Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36924 de 30 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
Número de expediente | 36924 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CASACIÓN 36924
LUIS EDUARDO Z.A.ó1111
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.206
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.E.Z.A., contra la sentencia de segundo grado de 24 de febrero de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, así como fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hacia las ocho y media de la noche del 15 de enero de 2004, en la calle 22 entre carreras 32 y 33 del barrio O. del municipio del C. de Viboral-Antioquia, dos individuos pertenecientes a las autodefensas campesinas del M. Medio, Frente “José Luis Zuluaga”, comandados por L.E.Z.A., alias “Mc Guiver”, utilizando armas de fuego con silenciador dieron muerte a LUZ AÍDA GARCÍA QUINTERO, profesora que prestaba sus servicios en esa localidad, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia
La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal en contra de, entre otros, L.E.Z.A., y luego de vincularlo a través de indagatoria, mediante proveído de 27 de julio de 2009, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de la libertad provisional, como probable autor del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
Ante la manifestación del procesado, avalada por su defensor, de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, el 25 de marzo de 2010 se llevó a cabo la diligencia de formulación y aceptación de cargos por los referidos ilícitos, por ello, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 10 de septiembre de la anualidad en cita condenó a LUIS EDUARDO Z.A. como responsable de los mismos, a las penas de doscientos setenta y cuatro (274) meses, veinticuatro (24) días de prisión, multa de dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ciento doce (112) meses, quince (15) días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45175 de 24 de Agosto de 2016
...en peor garantiza al condenado que su condición no sea desmejorada desde ningún punto de vista11. Al respecto, la Corte, en (CSJ AP, 30 may. 2012, rad. 36924), precisó lo La Sala ha reconocido que al confrontar el principio de non reformatio in pejus, previsto en el inciso 2° del artículo 3......