Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38367 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38367 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente38367
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38367

Proceso nº 38367

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 206-

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de H.D.G., contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá en el curso de la audiencia de formulación de acusación, relativa al reconocimiento de la condición de víctima al señor E.Y.B.P..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Primer Proceso

Del escrito de acusación se conoce, que el 29 de junio de 2007, Á.E.M.Q. y C.P.S.C., le propusieron a E.Y.B.P., un negocio en el que aquellos entregaban 4 esmeraldas que tenían en sociedad a unos comisionistas que viajaban a España para que éstos negociaran las piedras preciosas; a cambio y mientras se efectuaba el negocio, cuyo plazo máximo de ejecución era el 20 de julio siguiente, le giraban 4 cheques por valor de $95.000.000

Las esmeraldas se entregaron y los cheques se giraron, sin embargo, ni se concretó el negocio, ni se devolvieron las esmeraldas y cuando el señor B.P., intentó hacer efectivos los cheques, resultaron con fondos insuficientes.

El 13 de diciembre de 2007 el señor E.Y.B.P. presenta denuncia penal en contra de Á.E.M.Q. y C.P.S.C. por la posible comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, diligencias que fueron asignadas al doctor H.D.G., quien en su condición de Fiscal 75 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, tomó dos decisiones: i) el 4 de diciembre de 2008 provocó una colisión de competencias sin fundamento legal[1], y posteriormente sin realizar labor investigativa alguna, ii) el 16 de marzo de 2009 ordenó el archivo de las diligencias.

Por estos hechos el denunciante instauró una acción de tutela y el 26 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y dispuso el desarchivo de la actuación, carpeta que el 1 de septiembre de 2010, fue reasignada a otro fiscal.

Segundo proceso

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el 17 de noviembre de 2011[2], ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de imputación en contra del doctor H.D.G., por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y omisión.

El 12 de enero de 2012[3], se presentó el escrito de acusación y se fijó el 6 de febrero de 2012 como fecha para dar inicio a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia de acusación.

El día y hora señalados, se da inicio a la mencionada audiencia; en su desarrollo el Tribunal, previo traslado a los sujetos procesales e intervinientes, reconoció su condición de víctima a E.Y.B.P., tras considerar que atendiendo los lineamientos jurisprudenciales respecto del reconocimiento de la condición de víctima, así como las actuaciones que se juzgan en cabeza del funcionario imputado, es posible que se pudieran ver afectados los intereses del denunciante, circunstancia que lo legitima para intervenir a lo largo del juicio.

La impugnación

A cargo del defensor del imputado, y se contrae a tres temas:

i) El denunciante no acreditó los perjuicios que le han sido ocasionados, ni demostró su condición de querellante legítimo, dentro de unos hechos que no trascienden la esfera de una transacción comercial.

ii) Aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido prolija en diferenciar a la víctima del perjudicado, el señor B.P. no acreditó ninguna de tales condiciones.

iii) Es el Estado quien sufre las consecuencias de los delitos que se investigan por tratarse de conductas que atentan contra la administración pública.

Los traslados

El imputado comparte los razonamientos expuestos por su defensor, al paso que la Fiscalía, el apoderado de la víctima y el Representante del Ministerio Público con argumentos similares, demandan la confirmación de la decisión, tras advertir que el denunciante acredita su condición de perjudicado dentro de la presente investigación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de H.D.G., contra el auto por medio del cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reconoce la condición de víctima a E.Y.B.P..

2. Problema jurídico

A la Corte le corresponde definir si la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá al inicio de la audiencia de acusación, consistente en reconocer al señor B.P., como víctima dentro de la investigación que se adelanta a H.D.G., en su condición de Fiscal Local por los delitos de prevaricato por acción y omisión, resultó acertada.

3. El caso concreto

1. Desde el mes de diciembre de 2007, B.P. puso en conocimiento de las autoridades, la posible comisión de una conducta delictiva que considera lo afecta, relacionada con la venta de unas esmeraldas de las que no recibió el pago.

2. La investigación pasó a manos del fiscal imputado, quien sin adelantar una adecuada labor investigativa archivó las diligencias, respecto de las que el denunciante tuvo que acudir a la acción de tutela para que se garantizara la continuidad en la indagación.

3. Nuestro estatuto procesal, en el inciso primero del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 así las define:

“Art. 132. Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño (directo) como consecuencia del injusto.”[4]

Significa entonces, que víctima será: i) la persona natural o jurídica; ii) que individual o colectivamente; iii) sufra algún daño; iv) como consecuencia del injusto.

4. Precisado lo anterior, a la S. se le ofrece oportuno examinar el pensamiento de la Corte Constitucional en sede de constitucionalidad en relación con el reconocimiento de la condición de víctima:

“Para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso. Demostrada la calidad de víctima, o en general que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR