Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40177 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40177 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
Número de expediente40177
Fecha24 Octubre 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 395.

Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de dos mil doce.

V I S T O S

Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de J.M.M.M., en contra del cual presentó escrito de acusación la F.ía 100 Local de Bogotá, por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

H E C H O S

De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación,

“J.S.C. en representación de su menor hijo D.J.M.S.[1], promovió acción penal contra J.M.M.M., quien en calidad de progenitor del niño ha omitido el cumplimiento de la obligación alimentaria desde el primero de diciembre de 2007.

Incumplimiento que se torna injustificado, por cuanto J.M.M.M., tienen (sic) como ocupación el comercio de esmeraldas y la actividad minera”.

Escuchados los registros, se verificó que la denuncia en comento fue formulada en Bogotá el 26 de junio de 2008, fecha para la cual la querellante y su hijo residían en esta ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de abril de 2012, el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá avaló la imputación que fuera formulada por la F.ía 179 Local de esta ciudad en contra de J.M.M.M., por su posible participación en el delito de inasistencia alimentaria.

2. Como el imputado no aceptó el cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación en su contra, el 23 de mayo siguiente, ratificando la conducta punible deducida en la audiencia de formulación de imputación.

3. Efectuado el correspondiente reparto, el conocimiento del juicio fue asignado al Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que instaló la audiencia de formulación de acusación el 23 de julio pasado, en desarrollo de la cual, la F. 100 Local de la ciudad impugnó la competencia.

Al efecto, adujo la representante del ente instructor que si bien la acción penal se inició en Bogotá porque para la época de la denuncia –junio de 2008- la querellante y su hijo residían en esta ciudad, ellos luego se radicaron en el municipio de Quípama (Boyacá), lugar donde precisamente se adelantó la actividad instructiva y se ubican el investigador de campo que la realizó y los testigos que presentaría en el juicio oral.

Estimó, por consiguiente, que por economía procesal y para evitar el desgaste económico que implicaría el traslado de esas personas, las cuales carecen de recursos, la competencia radica en el juzgado municipal de conocimiento de esa población boyacense.

La anterior petición fue avalada por la defensora del procesado M.M., quien simplemente aseguró que su prohijado reside en esa municipalidad y tampoco cuenta con los medios necesarios para acudir al proceso.

Del mismo modo, el juez de conocimiento aceptó la impugnación de la competencia, considerando que el municipio de Quípama es distante de Bogotá y que tanto imputado como querellante carecen de recursos para desplazarse hasta esta ciudad; por tal motivo, opinó que resultaba más fácil que el juicio se impulsara ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Quipama, autoridad que goza de “jurisdicción y competencia” para ello.

4. Aceptada la impugnación de la competencia, la carpeta fue remitida por el juzgado municipal a su superior funcional, en este caso el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que a su vez dictó auto el 3 de septiembre de este año disponiendo su envío a la Sala Plena de esta Corporación, dado que, es el “superior jerárquico común” de los dos despachos involucrados.

Finalmente, la Sala Plena, por conducto del respectivo Magistrado Ponente, determinó que la competencia para conocer del presente asunto radicaba en la Sala de Casación Penal, a la que ordenó allegar la actuación, mediante proveído del 16 de octubre de 2012.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme con lo regulado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la impugnación de la competencia que con ocasión del presente asunto promueve la F.ía, buscando apartar de su conocimiento al Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, considerando que el mismo debe ser asumido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Quípama (Boyacá), ya que en esa población residen la denunciante y el menor afectado con el presunto delito de inasistencia alimentaria, y además se encuentra la prueba que presentará en el juicio oral.

Pues bien, con relación a la competencia territorial para adelantar el juicio por la conducta punible de inasistencia alimentaria, sea que se trate de un proceso que aún subsista con arreglo al Código de Procedimiento Penal de 2000, o de uno impulsado con sujeción a la Ley 906 de 2004, la Sala tiene definidas las siguientes reglas[2]:

“i) En reconocimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el Estado debe garantizar su presencia o la de sus padres o representantes legales, en toda diligencia, actuación y audiencia donde se debatan asuntos que puedan comprometer ese género de intereses prevalentes.

ii) Si en el proceso por el delito de inasistencia alimentaria y se requiere la presencia del niño, niña o adolescente o de sus padres o representantes legales, cuando ellos no puedan acudir por sus propios medios, no resulta atinado, jurídico ni necesario alterar la competencia por el factor territorial, toda vez que el Estado cuenta con...

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