Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41233 de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41233 de 14 de Junio de 2011

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha14 Junio 2011
Número de expediente41233
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación n.° 41.233

Acta n.° 18

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre la objeción efectuada por LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a la liquidación de costas, en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de obtener la modificación de su monto, de manera que se ajuste a la realidad del proceso de referencia.

  1. ANTECEDENTES

La Corte, mediante auto de 10 de noviembre de 2010, estimó las agencias en derecho a cargo del recurrente y a favor del replicante en el monto de $5´000.000,oo moneda corriente; y, ordenó que, por Secretaría, se liquiden las costas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término del traslado de rigor, la parte recurrente presentó objeción a la liquidación de costas, en lo que dice relación con la tasación de las agencias en derecho. Arguyó:

“… para efectos de la fijación de las costas procesales es eminentemente tener en cuenta dos criterios, a saber: (i) uno eminentemente objetivo, es decir la cuantificación por la condena respecto del monto fijado por el Consejo Superior de la Judicatura, Y (ii) otro criterio subjetivo o valorativo, el cual dice ver con la naturaleza del negocio y la gestión adelantada por el apoderado del demandante…” (Negrillas del texto original).

Por lo anterior, el recurrente solicita de la Sala atender: no aprobar la liquidación de costas y, en consecuencia, realizar la liquidación que se ajuste a la realidad del proceso de referencia.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dentro del término del traslado, presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Según la objeción presentada, se pretende que el monto fijado por esta Corporación por concepto de agencias en derecho sea reajustado, teniendo en cuenta la comprobación subjetiva y aspectos reales de la actuación de la recurrente en el trámite del recurso de casación y los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se entiende por costas, dentro de las cuales se comprenden las expensas, aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso lo es la parte demandada.

A su vez, el numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto.

En el asunto bajo examen, la fijación que hizo la Corte por aquéllas en cuantía de $5´000.000.oo obedece a la valoración de las circunstancias de la actuación procesal, en cuanto a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, según lo preceptúa el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil; además, las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo el opositor. (Fls. 34 a 35)

De esta forma, se...

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