Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38206 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38206 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Ibagué
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente38206
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38206

Casación 38206

Ferney O.S.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 38206


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 206


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Resuelve la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor del procesado F.O.S. contra la sentencia de julio 15 de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué, confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 30 de junio de 2009, en tanto condenó al enjuiciado en mención, entre otros, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, en sus modalidades de consumado y tentado, concierto para delinquir, tentativa de extorsión y tráfico de armas.



HECHOS:


Según se relató en la resolución de acusación, “el 31 de mayo de 2004, siendo las 7:00 de la noche, sujetos armados ingresaron a la finca El Zapote, ubicada en la Vereda Piedecuesta Las Amarillas jurisdicción de esta ciudad (Ibagué), de propiedad de J.S., donde diciendo pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, le exigieron la suma de dos millones de pesos los que debía entregar a las seis de la mañana del día siguiente, posteriormente procedieron a requisar el inmueble, … llevándose consigo la suma de ochenta mil pesos y una escopeta…


“…ese mismo día a las 11:00 de la noche los mismos sujetos armados ingresaron a la finca Campo Alegre de José Argemiro Cujiño Romero, ubicada en la Vereda Piedecuesta Las Amarillas, a quien intimidándolo con arma de fuego y bajo la identificación de autodefensas le exigieron el pago de una cuota de dos millones de pesos para la causa, ya que les enrostraban su presunta militancia con la subversión, posteriormente procedieron a requisar el lugar, no sin antes encerrarlos en una habitación hasta pasada media hora, de donde se alzaron con dos televisores marca Samsung de 30 pulgadas y control remoto…, 2 relojes de pulso, un par de zapatos, una escopeta calibre 16 y la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos.


En igual sentido… el pasado 12 de julio (de 2004), a las 19.30 horas, sujetos armados y amenazando con lanzar una granada llegaron a la residencia de Absalón Rivera Perdomo, ubicada en la Vereda Piedecuesta Las Amarillas, ordenándoles que abrieran bajo el pretexto de ser integrantes del Frente 21 de las FARC, empero al auxilio de sus vecinos que hicieron varios disparos, los sujetos abandonaron el lugar”.


ANTECEDENTES


1. Por los anteriores hechos la Fiscalía abrió la correspondiente investigación el 15 de julio de 2004 y a la misma vinculó, previa captura y mediante indagatoria, a José Hernando Trujillo, A.L.R., F.O.S., R.C.Y., D.D.M., A.L. Arrahonda, R.D.V., I.M. y Jhon Jairo Rivera Morales.


2. En resolución del 3 de agosto de dicho año afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a Adolfo L.R., F.O.S., A.L.A. y J.J.R.M. por los punibles de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y tentativa de extorsión, mientras que en relación con los demás indagados no adoptó similar decisión y consecuentemente ordenó su libertad.


3. Posteriormente, tras romperse la unidad procesal con respecto a A.L. por haberse acogido a sentencia anticipada y vincularse mediante declaratoria de persona ausente a M.T. Osorio, se cerró la investigación, mas al procederse a su calificación en julio 5 de 2005 se declaró su nulidad desde la resolución que definió la situación jurídica de los detenidos, quienes por ende recobraron su libertad.


Luego de subsanarse la irregularidad detectada se definió nuevamente la situación jurídica de los procesados en septiembre 18 de 2006 imponiendo esta vez detención preventiva a Rodrigo Devia Vargas, A.L.R., D.D.M., Arcesio Lozano Arrahonda, M.T. y F.O.S. por los punibles de extorsión tentada, hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas. En relación con los demás sindicados se abstuvo la Fiscalía de afectarlos con medida de aseguramiento


4. Finalmente el sumario fue calificado en resolución de noviembre 30 de 2006 con acusación en contra de los detenidos por los ilícitos antes mencionados, adicionándose el de concierto para delinquir y excluyéndose el de extorsión, por los hechos acaecidos el 31 de mayo de 2004; y en contra de R.D.V., D.D.M., M.T. y F.O.S. por el punible tentado de hurto calificado y agravado en relación con los sucesos del 12 de julio de 2004.


A los demás procesados, es decir J.H.T., R.C.Y., I.M. y Jhon Jairo Rivera Morales, se les precluyó la instrucción.


La anterior providencia fue impugnada por la defensa del sindicado L.R., mas como no presentara la respectiva sustentación el recurso fue declarado desierto en auto de enero 3 de 2007 el cual adquirió firmeza el 16 de enero siguiente.


5. Ejecutoriada la acusación se tramitó luego la etapa de la causa, en la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Ibagué dictó sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2009, condenando a M.T.O., R.D.V., D.D.M. y a F.O.S. a la pena principal de 19 años de prisión y multa equivalente a 650 salarios mínimos mensuales legales como coautores de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado en sus modalidades consumada y tentada, concierto para delinquir, tentativa de extorsión y tráfico o porte de armas, así como a A.L. y a A.L. Arrahonda a la pena principal de 17 años de prisión y multa por valor de 650 salarios mínimos mensuales legales como coautores de los mismos punibles, exceptuada la tentativa de hurto calificado y agravado.


6. Contra el fallo del a quo los procesados A.L.R. y Misael Trujillo Osorio al igual que el defensor de éste, interpusieron recurso...

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