2, E61 y el reverso 42; y dentro de una agenda un billete lavado al parecer de un bolívar.


-. En la diagonal 30 No. 35-39 barrio La Gran Colombia de Cali con presencia de J.D.J.C.M., se encontraron 4 billetes de 100 dólares con diferentes series y 2 de 20 dólares.



ANTECEDENTES PROCESALES



1.- Adelantada la instrucción, mediante resolución de 9 de diciembre de 2003, la Fiscalía acusó a Orlando B. Carvajal, F.A.G., J. De Jesús Cerquera Mejía y a W.A.L.V. como coautores del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; dispuso la ruptura de la unidad procesal y compulsó copias de la actuación para investigar por separado el punible de concierto para delinquir2, del cual ahora se ocupa la Sala.


2.- De este modo, el 25 de febrero de 2008, la Fiscalía acusó a O.B.C., F.A.G., JUAN DE JESÚS C.M. y Wilber Alberto Lasso Velásquez, como coautores del delito de concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal y para efectos en la punibilidad, destacó al primero, como cabecilla de la organización3, conforme lo dispuesto en el inciso tercero, de la misma disposición.


3.- Iniciada la etapa del juicio, el 26 de mayo de 2009 y antes de fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública, la defensora de los acusados O.B.C., FABIO ANTONIO GUTIÉRREZ, J.D.J.C.M. y Wilber Alberto Lasso Velásquez4, presentó escrito sobre la manifestación de los encartados del deseo de acogerse a sentencia anticipada.


4.- Así, en la misma fecha, se suscribió el acta de aceptación de cargos con tal fin, como coautores del delito de concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal y el procesado O.B.C., lo hizo en condición de jefe o cabecilla de la organización, en los términos del inciso tercero de la misma disposición5.


5.- En sentencia de 28 de abril de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, condenó a F.A.G., J.D.J.C.M. y Wilber Alberto Lasso Velásquez a 30 meses de prisión; y a ORLANDO BUSTAMANTE CARVAJAL a 45 meses de prisión, dada su condición de jefe o cabecilla de la organización, como coautores del delito de concierto para delinquir.


Les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria bajo los siguientes argumentos:


El artículo 63 del ordenamiento sustantivo señala dos requisitos para poder conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el primero, hace referencia al factor objetivo, es decir, al quantum de pena a imponer a los señores ORLANDO BUSTAMANTE CARVAJAL, F.A.G., JUAN DE JESÚS C.M. y W.A.L.V. excede (sic) el tope señalado, por lo que se hace necesario analizar el aspecto subjetivo, y en este evento con que los condenados son un peligro para la sociedad, como quiera que cuentan con antecedentes por la misma modalidad del delito, y además C.M., por H. calificado y Agravado.


En lo atinente, a la sustitución de la Prisión Carcelaria por la Domiciliaria, tenemos que también se hace improcedente esta figura, como quiera que las condiciones sociales y personales de los condenados no lo permiten”



Nada dijo en la parte motiva ni la dispositiva sobre imposición de pena accesoria.


6.- Recurrida la decisión por los defensores de los procesados O.B.C., F.A.G., JUAN DE JESÚS C.M. y W.A.L.V., el Tribunal Superior de Cali, el 11 de mayo de 2011 la confirmó y modificó de manera parcial en el siguiente sentido:


A O.B.C. le redujo la pena a 40 meses de prisión y lo condenó por el mismo periodo a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas.


A F.A.G., J.D.J.C.M. y W.A.L.V. a 26,7 meses de prisión; y también los condenó por el mismo periodo, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas.

La modificación en la pena como objeto del recurso se fundó en la revisión de la correcta aplicación de los artículos 60 y 61 del Código Penal, bajo los siguientes argumentos:


Así, refiriéndonos al caso concreto del procesado Orlando B. Carvajal, acusado como autor del punible de Concierto para delinquir simple, con la circunstancia de agravación prevista en el inciso final del artículo 340 de la ley 599 de 2000, la delimitación correcta del ámbito punitivo era abordar los límites mínimo y máximo de la infracción, es decir 36 y 72 meses y seguidamente proceder a hacer el incremento previsto en el inciso final de la norma antes citada, acudiendo a la regla prevista en el numeral 1° del artículo 60 ídem, para alcanzar un ámbito punitivo de punibilidad entre 54 y 108 meses de prisión, que al dividirlo en cuartos conforme lo demanda el 61, nos arroja el siguiente resultado:


Cuarto mínimo: 54m - 67m, 15d

Cuartos medios: 67m, 15d - 94m, 15d

Cuarto máximo: 94m, 16 d - 108m


Cabe advertir que el juez de primera instancia, en un proceso de determinación que no aparece muy claro, concluyó que la pena para el señor O.B.C. alcanzaba los 67 meses, 15 días de prisión y a partir de allí realizó la rebaja punitiva por acogimiento al instituto de la sentencia anticipada; ejercicio que resulta equivocado, pues al haber concluido que la pena no podía desbordar el cuarto mínimo, la misma debía al menos ser inferior en un día hábil al máximo previsto, para no ubicarse dentro de la esfera de los cuartos medios, como de antaño lo viene sosteniendo la H. Corte Suprema de Justicia.


Ciertamente, al no haberse deducido por parte de la Fiscalía circunstancias de mayor punibilidad al momento de calificar el mérito del sumario, el juez no podía trascender las esferas del cuarto mínimo; sin embargo, y contrario al pensamiento de quien hoy converge en apelación, atendiendo los principios de las sanciones penales -necesidad, proporcionalidad y razonabilidad-; así como la ponderación que se reclama del sentenciador en esta importante tarea, frente al procesado BUSTAMANTE CARVAJAL no resultaba aconsejable la imposición del mínimo punitivo, pues no puede de lado que se trata de un hombre reincidente en este tipo de comportamientos, a quien poco le ha importado haber asistido a otros juicios y haber recibido el reproche del estado, demostrando con su actitud señales inequívocas de rebeldía frente a elementales normas de convivencia, de allí que resultaba aconsejable aplicar una sanción ejemplar, eso sí, sin alcanzar el máximo del cuarto por expresa prohibición normativa.


En ese orden de ideas, la sala considera que a sanción justa frente al señor BASTAMENTE (sic) CARVAJAL, son SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN, los que se degradarán en una tercera (1/3) parte como lo consideró el a quo, para quedar en CUARENTA (40) MESES, atendiendo las reglas que para tal fin ha desarrollado el máximo tribunal de Justicia Ordinaria:”


Evoca la sentencia de casación de 28 de mayo de 2008, radicación 24402, referente a la aplicación por favorabilidad las rebajas de pena contenidas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y prosigue en lo referente a los otros encartados diciendo:


Por haber incurrido en el mismo error de procedimiento en la imposición de la pena de los señores JUAN DE J.C.M., F.A.G. y W.A.L.V., esto es, haberles impuesto el límite máximo del primer cuarto, la sala deberá redosificar la...

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