Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6259 de 10 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552561870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6259 de 10 de Diciembre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha10 Diciembre 1999
Número de expedienteEXP. 6259
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (10/12/1999)

Ref.: Expediente No. 6259



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante (H.B.S.T. y el cesionario HERNAN FLOREZ CARRASQUILLA), contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario seguido contra la sociedad PROMOTORA TURISTICA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA LTDA.

ANTECEDENTES:

1. En demanda instaurada ante el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés, Islas, H.B.S.T., parte demandante primigenia, pidió que con citación y audiencia de la demandada designada, y previos los trámites de un proceso ordinario, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas principales:

"PRIMERO: Que el siguiente inmueble es de propiedad y pertenece en dominio pleno y absoluto al señor , H.B.S.T.: Un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Intendencia Especial de S.A. y Providencia (Isla de S.A.), antiguo municipio de S.A., en el lugar denominado "SPRAT BIGHT, el cual se encuentra distinguido por medio de los siguientes linderos y medidas: Se toma como punto de partida el vértice formado por los linderos S y ESTE bordeados portas vías públicas que se denominan Avenida Colón y carrera (5) avanzando hacia el Norte hasta encontrar los predios del antiguo Coliseo Intendencial, en una extensión de treinta metros (30.00 Mts); desde ese lugar avanza hacia la izquierda por dicho lindero hasta encontrar una paredilla que al parecer corresponde a una construcción del Hotel El Isleño, midiendo treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34.60 Mts); de allí se toma en ángulo buscando hacia el lindero S. y bordeando la construcción antes aludida, en extensión de once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts.); desde este punto, se toma a la derecha bordeando fa misma construcción hasta encontrar el lindero Oeste, en treinta y tres metros con treinta centímetros (33.30 Mts.); de allí se toma hacia la izquierda y avanzando hacia el lindero S., en extensión de veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 Mts.); desde este punto se avanza bordeando todo el lindero S., con frente a la Avenida Colón hasta encontrar el punto de partida, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62.50 Mts.).

SEGUNDO: Que por haberse probado que la sociedad demandada viene en ocupación irregular, clandestina y violenta e ilegal del lote de terreno que se ha descrito en el ordinal PRIMERO, se condena a la Sociedad 'PROMOTORA TURISTICA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA LIMITADA" a restituir dicho inmueble a favor del señor HENRY BANSWELL STEPHENS TAYLOR, junto con todos sus usos, mejoras, servidumbres, anexidades, derechos y agregaciones, dentro del plazo que se determina en esta sentencia y para la entrega material trasládese el despacho al lugar de ubicación del inmueble y procédase a la misma haciendo uso de la fuerza, si fuere necesario.

TERCERO: C. a la firma “PROMOTORA TURÍSTICA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA LTDA.” A PAGAR y restituir a favor del señor, H.B.S.T., los frutos civiles y naturales que éste ha dejado de percibir desde que la parte demandada ocupó el inmueble objeto de la demanda.

CUARTO: O. la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Andrés, para que figure el inmueble libre de todo sojuzgamiento, perturbaciones y actos que afecten el dominio en contra del demandante.

QUINTO: C. a la parte demandada al pago de costas y perjuicios. Tásense por secretaria”.

2. Las súplicas transcritas tuvieron como apoyo los hechos que a continuación se compendian:

Mediante escritura pública Número 186 del 7 de noviembre de 1947 otorgada en la Notaría Única de S.A., registrada en la entonces denominada Registraduría de Instrumentos Públicos y Privados el 27 de noviembre de 1947, bajo el número 124, páginas 325 y 326 del Libro Radicador No I, Tomo III, el señor HENRY BANSWELL STEPHENS TAYLOR adquirió varios lotes, entre ellos, dos, cuyas medidas se encontraban expresadas en yardas, situados en el sector SPRATT BIGHT, en S.A.. A raíz del incendio acaecido en enero de 1965, los archivos tanto de la Notaría como de la mentada Registraduría se destruyeron, por lo cual se procedió a la reinscripción del título, pero esta vez contenido en la escritura pública número 2 del 7 de enero de 1982, bajo los números de matricula inmobiliaria 450-000-3925 A y 450-000-3929, instrumento en el que se adoptó, como patrón de las medidas de los inmuebles, el sistema métrico decimal, en cumplimiento de la Resolución 1126 de 1967 expedida por el Ministerio de Desarrollo.

A finales de la década del cincuenta las administraciones locales ejecutaron obras públicas utilizando predios de propiedad privada, en la mayoría de los casos reconociendo compensaciones y en otras "simple y llanamente y con abuso de poder del gobierno, apoderándose de zonas y porciones de propiedad privada", como fue el caso del demandante, ya que en el prenombrado sector de S.B. se construyeron canchas y vías, entre ellas la prolongación de la Avenida Colón o “Vía al Aeropuerto" y la calle Quinta. También se construyó el Hotel El Isleño así como el "Antiguo Coliseo Intendencial”, sobre predios de propiedad del actor, quedándole la porción de lote que éste describió en los puntos primero y segundo de sus peticiones.

A raíz del escándalo administrativo ocasionado por la venta que una entidad oficial hizo a un particular de un lote de terreno que había sido entregado a aquella con destino a obras turísticas de interés público, la entidad oficial se vio precisada a tratar de subsanar los errores cometidos, entregando al comprador "la porción de lote de terreno del señor H.B.S.T. que es objeto de esta demanda reivindicatoria”.

Al temer un despojo violento, el demandante decidió encerrar la porción del inmueble que le quedaba, para lo cual solicitó el permiso del caso ante la Secretaría de Planeación Intendencial, despacho que lo concedió después de dos conceptos previos. Entretanto, la sociedad demandada se apoderó del lote materia de la demanda, lo cercó y destruyó una cerca lateral limítrofe, "como se constató en la inspección judicial efectuada con intervención de peritos y citación de la parte demandada, por el Juzgado Civil del Circuito de la localidad, el día 10 de noviembre de 1989”. Sin embargo, el demandante ya había solicitado con antelación la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos, llevada a cabo el 21 de junio de 1989, en la que se constató que el lote en mención "no se encontraba encerrado ni cercado ni ocupado por personas distintas". "Sólo encontraron un pozo en deshuso (sic) y árbol de cocotero, obras realizadas por el propietario peticionario y una cerca por los límites que lo separan del lote donde está construido el Hotel El Isleño; esta cerca fue destruida para dar la impresión de que todo era un solo predio". O sea que entre una y otra fecha la demandada se apoderó del inmueble de que se trata, "cercándolo y destruyendo una medianería para simular que no existía división o separación entre este lote y otro donde está situado el Hotel El Isleño".

Cuando se practicó la segunda diligencia de inspección judicial, es decir, la llevada a cabo el día 10 de noviembre de 1989, el representante legal de la demandada, señor G.C.O., "confesó haber ordenado la ejecución de las obras de cerramiento del inmueble". Y, según informaciones conocidas por el actor, se puede deducir que "la firma podría afianzarse en una pretendida adjudicación" según los decretos 255, 256 y 2087 de 1973, disposiciones especiales que promulgó el Gobierno Nacional, a cuyo amparo se adelantaron clandestinamente, dada la brevedad sumarial, muchas adjudicaciones y apoderamientos contra la ley.

Concluye el actor que la sociedad demandada se apoderó del lote de su propiedad "en forma ilegal, arbitraria, injustificada, clandestina...

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