Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7582 de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552560314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7582 de 11 de Marzo de 2004

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Marzo 2004
Número de sentencia7582
Número de expediente7582
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Referencia: Expediente No. 7582

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada-reconviniente contra la sentencia del 14 de marzo de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso originalmente instaurado por J.J.G.L. contra A.R.O..

ANTECEDENTES:

1. En demanda presentada ante el Juez Promiscuo Municipal de Subachoque, J.J.G.L., por conducto de apoderado judicial, solicitó que se declarara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 10 de mayo de 1978 con A.R.O.. Consecuentemente impetró que el demandado fuera condenado a restituirle el inmueble objeto de dicho contrato, amén de declararse que el demandante no estaba obligado a devolver las arras, porque el demandado había incumplido el pacto y ha venido explotando el inmueble.

2. Los hechos constitutivos de la causa petendi, pueden resumirse así:

2.1. El 10 de mayo de 1978, demandante y demandado celebraron un contrato de promesa de compraventa, por el cual éste prometió comprar al actor una bodega de su propiedad, situada en la carrera 1ª del Municipio de Subachoque, sin nomenclatura y comprendida dentro de los linderos que en la demanda se indican.

2.2. En la cláusula segunda del citado pacto se fijó el precio del inmueble, estipulándose que la primera cuota se entregaría a título de arras y el saldo se pagaría el 20 de diciembre de 1978, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda, hubiere sido cancelado por el promitente comprador.

2.3. El demandado está en posesión del inmueble.

3. Admitida la demanda en proveído del 26 de febrero de 1992, oportunamente el demandado la respondió oponiéndose a lo pretendido. De los hechos que la fundamentan, admitió los que dan cuenta de la celebración del contrato y la posesión que ejerce sobre el inmueble prometido en venta, pero negó el que se refiere a la falta de pago del saldo del precio. Propuso la excepción de “Cumplimiento del contrato”, fundada en que el precio se canceló desde el 1º de diciembre de 1980, junto con los intereses pactados.

4. En la misma oportunidad se formuló demanda de reconvención contra J.J.G.L., impetrando que se declarara que éste se enriqueció sin causa, en la suma de $17.348.281.40, entregada en dinero efectivo, al recoger las letras de cambio aceptadas en su favor, suma en la que igualmente se empobreció el demandante en reconvención. Como consecuencia de la declaración anterior se pidió que se condenara al reconvenido a devolver la suma indicada, más los intereses moratorios a la tasa máxima permitida, desde la fecha del recibo del dinero hasta cuando se produzca el pago.

5. Las pretensiones anteriores se apoyaron en los supuestos fácticos que seguidamente se consignan:

5.1. Como consta en el contrato de promesa de compraventa que obra en el expediente, J.J.G.L. prometió en venta al reconviniente una bodega ubicada en el Municipio de Subachoque, alinderada como aparece en el documento citado.

5.2. El precio de dicho inmueble se fijó en la suma de $400.000.oo pagadera así: $50.000.oo a la firma de la promesa, y el saldo el 20 de diciembre de 1978, estipulándose que en el evento de mora en el pago, el promitente comprador cancelaría intereses sobre su importe, a la tasa del 3% mensual.

5.3. Como la parte restante del precio no se pagó en la fecha debida, G. liquidaba los valores adeudados, incluyendo intereses sobre intereses y elaboraba letras de cambio a su favor, por el valor resultante, que hacía aceptar a A.R..

5.4. En ocasiones le solicitaba entregarle en efectivo una parte del valor liquidado y si el saldo era elevado, elaboraba más de una letra de cambio para ser aceptada por R., “buscando con esto no dejar pruebas de el (sic) anatocismo e indebido enriquesimiento (sic) que él (GAITAN) estaba obteniendo a costa de R., pues al pretender reconstruir las liquidaciones éstas no van a coincidir en sus valores”.

5.5. El reconviniente le fue pagando el valor de las letras aceptadas, que son más de 50 y totalizan una cifra superior a $28.000.000.oo por capital, sin incluir otros títulos valores que el apoderado de G. dice tener en su poder.

5.6. Como las primeras cinco letras de cambio aceptadas suman $685.000.oo y se pagaron antes del 2 de diciembre de 1980, desde entonces se canceló el saldo del precio del contrato mencionado. Lo anterior, teniendo en cuenta que éste ascendió a $350.000.oo y los intereses de dicha suma, a la tasa del 3% mensual, desde el 20 de diciembre de 1978 hasta el 1º de diciembre de 1980, contabilizan $245.000.oo, para un gran total de $595.000.oo a favor de G., quedando incluso un remanente para el demandante en reconvención.

5.7. G. elaboró de su puño y letra los 40 títulos valores (letras de cambio) que se anexaron a la contestación de la demanda inicial, más 10 que cobra en proceso ejecutivo del cual conoce el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, todos originados en el contrato de promesa de compraventa mencionado, títulos por los cuales el reconviniente le ha pagado $19.082.281.40. Si a ésta suma se le descuenta el saldo del precio, los intereses cancelados con las cinco primeras letras, más $1.000.000.oo reintegrado a R., se concluye que G. se ha enriquecido sin causa en la suma de $17.348.281.40, en la cual se empobreció el actor.

6. Como la cuantía de la demanda de reconvención rebasaba el límite de la competencia del funcionario que venía conociendo del proceso, en proveído del 23 de julio de 1992 ordenó remitirlo al Juez Promiscuo del Circuito de Funza, quien admitió la demanda de reconvención y dio traslado al demandado. En oportunidad, éste la contestó manifestando oponerse a lo pretendido. Respecto de los hechos, aceptó algunos, negó otros y los restantes los catalogó como temerarias o malintencionadas afirmaciones del reconviniente. Propuso la excepción de “Inexistencia de la causal invocada del enriquecimiento sin causa”, con fundamento en que las partes no estaban vinculadas exclusivamente por la promesa de compraventa y los dineros adeudados no tenían como causa única el citado negocio.

7. El a-quo puso fin a la primera instancia con sentencia del 13 de abril de 1994, en la cual desestimó las pretensiones de la demanda inicial y consecuentemente se abstuvo de proveer sobre la excepción propuesta por el demandado. Declaró que J.J.G.L. se enriqueció sin justa causa en la suma de $10.545.028.oo con el correlativo empobrecimiento de A.R.O.. Condenó al primero a restituirle al segundo la suma indicada, con los intereses moratorios a la tasa del 6% anual, desde el 12 de agosto de 1990 hasta la fecha del pago. Declaró no probadas las excepciones propuestas por el demandado en reconvención y lo condenó al pago de las costas procesales.

Inconformes con la anterior decisión, ambas partes la recurrieron en apelación, recurso que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en sentencia del 14 de marzo de 1996, por la cual revocó la de primer grado y en su lugar declaró la nulidad absoluta de la promesa de compraventa celebrada por las partes, condenó a A.R.O. a restituir el inmueble objeto de la misma y a pagar los frutos producidos por este, tasados pericialmente en la suma de $3.365.965.oo. Condenó además a J.J.G. a pagarle $50.000.oo a R.O., con corrección monetaria, e intereses al 6% anual, fijando las bases para su liquidación. Así mismo, autorizó a las partes para compensar los valores de las condenas y le reconoció a R.O. el derecho de retención sobre el inmueble materia de la restitución.

Contra dicha sentencia el demandado inicial y demandante en reconvención interpuso el recurso de casación que ahora se decide.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de reseñar los antecedentes del litigio y constatar la concurrencia de las condiciones necesarias para proferir decisión de fondo, inicia el tribunal sus consideraciones indagando por la validez del contrato al cual se contraen las pretensiones de las partes. Con tal propósito, enuncia los requisitos que debe reunir para convertirse en fuente de obligaciones y pasa a verificar su acatamiento.

Precisa enseguida que para atender la exigencia de determinar el contrato objeto de la promesa, hasta el extremo de que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales, la promesa debe contener “... la especificación del bien prometido en venta, tanto por sus linderos generales si de un globo de terreno se trata, y tanto de éstos como de los especiales si se refiere a una porción que se desmembra del predio principal”, porque “...Únicamente así puede determinarse el objeto de...

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