Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552561150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2004

Fecha15 Septiembre 2004
Número de expediente23284
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. “AVIANCA”contra la sentencia del 25 de abril de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido a la recurrente por el señor H.A.C.M..

La demanda fue instaurada con el fin de que se declare que la decisión de la empresa de terminar el contrato de trabajo del demandante fue un acto ilegal e injusto que no produce eficacia alguna y que por lo tanto el vínculo continúa vigente para todos los efectos legales, y luego de esas declaraciones se condene a la demandada a pagar los salarios, primas legales y convencionales, que se causen desde el 12 de septiembre de 1994, teniendo en cuenta los aumentos que se produzcan, hasta cuando se reanude el cumplimiento del contrato.

En subsidio de lo anterior reclama el reintegro del actor al mismo cargo que desempeñaba o a otro de similar categoría y remuneración, con el pago de los salarios, primas legales y convencionales que se causen desde el 12 de septiembre de 1994 hasta cuando se haga efectiva su reincorporación al servicio, con la correspondiente indexación, así como a que se presuma que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos legales.

Como segunda pretensión subsidiaria pide la cancelación de la diferencia del auxilio de cesantía e indemnización legal por no tenerse en cuenta en la liquidación final la incidencia prestacional del salario en especie en las primas de los tres últimos años; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T.; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y, las costas que se generen con ocasión del presente proceso.

Pretensiones que sustenta en los siguientes hechos narrados por el demandante: 1) Prestó sus servicios a la demandada desde el 9 de enero de 1967 hasta el 12 de septiembre de 1994, cuando se le comunicó, mediante carta del 8 de septiembre de ese mismo año, la decisión de la empresa de terminarle el contrato de trabajo; 2) El salario estimado por la demandada para liquidar la indemnización fue de $666.385.90; 3) Para la fecha del despido desempeñaba las funciones de ingeniero de vuelo y, además, era beneficiario del capítulo especial (ACDIV – AVIANCA) de la convención colectiva de trabajo suscrita el 24 de septiembre de 1992 y con vigencia hasta el 30 de junio de 1994; 4) La Asociación Colombiana de Ingenieros de Vuelo denunció el convenio colectivo existente con la demandada el 17 de mayo de 1994 y presentó el pliego de peticiones el día 18 del mismo mes y año; 5) La empresa mediante carta del 27 de julio de 1994 comunicó a la asociación su disposición de iniciar las negociaciones del pliego de peticiones a partir del 29 de julio y posteriormente manifestó su intención de reanudarlas el 21 de septiembre siguiente; 6) Cuando la empresa tomó la decisión de terminar su contrato de trabajo, se encontraba en discusión el pliego de peticiones antes referido, o sea, que estaba protegido por el fuero circunstancial; 7) La cláusula 11 inciso 3º de la convención colectiva que regula las relaciones de trabajo entre la empresa y los ingenieros de vuelo estipula que éstos no serán desvinculados cuando la empresa adquiera equipos de vuelo que no requieren para su operación de este tipo de profesionales, siempre que su vinculación esté vigente desde el 1º de julio de 1988; 8) Para dicha fecha ya estaba vinculado a Avianca S.A.; 9) Hasta el 11 de septiembre de 1994 pernoctó fuera de su sede base en Bogotá, usualmente por lo menos dos veces al mes, cancelando la empresa en forma directa a los hoteles el valor correspondiente al alojamiento; además, en su pago mensual incluía el valor de la prima de alimentación, sin que se incluyera en la liquidación el monto de este salario en especie, quebrantando así las disposiciones convencionales.

Avianca S.A. se opuso a las pretensiones del libelo; en cuanto a los hechos aceptó los extremos temporales de la relación...

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