Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5374 de 9 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552563742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5374 de 9 de Octubre de 1996

Fecha09 Octubre 1996
Número de expedienteEXP. 5374
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Ref. Expediente No. 5374

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RÚGELES

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis (09/10/1996)


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de revisión propuesto por los señores PEDRO ENRIQUE, L.A.,. JOSE VICENTE Y ROSA ELENA SALGUERO DÍAZ contra la sentencia de dos (2) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado por la señora VICTORIA SALGUERO DE PUENTES frente a los recurrentes y a personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Victoria S. de P. demandó la declaración de pertenencia, alegando posesión veintenaria sobre un inmueble urbano ubicado en esta ciudad, en la Avenida 27 Sur No. 23-85 Sur, Barrio Santander, frente a los señores S.D., ahora recurrentes, y personas indeterminadas. La respectiva demanda fue presentada el 24 de octubre de 1988 y su conocimiento le fue asignado al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

2. El Juez de primera instancia dictó sentencia estimatoria de las pretensiones disponiendo la consulta de la misma, habida consideración que los demandados vencidos estuvieron representados por curador ad-litem

3. La consulta ordenada culminó con la confirmación del fallo del a quo, la cual se produjo por la sentencia de 2 de abril de 1993, que es ahora materia de revisión.

EL RECURSO DE REVISION

1. Con apoyo en la causal 6a. de revisión consagrada en el artículo 380 del C. de P.C., los recurrentes solicitan que se invalide la referida sentencia definitoria de la consulta y que se dicte la que en derecho corresponda.

2. Los fundamentos fácticos en que apoyan el pedimento anterior se resumen así:

2.1. Los recurrentes instauraron demanda de resolución de una promesa de compraventa celebrada entre estos, como prometientes vendedores, y V.S. de P., como prometiente compradora, convenida en los términos del documento suscrito el 5 de septiembre de 1980; resolución que se decretó mediante sentencia de 20 de octubre de 1992, dictada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

2.2. A partir de lo anterior le imputan a la demandada en revisión maniobras fraudulentas porque:

a) En el proceso de pertenencia, la señora V.S. de P. ocultó en forma fraudulenta la existencia de la referida promesa, que versaba sobre el mismo bien materia de litigio afirmando, por el contrario, sin consideración a ella, que posee el bien desde hace más de 20 años, sin reconocer dominio ajeno.

b) En la demanda de pertenencia dicha demandante indicó bajo juramento que desconocía el lugar de domicilio y residencia de los demandados, sin ser ello cierto y siendo que en verdad los conocía y "además porque son tía y sobrinos'.

c) Ante esa situación los recurrentes nunca se enteraron de la existencia del proceso de pertenencia, "y por ende fueron emplazados” Conocieron del mismo el día en que se iba a realizar la diligencia de entrega del inmueble, derivada de la de resolución judicial de la promesa, puesto que la señora V.S. de P. formuló oposición apoyada precisamente en la sentencia de pertenencia.

3. Notificada la demandada recurrente del auto admisorio de la demanda de revisión, guardó silencio. Por...

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