Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35967 de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552558538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35967 de 25 de Marzo de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expediente35967
Fecha25 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 35967

Acta No. 11

B.D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de C.A.E.L., contra la sentencia proferida, el 11 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM – y OTRO.

  1. ANTECEDENTES

C.A.E.L. demandó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM - a fin de obtener:

  1. La reliquidación de la pensión de jubilación aplicando los factores salariales denominados “quinquenio” o prima de antigüedad por 5, 10, y 20 años de servicios, los cuales no han sido incluidos en el I.B.L. aplicando la norma pensional

  1. La indexación sobre la primera mesada pensional y sobre los faltantes o excedentes de mesadas pensionales

  1. El pago de los saldos retroactivos a partir de la inclusión en nómina de pensionados.

  1. El pago de la indemnización moratoria

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 27 de abril de 2007, absolvió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM- y a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIÓN, de los cargos y pretensiones incoados por C.A.E.L..

Apeló la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 11 de marzo de 2008, confirmó la decisión de primer grado.

Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.

Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado...

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