Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7275 de 28 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552563782

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7275 de 28 de Agosto de 1998

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.
Número de expediente7275
Número de sentenciaA-192-1998
Fecha28 Agosto 1998
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: C.E.J.S..

S. de Bogotá, D.C. veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (28/08/1998)

Referencia: Expediente No. 7275

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los juzgados Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) y el Trece Civil del Circuito de S. de Bogotá con ocasión de la demanda ejecutiva presentada por OCTAVIO DE J.C.O. contra J.S..

ANTECEDENTES

1.- La citada demanda se presentó por el actor ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) aduciendo que así corresponde hacerlo por cuanto el demandado es vecino de C.. En el transcurso de la citación a éste último dirigida a la Brigada Décima Séptima del Ejercito Nacional radicada en el municipio de C. (Antioquia), donde el actor señaló que el demandado recibiría notificaciones, el C. de dicha dependencia informó que el Sargento Primero J.S. había sido trasladado al Batallón de mantenimiento "J.M.R." con sede en S. de Bogotá.

2.- Frente a tal certificación, de oficio, el Juzgado que tenía en su poder el asunto estimó que de acuerdo con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil es competente para conocerlo el juez del domicilio del demandado que en este caso, según dice, es S. de Bogotá; por lo tanto rechazó de plano la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Civil del Circuito de esta ciudad.

3.- El Juzgado Trece Civil del Circuito al que por reparto correspondió el asunto litigio provocó el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta corporación, afirmando para sustentar tal determinación que es al actor a quien, frente a concurrencia de fueros, la ley da la facultad de elegir el funcionario ante el cual presenta la demanda y en este caso, el demandante se inclinó por la vecindad del demandado que lo es el municipio de C. en el departamento de Antioquia.

4.- Como se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir el conflicto así suscitado y en el orden a hacerlo son pertinentes las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Como quiera que el conflicto aludido involucra Juzgados de diverso Distrito Judicial, ciertamente es esta la corporación llamada a dirimirlo según lo previene el inciso 1o. del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

2. La competencia es la medida o porción en que la ley atribuye la potestad de administrar justicia de la cual es titular el Estado, asignándola a los distintos despachos judiciales para conocer de determinados asuntos, y bien sabido es que, en esta distribución, no son suficientes reglas de carácter objetivo o las orientadas por la calidad de las partes, puesto que existe pluralidad de órganos...

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