Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5200131030032000-20371-01 de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552562918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5200131030032000-20371-01 de 7 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha07 Septiembre 2006
Número de sentencia5200131030032000-20371-01
Número de expediente5200131030032000-20371-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006)

R.. Exp. 52001-31-03-003-2000-20371-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 30 de octubre de 2003, pronunciada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario instaurado por CONSTRUCTORA F.V. LIMITADA, antes CONSTRUCTORA F.G. LIMITADA, frente al BANCO CAFETERO S.A. - BANCAFE -, antes CORPORACIÓN CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, la mentada constructora demandó a la señalada entidad financiera, para que se declarara que el oficio de 22 de abril de 1998, suscrito por J....V.V., entonces vicepresidente de C., era una oferta comercial aceptada por su destinatario; que esta última incumplió sus términos, por no efectuar los desembolsos ofrecidos, al haber realizado en 26 meses solamente 9 que ascendieron a $765'000.000.00, con lo que varió las condiciones de la propuesta, consistentes en entregar $815'000.000.00 durante la primera etapa del proyecto y una suma igual en la segunda; y que el demandado era responsable por los perjuicios que tal incumplimiento generó a la actora, derivados de la falta de desembolso oportuno de los créditos, omisión que repercutió en los sobrecostos por intereses, corrección monetaria, gastos administrativos, pago de servicios, presupuesto de obra, lucro cesante por pérdida de utilidad en ambas etapas, y lucro cesante sobre rendimientos de la ganancia en la primera etapa y respecto de la inversión improductiva en la segunda.

Asimismo, pidió declarar que el demandado estaba obligado a indemnizar los daños causados por un total de $1.208'578.000.00, reajustados al momento del fallo, conforme al incremento de costos del crédito y el proyecto, discriminados como aparece en el libelo.

2. Para sustentar las súplicas invocó los hechos que se compendian a continuación.

a. La actora presentó a C. solicitud de crédito con el propósito de obtener financiación para la construcción del proyecto de vivienda "Urbanización V.Á., que levantaría en el sector cujacal de la ciudad de Pasto.

b. La solicitud fue aprobada por carta de 22 de abril de 1998, contentiva de las respectivas condiciones, referidas particularmente a la cuantía de $1.630’000.000.00, expresados en unidades de poder adquisitivo constante - UPAC-; rango de colocación para vivienda de interés social y crédito otorgado en UPAC; tasa de interés, plazo e inversión de la constructora en las dos etapas del proyecto; garantía hipotecaria y personal tanto de la sociedad como de sus socios, con un término de sesenta días para otorgarlas; requisitos adicionales, que fueron cumplidos por la constructora; cálculo de nueve meses para edificar la primera etapa y tres para su venta; y, respecto de los desembolsos, que serían efectuados "... con sujeción a la disponibilidad de recursos por parte de LA CORPORACIÓN y a juicio de ella y, en todo caso, ... por instalamentos con un mínimo de un (1) desembolso mensual y su oportunidad y monto estará determinada por el ritmo y avance de la obra y la vinculación de recursos propios de LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA, los cuales no podrán girarse total ni anticipadamente".

c. En la parte final de la carta de aprobación se indicó que el representante legal de la constructora debía firmar la copia en señal de aceptación de la oferta.

d. La oferta comercial está definida en los artículos 845 a 863 del Código de Comercio y el documento cumple tales requisitos, esto es, contiene en forma precisa los elementos esenciales del negocio jurídico, en especial, lo relativo a los desembolsos; es irrevocable después de comunicada al destinatario, lo que se cumplió con su entrega; tiene fuerza obligatoria y de su texto no se deduce intención contraria; y fue aceptada, de ello que se haya dado curso a los contratos de mutuo cuando se produjeron los desembolsos esporádicos, al punto que, si se sostuviera que no lo fue, habría una aceptación tácita, reflejada en la inequívoca ejecución parcial del contrato propuesto.

e. La constructora observó las condiciones del numeral 8.2 de la oferta, tocantes con el otorgamiento y registro de la hipoteca, suscripción de pagarés, visita técnica favorable, constitución de seguros, mantener al día sus obligaciones, entre otras, al igual que cumplió con las etapas del proyecto y realizó la inversión de recursos propios requerida, sin que pueda afirmarse que la falta de desembolsos obedeció al retraso de la obra.

f. Pese a que los trabajos comenzaron el 2 de mayo de 1998 y la primera visita se hizo el 31 de julio siguiente, el banco sólo efectuó nueve desembolsos en 26 meses, hasta alcanzar $765'000.000.00, en lugar de $815'000.000.00, con lo que modificó las pautas originales de la oferta.

g. La solicitud de crédito se basó en análisis de costos financieros, ganancias, costos directos e indirectos de obra y comercialización, acogidos en la oferta, que, de haberse acatado, habrían determinado en nueve meses un crecimiento de la deuda de $815'000.000.00 a $876'088.000.00, con intereses por $46'917.000.00; empero, el incumplimiento de la oferta comercial, al no hacer los desembolsos, llevó a que el crédito sufriera una notable variación que afectó la estabilidad del proyecto y la empresa, así como originó costos financieros extraordinarios e incremento de los gastos administrativos, servicios públicos y arrendamientos; adicionalmente, el fracaso de la primera etapa aparejó el de la segunda, sin que el proyecto pudiera ser concluido, alterándose la utilidad prevista para cada fase y para los inversionistas.

h. El demandado reconoció el incumplimiento de la oferta, alegando que los desembolsos dependían de los recursos disponibles, con lo que ignoró el compromiso de efectuar uno por mes según e! avance de la obra, la cual siempre superó las expectativas, pues la constructora hizo más de lo que era exigible, siendo los sobrecostos atribuibles a la entidad financiera.

3. La entidad financiera se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, en compendio, admitió la aprobación del crédito e indicó que la constructora no cumplió a tiempo los requisitos tocantes con la constitución de la hipoteca para que se hiciera el primer desembolso, lo que determinó la cancelación de tal aprobación, cuya prórroga fue concedida posteriormente; señaló enseguida que la composición de la sociedad deudora fue modificada de manera inconsulta, hecho conocido después por el banco, que lo aceptó el 19 de abril de 1999, al igual que el cambio de razón social efectuado el 8 de noviembre siguiente, por lo que "... tácitamente este comportamiento de la ... demandante interrumpió el orden de los desembolsos ..."; asimismo, destacó que los desembolsos estaban sujetos a la observancia de todas las condiciones y a la disponibilidad de recursos, que el contrato de mutuo sólo se perfeccionaba con la entrega del bien, y que en varias ocasiones se abstuvo de realizar los primeros, en atención a diversos motivos, como, verbigracia, incumplimiento en las inversiones con recursos propios de la constructora o en la destinación obligatoria de las sumas entregadas, falta de liquidez y diferencias entre los socios de la deudora, actuando, en todo caso, de conformidad con los términos previstos en la carta de aprobación, que, más bien, fue incumplida por la demandante; finalmente, propuso las excepciones que denominó "petición de modo indebido", "falta de causa” e "incumplimiento de las obligaciones por parte del actor", frente a los cuales se pronunció la demandante.

4. El mentado despacho judicial le puso término a la primera instancia, con sentencia de 26 de agosto de 2002, en la que rechazó las excepciones, declaró que la carta de 22 de abril de 1998 era una oferta comercial, aceptada por su destinatario, que el demandado incumplió sus términos, al no haber realizado los desembolsos ofrecidos por $815'000.000.00 en la primera etapa de la "Urbanización V.Á., y que era responsable por los perjuicios de allí derivados, condenándolo al pago de $239'898.311.00 dentro de los seis días siguientes a su ejecutoria.

5. Apelado el fallo por ambas partes, resultó...

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