Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39049 de 30 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Juez 001 Penal de Circuito de Ibagué |
Número de expediente | 39049 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | CASACION |
Emisor | Sala de Casación Penal |
C
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Rafael Enrique Caicedo Rodríguez
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta Nº 206
Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
MOTIVO DE LA PROVIDENCIA
Sería el caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del recurso de casación que por vía discrecional interpuso el defensor de RAFAEL ENRIQUE CAICEDO RODRÍGUEZ, de no ser porque se observa que, luego del fallo de segundo grado, se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal adelantada por la conducta punible de lesiones personales en modalidad dolosa.
ANTECEDENTES
1. Con base en la denuncia penal formulada por Jairo Fernando Góngora Suaterna en la ciudad de Ibagué (Tolima), se supo que éste el 31 de diciembre de 2005 fue agredido por RAFAEL ENRIQUE CAICEDO RODRÍGUEZ con una botella, con la cual le infligió diversas heridas en la cara y en el torso, a raíz de las cuales se le determinó al primero una incapacidad definitiva de doce días y como secuelas deformidad física en el rostro y en el pecho de carácter permanente1.
2. Tras la apertura formal de la investigación ocurrida el 8 de febrero de 2006, y la vinculación mediante indagatoria de sindicado, el 20 de septiembre de 2006, la Fiscalía General de la Nación profirió contra RAFAEL ENRIQUE CAICEDO RODRÍGUEZ resolución de acusación como autor del delito de lesiones personales en modalidad dolosa, de conformidad con los artículos 111, 112 y 113, incisos segundo y tercero, de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que alcanzó ejecutoria, luego de ser declarado desierto el recurso de apelación formulado por la defensa, el 17 de noviembre del mismo año2.
3. La etapa de la causa se inició el 26 de enero de 2007 en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué (Tolima), y luego de reponerse la actuación por la nulidad decretada en segunda instancia al conocer la impugnación del primer fallo emitido, la actuación fue reasignada por labores de descongestión al Juzgado Doce Penal Municipal de la misma ciudad, cuyo titular, el 2 de junio de 2011 dictó contra el procesado fallo condenatorio por la expresada conducta punible, y en tal virtud le impuso las penas principales de veintisiete (27) meses de prisión y multa de veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y la de carácter civil consistente en pagar los perjuicios materiales y morales causados a la víctima y tasados en la parte considerativa, decisión apelada por el defensor del acusado y el apoderado de la parte civil3.
4. Correspondió desatar la alzada al Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima)...
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