Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26770 de 11 de Octubre de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 11 Octubre 2005 |
Número de expediente | 26770 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No. 26770
Acta No.91
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004) (Sic).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por EDUARDO DE LA ROSA TORRES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2005 en el proceso seguido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA”, en liquidación.
I- ANTECEDENTES
EDUARDO DE LA ROSA TORRES demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO con el fin con el fin de fuera condenada a “Ajustar el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, reconocida … aplicando al salario promedio devengado … al momento de la terminación del contrato el valor de la devaluación monetaria o indexación, causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión”.
Como fundamento de sus pretensiones afirmó haber prestado sus servicios a la demandada entre el 5 de febrero de 1971 y el 7 de noviembre de 1991. Le fue reconocida su pensión de jubilación a partir del 14 de noviembre de 1994. Señaló que la primera mesada se pagó por valor de $141.674,10, suma esta “notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales que devengaba al momento del retiro”, por lo que se debe ajustar al valor real que recibía, “esto es, al equivalente de 3.6 salarios mínimos vigentes a la fecha de causación de la pensión” (fl.3).
La Caja se opuso a las referidas pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe y las demás que aparezcan probadas en el proceso (fl.70).
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, mediante sentencia del 27 de agosto de 2004, absolver a la caja demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra “por cuanto se declara probada la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la demandada” (fl.219).
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión en sentencia del 18 de febrero de 2004, apoyado al efecto en el criterio de esta Corporación sobre el tema debatido, el cual afirma acoger en su totalidad.
Manifestó no ser procedente la pretendida reliquidación de la pensión con base en la ley 100 de 1993 pues “si bien es cierto que la S. de Casación Laboral abrió la posibilidad de aplicar la actualización de los salarios a los pensionados beneficiarios del régimen de transición que cumplieron los requisitos de pensión bajo la vigencia de la ley 100, esta doctrina sólo es aplicable a las pensiones legales y no a las convencionales, como es la que recibe el actor”.
Por lo demás advirtió que como la excepción de prescripción propuesta por la demandada “se basó en el vencimiento del término para impugnar el acto administrativo por medio del cual se reconoció la pensión se modifica esta decisión pues el juez no tuvo en cuenta esos fundamentos” (fl.260
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