Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38844 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38844 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cúcuta
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente38844
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38844

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 206

B.D.C., treinta de mayo de dos mil doce

V I S T O S

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el condenado R.M.R.Q. contra el auto del pasado 9 de mayo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión que presentó su defensor.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia del 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de dicha ciudad, contra R.M.R.Q., al hallarlo responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor del condenado presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida por la Sala en auto del 9 de mayo del año en curso, por no cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.

3. Al momento de la notificación personal de este proveído, el condenado anotó la palabra “apelo”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sea lo primero advertir que el auto a través del cual se inadmite la demanda de revisión sólo es susceptible del recurso de reposición, que debe interponerse antes de su ejecutoria por el apoderado judicial o, en su defecto, el procesado cuando tenga la calidad de abogado.

Ello porque aunque el artículo 221 de la Ley 600 de 2000 autoriza que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, de antaño tiene dicho la Sala[1] que esta clase de trámites, en lo atinente al ejercicio del derecho de...

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