Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-20010142 de 14 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552559182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-20010142 de 14 de Enero de 2003

Fecha14 Enero 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil tres (2003).

Ref.: expediente No. 11001-0203-000-20010142

Decídese el recurso de revisión formulado por A.A.-FeillS. contra la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá el 15 de abril de 1999, dentro del proceso de pertenencia que tramitó C.A.O. contra "A.F.H." y personas indeterminadas.

Inicióse el aludido proceso para que se declarara que el allí demandante había adquirido el dominio, por prescripción extraordinaria, de un lote de terreno situado en la antigua parcelación El Toberín, Usaquén, hoy Bogotá, descrito en la respectiva demanda, fundándose ésta en la posesión del bien por más de veinte años. Tramitada la actuación, previo emplazamiento del demandado y personas indeterminadas, el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá acogió las pretensiones, mediante fallo que en vía de consulta fue confirmado por el tribunal superior de la misma ciudad, con la sentencia que aquí es cuestionada.

C.A.O. inició el proceso de pertenencia en febrero de 1996, donde los testigos manifestaron que aquél tenía la posesión hacía más de 20 años.

Tras referirse a los presupuestos procesales, la ausencia de irregularidades y a la prescripción adquisitiva, el sentenciador de segunda instancia emprende el análisis probatorio pertinente, en particular de la inspección judicial y los testimonios recibidos, para concluir que el fallo de pertenencia debía ser confirmado, como en efecto lo decidió.

Quedó circunscrito éste a la causal séptima de revisión prevista en el artículo 380 del código de procedimiento civil, habida cuenta que, conforme al auto de 21 de septiembre de 2001, la demanda fue rechazada en relación con las causales primera y sexta del mismo precepto (fls. 77 y ss., cuaderno de la Corte).

Para lo concerniente a la causal séptima afirma el recurrente, en resumen, que su padre H.A.-Feill, había adquirido el inmueble objeto de pertenencia, según escritura pública 1308 de 30 de mayo de 1956 otorgada en la notaría 6ª de Bogotá, inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos, lo que también consta en otros documentos sobre diligencias relacionadas con el bien, efectuadas por aquél entre 1991 y 1994.

H.A.-Feill falleció el 24 de abril de 1995, ante lo cual él, como único heredero, mediante la respectiva escritura pública, protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión de aquél y su madre M.S. de Antoine-Feill.

No...

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