Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46746 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559686

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46746 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente46746
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No. 46746

Acta No. 09

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ AVENDAÑO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de abril de 2010, en el juicio que le promovió a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.





ANTECEDENTES



MARÍA A.M.A. demandó a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenada a reajustarle el ingreso base de liquidación de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la variación del ingreso base de liquidación, entre la fecha del retiro del servicio y la de disfrute del derecho, así como los reajustes legales y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la entidad, desde el 20 de agosto de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1991; que su última remuneración devengada ascendió a $256.138.62, equivalente a 4.9 salarios mínimos legales de la época; que, por haber cumplido 47 años de edad, la demandada reconoció a su favor la pensión, a partir del 12 de enero de 1996, mediante la Resolución No. 0543 de 20 de abril de 1996, en una cuantía inicial de $192.103.97, valor inferior al 75% de su salario real; que, entre el momento del retiro del servicio y el del reconocimiento del derecho, la devaluación del peso colombiano fue un hecho continuado, notorio y evidente; y que agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls.24-43 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los reconoció como ciertos, salvo la pérdida del poder adquisitivo del salario de la actora y su otorgamiento inferior a la remuneración real, de lo que dijo eran consideraciones jurídicas de aquélla. En su defensa propuso las excepciones que denominó cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción, caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago de la indexación y la genérica.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 12 de diciembre de 2008 (fls.187-193 del cuaderno principal), declaró probada la excepción de cosa juzgada, formulada por la entidad demandada.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 9 de abril de 2010 (fls.203-206 del cuaderno principal), confirmó íntegramente el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que, para que se presentara el fenómeno de la cosa juzgada se requería de la existencia de un proceso posterior a otro previo, en el que hubiese una sentencia ejecutoriada, que el nuevo tuviera identidad jurídica de las partes, el objeto o las pretensiones y la causa, es decir, los motivos de las anteriores; que, en el presente caso, se observaba que la demandante había presentado un proceso anterior, en el que había solicitado el ajuste del valor inicial de la pensión reconocida por la entidad, aplicando para ello la variación del IPC, entre la fecha del retiro del servicio y la de disfrute del derecho; que el trámite de dicho proceso había terminado con decisión del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se condenó al pago de mesadas pensionales reajustadas, a partir del 12 de enero de 1996; que, según el resumen de la sentencia emitida por esta S. en dicho proceso, la decisión del a quo había sido revocada por el Tribunal Superior del mismo circuito, para, en su lugar, absolver a la entidad de todas las pretensiones de ese entonces; que, en consecuencia, tenía razón el juez de primer grado en declarar probada la excepción de cosa juzgada; que era necesario resaltar que el cambio de jurisprudencia de esta Corporación, en materia de indexación de las pensiones, no implicaba que la justicia ordinaria pudiera volver a ventilar juicios ya finalizados, toda vez que, dijo, la institución de la cosa juzgada era de orden público y no admitía excepción alguna.



EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su...

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