Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48643 de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556450

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48643 de 14 de Junio de 2011

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Junio 2011
Número de expediente48643
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 48643

Acta No. 18

Bogotá D.C., catorce (14) junio de dos mil once (2011).




En escrito presentado en la Secretaría de la Sala, la apoderada de la parte demandante solicita que “con fundamento en al ARTICULO 85 del C.P.T. y de la SS modificado por el articulo 37 de la ley 712 de 2001”, se le imponga a la demandada la constitución de una caución “la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar”.


Como fundamento de su solicitud, expone que: “los demandados están vendiendo sus bienes, lo cual demuestra que se están insolventando y de esa forma impedir que se haga efectiva la sentencia”.


La Sala advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 85 –A-del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las medidas cautelares en los procesos ordinarios deben presentarse ante el Juez de la primera instancia, quien además es el que las debe tramitar y resolver.

Así se desprende del citado precepto en cuanto dispone que la decisión que resuelva el incidente es apelable en el efecto devolutivo, y lo corrobora el artículo 15 del mencionado estatuto procesal, que al señalar la competencia de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores, prevé entre otros, el conocimiento del recurso de apelación contra los autos indicados en el Código, que en armonía con el 65 ibidem, en lista, entre los autos apelables de primera instancia, “que el que decida sobre medidas cautelares”.


Así mismo, dentro de los asuntos de competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que precisa el literal A) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla la apelación de autos proferidos en segunda instancia relacionados con...

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