Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37446 de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37446 de 14 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Santa Marta
Fecha14 Junio 2011
Número de expediente37446
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente


Radicación No. 37446

Acta No.018


Bogotá, D.C. catorce (14) de junio de dos mil once (2011).


AUTO


Se reconoce a la doctora L.A. de T., con tarjeta profesional No.10.254 del C. S de la J., como apoderada del Nación - Ministerio de la Protección Social - Gestión de Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los términos y para los efectos del mandato conferido.



SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por TERESA TAMAYO ALVAREZ, cónyuge sobreviviente de A.A.R.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, el 11 de junio de 2008, en el proceso que promovió en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL FONDO DE PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA.


I ANTECEDENTES

Alfredo Antonio R.S. promovió el proceso para que, básicamente, se reconociera la validez del dictamen médico emitido por la Junta Regional de Calificación del M. el 21 de octubre de 2004 y se dejara sin efectos el acto administrativo mediante el cual se resolvió extinguir la pensión de invalidez de la que gozaba; además pretende que se le reconozca su condición de pensionado por invalidez o en su defecto se le conceda la de vejez, la indexación y los intereses moratorios.


En sustento de sus pretensiones afirmó, en síntesis, que como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido en 1974 que le produjo una pérdida de capacidad laboral del 80%, la Empresa Puertos de Colombia le reconoció en diciembre 20 de 1977 la pensión de invalidez; el Coordinador de Pensiones de dicha entidad ordenó la revisión de ese estado, por lo que fue citado a Bogotá el 5 de noviembre de 2003 ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; el aludido examen fue un “montaje”, pues le hicieron algunas preguntas que “no les tomó más de tres minutos”, sin embargo, se emitió una resolución según la cual presentaba una pérdida de la capacidad laboral del 35%, porcentaje muy inferior al resultado del examen practicado en el año de 1977”; con fundamento en ese dictamen la demandada resolvió extinguir la pensión que venía disfrutando, lo cual trajo como consecuencia el retiro de la nómina de pensionados y de la EPS; por lo anterior, solicitó un nuevo dictamen, cuyo resultado le fue entregado por la Junta Regional de Calificación de M. el 21 de octubre de 2004 con un resultado de 100% de pérdida de capacidad laboral; ante la negativa de la accionada de tener en cuenta el aludido dictamen, en diciembre 7 de 2004 instauró acción de tutela, la cual fue fallada a su favor por el Tribunal Administrativo del M., decisión que no fue acatada por la accionada.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a todas las pretensiones; respecto de los hechos, admitió el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero aclaró lo relativo al porcentaje, el trámite surtido para la revisión del estado de invalidez del pensionado y la decisión de extinguir la prestación, la negativa de acceder al dictamen de la Junta Regional de Calificación del M., el fallo del Tribunal Administrativo del M.; los restantes, los negó, propuso las excepciones de inexistencia del derecho a pensión de invalidez y prescripción.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Santa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR