Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39767 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39767 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente39767
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 39767 Acta No. 9

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de EDITA M.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 19 de diciembre de 2008, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


EDITA M.C.R. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se le reconociera pensión de vejez, y se ordenara su pago desde cuando cumplió los requisitos ley, junto con las mesadas adicionales, intereses moratorios, y costas del proceso.


El soporte de lo pretendido, se resume en que cotizó a las Cajas de Previsión Social del Departamento del M., y del Distrito de S.M., así como al ISS; que de conformidad con las previsiones de los artículos , 10, 11, 13, 15, y 33 de la Ley 100 de 1993, como del pronunciamiento de 13 de febrero de 2004 de la Sala de Casación Laboral, tiene derecho a que se le conceda la pensión de vejez y que, sin embargo, la institución accionada no ha procedido a hacerlo, por lo que, de contera, se generan intereses moratorios.


La oposición a la prosperidad de las pretensiones, formulada por el Instituto, se fundó en la proposición de las excepciones que denominó “genérica u oficiosa”, y prescripción. Aceptó la afiliación de la actora a las entidades de previsión social mencionadas en la demanda, y al ISS, desde el 10 de agosto de 1989, así como también la petición elevada por ella; de los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban, o que no se trataba de hechos en sentido estricto. (fls. 43 y 44).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., mediante sentencia de 17 de julio de 2008, absolvió al demandado de todas las pretensiones, y le impuso costas a la demandante.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la actora y, mediante el fallo cuestionado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., confirmó el que había puesto punto final a la primera instancia, sin imposición de costas.


El ad quem dejó por fuera de la controversia la condición de beneficiaria del régimen de transición de la accionante, y el cumplimiento de 55 años de edad, el 16 de septiembre de 2005. Tras verificar que había laborado para diferentes entidades públicas, durante 18 años, 5 meses, y 27 días, y que había cotizado al ISS un total de 487.71428 semanas, expuso:


2.2. De lo anterior se desprende que el único tiempo que se puede determinar como que no laboró en el sector oficial es el que aparece cotizando en ASES LTDA del 10...

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