Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01995-00 de 23 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563910

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01995-00 de 23 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Palmira
Fecha23 Noviembre 2012
Número de expediente1100102030002012-01995-00
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref: Exp. 1100102030002012-01995-00

1.- El pronunciamiento contenido en el auto de 24 de octubre de 2012 versa sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira (Valle) y Promiscuo Municipal de L. (Nariño) para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por R.L.C. contra A.H.B. y M.N.A.; sin embargo, por equivocación en su encabezamiento se citó otras autoridades judiciales distintas a las realmente involucradas en el mismo y un litigio diferente.

Igualmente, en el numeral segundo de la parte resolutiva se dispuso devolver la actuación al Juez Civil Municipal Adjunto de P. cuando lo correcto era al Séptimo Civil Municipal de Palmira, tal como se indicó en la parte motiva de la providencia.

2.- Los lapsus cálami en que se incurra en una providencia son susceptibles de ser enmendados por el juzgador que emitió la providencia, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, conforme lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Por tales razones hay lugar a corregir, en forma oficiosa, el aludido proveído en el sentido que a continuación se indica.

a.-) El encabezamiento, en su parte pertinente, quedará así: Sería del caso resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira y Promiscuo Municipal de L. para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por R.L.C. contra A.H.B. y M.N.A., sino fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada”.

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