Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49467 de 13 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | REPONE PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 49467 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 49467
Acta Nº 31
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la Doctora CLARA LASSO DE RAMÍREZ, en calidad de apoderada de la parte demandada, contra el auto proferido por esta S. el 15 de marzo de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que el señor J.E.B.R. instauró contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de septiembre de 2010, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la demanda de casación.
Igualmente, en dicha providencia se impuso a la mandataria de la recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Dentro de la oportunidad legal, la abogada de la enjuiciada, presenta recurso de reposición contra dicho proveído “en cuanto ordenó multa en contra del apoderado recurrente”. Aduce para el efecto, que el mandato conferido la obliga a representar a la entidad en el trámite de las instancias, esto es, que el mismo culmina con la interposición del recurso de casación ante el Tribunal, y con la información que de tal actuación procesal presenta a su poderdante, quien posteriormente, designa el profesional del derecho que, en su nombre, intervendrá en el trámite del recurso extraordinario.
Anexa a su escrito, copia: (i) del contrato de prestación de servicios suscrito con la accionada, (ii) del memorial de interposición del recurso de casación y, (iii) de la carta informativa, dirigida a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.
II. CONSIDERACIONES
Verificado el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial de la CAJA AGRARIA, EN LIQUIDACIÓN, suscrito entre ésta y la Doctora CLARA LASSO DE RAMÍREZ, la S. advierte:
- En la cláusula segunda, referente a los honorarios a pagar por el servicio, estipularon
“(…) EL CONTRATANTE, cancelará a EL CONTRATISTA, el valor de equivalente a SEIS (6) SALARIOS MINIMOS LEGALES SMENSUALES, vigentes a la fecha de presentación de la contestación de la demanda, o la fecha de ser proferidas las sentencias en cualquiera de las instancias, suma que corresponde a los honorarios profesionales que la Coordinación Laboral de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo No. 3-1-0217 tiene establecidos para la atención de los procesos ordinarios laborales, incluyendo la contestación de la demanda y la atención del proceso en las dos (2) instancias.” (Resaltado por la S.)
- En el parágrafo primero de la condición mencionada, acordaron la forma en la que se cancelarán los honorarios
“(…) C) El doce punto cinco por ciento (12.5%) a la presentación de la copia de la sentencia de Segunda instancia y del recurso a que hubiera lugar. D) El doce punto cinco por ciento (12.5%) restante, a la presentación de la copia del auto de liquidación y del archivo del expediente (…)”
- La disposición tercera del contrato, establece las obligaciones del contratista, entre ellas ...
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