Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38537 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38537 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Buga
Número de expediente38537
Fecha30 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 37
Proceso nº 38537 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 206-

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de M.P.O.C. contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio confirmó la condena impartida el 15 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en calidad de autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 2 de febrero de 2011, en la residencia ubicada en la Calle 31b No. 11-84 de la ciudad de Buga, se practicó una diligencia de registro y allanamiento, en la que al exhibir la orden de autoridad competente respectiva, una de sus moradoras –la menor J.D.B.O.[1]- se opuso al ingreso, momento para el cual uno de los miembros de policía judicial observó, tras el vidrio de la ventana de la vivienda, que M.P.O.C. rompió una bolsa de color azul para a continuación proceder a arrojar su contenido en un sifón, al que luego le echó agua. En consecuencia, los uniformados accedieron por la fuerza al inmueble.

Del desagüe, se logró recuperar sustancia vegetal y cigarrillos de marihuana, cuyo peso fue de 309 gramos, así como la referida bolsa en la que había rastros de esa evidencia. Del mismo modo, se incautaron algunas monedas de baja denominación y una máquina artesanal para la elaboración de cigarrillos que estaba oculta en la lavadora y en poder de una menor se encontró también material estupefaciente.

2. Al día siguiente, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, se legalizó tanto la captura de M.P.O.C. como el allanamiento y registro, oportunidad en la que la F.ía Once Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad también le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con destinación ilícita de inmuebles, previstos en los artículos 376 inciso 2º, 384.1.a y 377 del Código Penal. En la misma audiencia concentrada se dispuso la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble objeto del registro y allanamiento y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a la imputada[2].

3. El 3 de marzo de esa anualidad, la F. Sexta Seccional de Buga presentó el escrito de acusación contra la señora O.C., conforme a las conductas punibles recién mencionadas[3] .

4. Ante la Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 28 del mismo mes y año el ente acusador formuló la acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado[4].

5. Celebrada la audiencia preparatoria y concluido el juicio oral, la Juez de la causa profirió sentencia contra la acusada y la condenó a las penas principales de ciento ocho (108) meses de prisión y multa en cuantía de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, en calidad de autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[5].

En la misma providencia la absolvió del injusto de destinación ilícita de bienes inmuebles y se compulsaron copias disciplinarias y penales contra los policías que intervinieron en el allanamiento y registro.

6. La sentencia, apelada por la defensa técnica, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en fallo del 13 de diciembre de 2011[6].

7. A través de su defensor, dentro de la oportunidad legal, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación[7] y presentó la demanda correspondiente[8].

LA DEMANDA

Una vez el demandante describió a las partes e intervinientes, reseñó los hechos y transcribió en extenso las sentencias de primer y segundo nivel, presentó una síntesis de la actuación procesal.

Enseguida, identificó el fallo impugnado y especificó que la finalidad del recurso es la de procurar la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías fundamentales de la acusada –debido proceso, dignidad humana, presunción de inocencia y legalidad- que fueron violentadas por los agentes de la policía que participaron en la diligencia de allanamiento y registro, quienes la habrían “cargado con una sustancia estupefaciente[9], dañado algunos bienes muebles y hurtado productos de catálogo que conservaba en una vitrina[10].

Cargo único.

Al amparo de la causal tercera descrita en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia confutada de violar de forma indirecta la ley sustancial en el sentido de error de derecho por falso juicio de legalidad.

El yerro se ocasionó porque los juzgadores no le confirieron a las pruebas los efectos de inexistencia jurídica y exclusión, derivados de que hayan sido aportadas con violación de los derechos fundamentales, especialmente, el de dignidad humana, ello por cuanto no obstante la orden de allanamiento fue exhibida y el ingreso al inmueble tuvo que ser a la fuerza, esto no habilitaba a los miembros de la policía para poner sustancias estupefacientes en los sifones.

Previa cita de un aparte del fallo de segunda instancia, el censor aseveró que no lo comparte porque los policías no estaban autorizados para proceder de forma irregular y violenta, lo cual fue relatado por los testigos de descargo y se puede comprobar en el álbum fotográfico y en un video aportado por una de las hijas de la acusada en los que, respectivamente, se ve que quebraron los vidrios de la vitrina sin ninguna justificación legal y que “uno de los agentes de manera dudosa, genera movimientos en su mano extraños, donde en vez de verse sacando una sustancia de un sifón, se muestra que la esta (sic) es ingresando o arrojando al sifón, generándose la duda de si realmente en el sifón se encontraba una sustancia alucinógena[11].

Luego de referirse en extenso a los conceptos de debido proceso y prueba ilegal aseguró que no está de acuerdo con que se trate, como lo dijo el Tribunal, de un “problema de valoración probatoria, en la medida que obliga a dilucidar si los policías llevaban la cannabis o la encontraron en el inmueble registrado[12].

Para el togado el procedimiento de allanamiento fue ilegal e ilícito por cuanto en la imagen No. 14 del álbum fotográfico se señala que los cigarrillos de marihuana fueron extraídos con un chumbador o bomba pero en otros informes se indica que ello se realizó con la mano; sin embargo, no hay prueba de que se haya procedido en uno u otro sentido, además que no se entiende cómo si al sifón se había echado agua, algunos cigarrillos están secos, lo que confirma que posiblemente fueron puestos en la escena de los hechos.

Agregó que con un video que aportó quiso demostrar que los cigarrillos no pudieron haber sido sacados con la mano porque se había echado agua, el sifón es de codo, y tiene una inclinación que da a la cañería principal, ni tampoco con el chumbador o bomba pues el técnico en topografía explicó que hubiera sido necesario que existiera un vacío en el sifón, pero, en cambio, este llegaba a otro sifón recto que daba al desagüe principal.

La orden de allanamiento también fue ilegal pues la fuente no formal de 10 de enero de 2011 nunca dijo que en el inmueble existían caletas, sin embargo, en el documento que se sustentó, ello se aseveró a fin de realizar el procedimiento en todo el inmueble.

A continuación citó la sentencia del 10 de marzo de 2010, radicación 33.621, relativa a la prueba ilícita y otro documento sobre actos de investigación ilegales e ilícitos –que no identifica por título y autor- para insistir en que los miembros de policía judicial no pueden ejercer actividades que afecten la dignidad humana de los procesados.

Finalmente, luego de que en un subacápite, denominado principio de legalidad de la prueba,...

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