Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48151 de 14 de Junio de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 14 Junio 2011 |
Número de expediente | 48151 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 48151
Acta No. 18
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MAXIMILIANO DEL REAL DE LA CRUZ contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO.
I. ANTECEDENTES
M. del Real de la Cruz demandó al Instituto de Seguros Sociales y la Compañía Colombiana de Tabaco, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez vitalicia, por despido sin justa causa a partir de 5 septiembre de 1993, la indexación pensional e indemnización moratoria y se condene a las demandadas a prestar servicio médico, servicios hospitalarios y suministro de drogas al actor, de acuerdo con el ordenamiento legal.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de 4 de julio de 2008, absolvió a las demandadas de las súplicas contenidas en la demanda.
La sentencia del juez de primera instancia fue apelada por la parte demandante, y, la S.L. del Tribunal Superior del de Barranquilla, por medio de fallo de 30 de septiembre de 2009, la confirmó.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir en casación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación, debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
En el caso bajo estudio, la sentencia de segunda instancia que fue objeto del recurso extraordinario, fue proferida el 30 de septiembre de 2009, en consecuencia,...
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