Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38866 de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38866 de 14 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha14 Junio 2011
Número de expediente38866
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 38866 Acta No. 18

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ YANNETH WILCHES DE CONTRERAS contra el recurrente.

T. al doctor L.E.L.R. con T.P.37.124 como apoderado judicial de la parte recurrente, conforme al escrito que obra a folio 53 y siguientes del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

LUZ YANNETH WILCHES DE CONTRERAS demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, como pretensión principal, se declare la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 10 de diciembre de 1993 y el 30 de junio de 2003, y en consecuencia, se le reintegre o, subsidiariamente, se condene a la demandada a pagarle cesantías y sus intereses, primas de servicio, de vacaciones y de navidad, auxilio de transporte, subsidio familiar, auxilios “subsidio por todo el lapso laborado”, vacaciones, pago de los aportes a salud, a pensión y a riesgos profesionales, “pago de los derechos convencionales por aplicación extensiva de la convención colectiva vigente en cada época” indemnización moratoria, reajuste de salarios, horas extras, nocturnos, dominicales y festivos, bonificaciones conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, “indemnización de la Ley 224/95 por mora por el no pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y perjuicios o en su defecto el IPC, o los intereses”, auxilio de alimentación, indemnización por despido injusto, lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso

Afirmó que estuvo vinculada al Instituto mediante contratos civiles de prestación de servicios renovables, sin solución de continuidad, para realizar labores que también desempeñaba por el personal de planta, como Profesional Universitario en Gerencia y Evaluación de Calidad – Contadora-, cumplidas con eficiencia, responsabilidad, y honestidad en el horario asignado por el ISS; además de haber prestado el servicio personalmente, estuvo subordinada recibió remuneración mensual pagada por nómina de $1.541.240.oo, por manera que realmente hubo un contrato laboral, pues no podía ausentarse de su sitio de trabajo sin autorización de sus jefes; que la demandada le suministró los elementos e insumos necesarios para desarrollar su oficio; a la finalización del contrato, no le pagaron los derechos a cuyo reconocimiento aspira, y que agotó la vía gubernativa.

En la contestación a la demanda el ente accionado se opuso a las pretensiones; negó que hubiese existido una relación de carácter laboral y adujo que las partes estuvieron atadas por múltiples contratos de prestación de servicios, con solución de continuidad. Formuló las excepciones previas de falta de legitimación por activa, falta de jurisdicción y competencia, falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de agotamiento de la vía gubernativa en lo atinente al reintegro; como de fondo propuso las de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, buena fe, inexistencia de una relación continua e ininterrumpida y mala fe de la demandante (fls. 39 a 49).

El 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró la existencia de una verdadera relación laboral y condenó al Instituto al pago de cesantías y sus intereses, primas de servicio convencional, vacaciones y su indexación, absolvió de las restantes e impuso costas a la entidad.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver la apelación interpuesta por ambas partes, adicionó la sentencia y condenó al ISS al pago de la indemnización moratoria “en cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($51.374,66) diarios, desde el siete (7) de noviembre de dos mil tres (2003) y hasta que se efectúe el pago de la obligación (…)”; revocó la condena por indexación y absolvió de esa pretensión, en lo demás confirmó y no fijó costas.

En lo que atañe al presente recurso el ad quem, luego de señalar la naturaleza de la entidad, reprodujo extensamente una sentencia de dicha corporación en la que se estudio lo pertinente a la vinculación de los trabajadores mediante contratos de prestación de servicios, con el objeto de evadir el pago de salarios y prestaciones sociales y encontró que era aplicable al caso concreto, amén de que el demandado no desvirtuó la real existencia del contrato de trabajo.

Arguyó que de las pruebas aportadas se colegía que hubo una sola relación, de la que conocía el Instituto; que esta Corte, en sentencia de 20 de noviembre de 2007, radicado 32200, consideró que era procedente el pago de la indemnización moratoria, en razón a la conducta reincidente de la entidad, al contratar personal, bajo la égida de la Ley 80 de 1993, con el objeto de sustraerse de reconocer los derechos de los trabajadores y por ello aplicó lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 797 de 1949, el cual copió.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente demandado que se case parcialmente la sentencia acusada, en cuanto impuso condena por indemnización moratoria “y también respecto de la absolución que envuelve por concepto de indexación”, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado por ese aspecto, con costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula 2 cargos, que fueron replicados oportunamente, y que se estudiarán conjuntamente por así permitirlo el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.

PRIMER CARGO

Textualmente reza: La sentencia acusada viola indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 11 y 17 de la Ley 6ª de 1945, 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el 1º del Decreto 797 de 1949, 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil y 6º, 50, 51, 60, 61, 145 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con los artículos 1º, 2º, 4º, 12 literal f) y 17 literales a) y b) de la Ley 6ª de 1945, 1º, 2º, 3º, 4º, 13, 14, 18, 20, 47 literagl g) y 48 del Decreto 2127 de 1945; 3º de la Ley 64 de 1946; 1º, 2º y 3º del Decreto 2567 de 1946; 6º del Decreto 1160 de 1947; 16, 19, 127, 467, 468, 469, 471, 476 y 488 del Código Sustantivo del Trabajo; 37 y 39 del Decreto Ley 2351 de 1965; 5º, 8º y 27 del Decreto Ley 3135de 1968; 1º del Decreto 3148 de 1968; 5º inciso 1º, 43, 48, 51 y 70ª 73 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969; 1º de la Ley 33 de 1985; 19 del Decreto Ley 2420 de 1968; 1º y 3º del Decreto 3130 de 1968; 3º del Decreto Ley 3135 de 1968; 6º y 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968, 26 del Decreto 2400 de 1968; 7º de la Ley 33 de 1971; 1º y 4º de la Ley 37 de 1973; 11 y 21 del Decreto 1945 de 1975; 1º de la Ley 4ª de 1976; 31, 47, 59, 60, 88, 141; 32 de la Ley 80 de 1993; 235 y 275 de la Ley 100 de 1993 y 84, 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (…)”".

Los errores evidentes de hecho los hizo en consistir en:

"1. Dar por demostrado, en contra de la evidencia que “… en cuanto a la indemnización moratoria… con fundamento en la reciente jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia… es un hecho evidente la conducta reincidente de la demandada, en la forma de contratación de sus trabajadores, tal como fue probado con la sentencia arrimada por el demandante en esta instancia (cuaderno principal fls. 18 a 28), la que hace referencia a las razones por las cuales la S. ha condenado al pago de esta prestación”, por lo que entonces debe ser condenada a pagar la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.

“2) No dar por demostrado, siendo evidente, que en los casos en que la Corte Suprema de Justicia se ha ocupado de examinar la procedencia o improcedencia de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1º del Decreto 797 de...

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