Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38517 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38517 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente38517
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38517

Casación 38517

José William R.B. y otro

Proceso nº 38517



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 206-




Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala examina la Sala las bases lógicas y jurídicas de la demanda de casación presentada por la defensa de J.W.R.B. e I.A.L.I., contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 14 de diciembre de 2011, que confirmó y adicionó la dictada el 27 de mayo del mismo año, por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que los condenó, como coautores del delito de secuestro extorsivo, y al primero, además en calidad de autor del punible de uso de documento público falso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 25 de septiembre de 2009, gracias a una llamada telefónica a la Policía Nacional, se logró la ubicación en inmediaciones del sector de Puente Aranda, de un vehículo de servicio público de placa VEX-249, que era utilizado para realizar los denominados “paseos millonarios”; al ser registrado se halló en su interior a la señora Liliana Mercedes Niño Cabeza, quien de inmediato pidió auxilio, e informó de la actuación ilícita de las dos personas que la acompañaban y la participación de un tercer sujeto a quien le entregó bajo amenazas su tarjeta del Citibank, persona que fue capturada cuadras mas adelante en posesión de la tarjeta con la que ya había realizado un retiro por valor de $420.000 pesos. Este individuo fue identificado como Iván Alonso L.I..


Los aprehendidos en el automóvil se identificaron como David Reinaldo Enciso Díaz y E.E.R., éste último presentó la cédula, sin embargo posteriormente se logró establecer que su verdadero nombre es José William R.B..


2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 26 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía legalizó la captura y formuló imputación en contra de D.R.E.D., José William R.B. e I.A.L.I., como coautores del delito de secuestro extorsivo, artículo 169 la Ley 599 de 2000; a Rodríguez Bernal, le imputó además, el uso de documento público falso, previsto en el artículo 291 del mismo estatuto1.


3. El 28 de junio de 2010, la Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá presentó escrito de acusación2 y la audiencia tuvo lugar el 8 de septiembre siguiente, ante el Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


4. El 25 de octubre del mismo año, se dio inicio a la audiencia preparatoria, diligencia en la que el acusado E.D. aceptó los cargos como coautor del delito de secuestro extorsivo, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal3.


5. El 27 de mayo de 20114, el juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de I.A.L.I., como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo; y a Rodríguez Bernal como coautor del secuestro extorsivo, en concurso con el delito de uso de documento público falso.


A Rodríguez Bernal le impuso 355 meses de prisión, 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. A López Idárraga, lo sancionó con 340 meses de prisión, 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


6. La decisión fue apelada y el 14 de diciembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó y adicionó en el sentido de expedir copias para que se investigara el hurto del que también fue víctima la señora Niño Cabeza5.


7. La apoderada de José William R.B. e I.A.L.I. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que le fue concedido.


LA DEMANDA


1. Postuló un cargo único con fundamento en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por dictarse la sentencia en un juicio viciado de nulidad producto de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, por “haberse dado una interpretación errónea o aplicación indebida en la tasación de la pena toda vez que se afectaron garantías fundamentales tras el reconocimiento de cargos de un imputado y el conocimiento previo que tuvo el juzgador de los hechos y la reparación integral por parte de los victimarios a la víctima” 6.


2. Empieza por señalar que el Juez de primera instancia estaba impedido para conocer del juicio, dado que previamente profirió sentencia en contra de E.D. por los mismos hechos, al haberse allanado a los cargos, lo que deviene en un “prejuzgamiento, y una contaminación” del fallador desde los albores del juicio pues tuvo una opinión “preconcebida” sobre el fondo del proceso, que parcializó su criterio por el conocimiento previo que tuvo de la actuación, lo que afecta la presunción de inocencia de los no aceptantes.


3. Asegura que igual se vulneraron los postulados de la sana crítica cuando “[e]l juzgamiento de los no sometidos, lo adelantó el mismo juzgador, que previamente como juez aprobó la aceptación de cargos del coparticipe.” 7


4. Seguidamente, aborda el tema relacionado con el descuento establecido en el artículo 171 del Código Penal, circunstancia que igual no fue valorada “por el mismo hecho de estar contaminado el señor Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Bogotá, afectando el principio de imparcialidad del juzgador…”8


5. Para finalizar, advierte que el delito es pluriofensivo pues su finalidad es despojar a la víctima de sus pertenencias, por tanto la conducta que se cometió fue un hurto y no un secuestro, punible que además admite la reparación del afectado, para acceder a una rebaja de pena, la que en este caso se les negó a los procesados.


6. Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia para que se anule el proceso a partir de la instalación del juicio por vulneración del derecho fundamental...

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