Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38872 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38872 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente38872
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 38872

Acta N° 09


Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sede de descongestión judicial, el 29 de mayo de 2008, en el proceso ordinario adelantado por C.M.R., contra BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial C.M.R. demandó a BAVARIA S.A. con el objeto de que se declare que al momento del despido gozaba de fuero circunstancial, consecuencialmente, que se ordene su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior jerarquía, así como la condena al pago de salarios con sus aumentos convencionales y/o arbitrales y al pago de las prestaciones convencionales desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro.





S. solicitó la condena al pago de la pensión convencional, la bonificación por pensión, indemnización por despido debidamente indexada, indemnización moratoria y a las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, para lo que interesa al recurso, argumentó que trabajó para la demandada desde el 12 de enero de 1984 hasta el 16 de mayo del 2003, desempeñando el cargo de mecánico de tercera, que fue despedido con posterioridad a la presentación del pliego de peticiones que hiciera Sinaltrabavaria a la demandada y antes de resolverse el conflicto colectivo, que se encontraba afiliado a la organización sindical y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, que fue despedido injustamente y sin el lleno de las formalidades previstas en la convención y en el reglamento interno de trabajo.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, negó unos hechos, aceptó otros y de los demás dijo no constarle; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, justa causa de despido, carencia del derecho, prescripción, compensación y la genérica.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá conoció de la primera instancia y mediante sentencia 16 de marzo de 2006, declaró que el actor al momento del despido gozaba de la protección especial de fuero circunstancial; que la terminación del contrato de trabajo operó sin justa causa; declaró la ineficacia del despido; condenó a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba o a otro igual o de superior categoría así como al pago de salarios, prestaciones sociales legales o convencionales dejados de percibir desde el retiro hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, junto con los aumentos a que hubiere lugar, y condenó en costas a la accionada.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandada y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, actuando en función de descongestión, mediante sentencia del 29 de mayo de 2008, confirmó la de primera instancia e impuso costas en la alzada a cargo de la parte vencida.


Para sustentar su decisión, comenzó por ratificar que el demandante fue despedido con posterioridad a la presentación del pliego de peticiones y antes de resolverse el conflicto colectivo, hechos que no fueron objeto de censura en la alzada, por manera que circunscribió su examen a determinar si existió o no justa causa de despido.


Previo el análisis de la carta de despido que parcialmente trascribió, en asocio con otras de las pruebas que obran al plenario, concluyó:


Consiguientemente, aun cuando frente a las circunstancias dadas la empleadora en este evento cumplió con el mandato expreso contenido en el parágrafo de la norma precedentemente citada que a la letra reza: ‘La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distinto’ (sic), como se concluyó también en primera instancia, no esta probado que los motivos y hechos causales endilgados se ajusten a los preceptos legales y a los RIT para calificar la justa casa que se aduce.”


Amén de todo lo dicho aun cuando la empleadora en la carta de terminación del contrato de trabajo observó unos hechos concretos y específicos, sin embargo incurre en omisión al no destacar de acuerdo con la norma la justa causa en el orden de las previstas legalmente y por relación de causalidad con el reglamento interno de trabajo, conforme al examen realizado por el A quo, cuyo juicio se afianza con el análisis que hace la S., permitiendo concluir que los hechos que envuelven la decisión de la empleadora no determinan la justa causa de la terminación del contrato de trabajo, y que por tanto se trasgredió la protección del fuero circunstancial de que trata el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.


De esta manera, resulta pertinente observar que ninguna connotación es dable interpretar, pues que la empleadora no obró con objetividad, tanto así que el propio apoderado al recurrir cuestiona que el fallo impugnado determine como hecho causal ‘la retención y sustracción de elementos de trabajo’, denotando con ello que hubo una referencia genérica, que la decisión no se produjo adecuadamente y, que si se propiciara una consideración al respecto, se incurriría en una apropiada legitimación de la conducta de la demandada.”



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandada con apoyo en la causal primera de casación laboral, con el cual pretende que se case la sentencia acusada y, en sede de instancia, se revoque la decisión de primera instancia, se absuelva de todas las pretensiones de la demanda y se decida en costas como corresponda.


Con tal objeto formuló dos cargos que fueron replicados, uno por la vía directa y otro por la indirecta.





VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia por ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa y por interpretación errónea del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, lo cual condujo a la aplicación indebida de los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965, 61 y 64 del C.S:T., modificados en su orden por el articulo 5º de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002.


Para la demostración del cargo, parte de la trascripción de dos párrafos de la sentencia acusada. De allí extracta los errores que le endilga al Tribunal.


Dice el recurrente:


El error interpretativo contenido en el primero de los párrafos extractados se encuentra en que se acepta por el Ad quem que ‘la empleadora en la carta de terminación del contrato de trabajo observó unos hechos concretos y específicos’ pero no lo considera formalmente suficiente en el proceso de estructuración del despido con justa causa porque estima que se incurre por la demandada en ‘omisión al no destacar de acuerdo con la norma la justa causa’”, con lo cual, según dice, se le impone una obligación a la accionada que no es acorde con la jurisprudencia laboral cuya doctrina ha enseñado, que, “la parte que termine el contrato invocando una justa causa, se encuentra obligada a describir con precisión los hechos que configuran esa justa causa, pero no es necesario proceder al encuadramiento de los mismos dentro del contenido de una norma concreta, pues se ha entendido que ese encuadramiento le compete al juez, incluso en el caso en que el empleador (…) se equivoque al invocar como fundamento unas normas que no corresponden con las que regulan la situación.”


Al anterior error, enlaza el segundo de los yerros acusados, y apunta que la obligación antes referida se hace extensiva al reglamento interno de trabajo cuya relación de causalidad con la justa causa de despido, echó de menos el Colegiado.


Otro error que destaca el recurrente, se refiere a que a pesar de que el Tribunal reconoció que en la carta de despido se observaron hechos específicos y concretos, desvirtuó “el efecto de tal conducta porque ‘el propio apoderado al recurrir cuestiona que el fallo impugnado determine como hecho causal ‘la retención y sustracción de elementos de trabajo’ denotando con ello que hubo una referencia genérica…’ como si la obligación...

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