Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26747 de 23 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552563982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26747 de 23 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Mayo 2006
Número de expediente26747
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
01CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.26747


Acta No. 33


Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LILIAM ROSALÍA GELVEZ DE QUINTERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2005 en el proceso adelantado por la recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA, en liquidación.


I-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la demandante, quien pretende se condene a la entidad demandada a reanudar el pago de su pensión de jubilación “de manera íntegra y completa”, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del juzgador de primer grado favorable a las pretensiones de la parte actora para, en su lugar, absolver a la entidad de todas las pretensiones formuladas en su contra.


Manifestó en síntesis, que la caja demandada le reconoció “Pensión de Jubilación legal” a partir del 21 de abril de 1996. Posteriormente, el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 1º de diciembre de 2001, “con base en 854 semanas y teniendo como último atroo (sic) al COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN & CIA”, en donde labora desde su retiro de la Caja. Mediante resolución 02507 del 30 de mayo de 2003, la Caja “ordenó suspender la pensión de jubilación reconocida ... y ordenó reintegrar ... (el) mayor valor recibido”. La resolución de compartibilidad “no se encuentra ajustada a derecho, teniendo en cuenta que el último patrono que aparece en la historia laboral con el cual ... cotizó para obtener el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez fueron J.M.G. y el COLEGIO JOSÉ MAX LEÓN & CIA ... y no la CAJA AGRARIA ... razón por la cual esa pensión se hace compatible” (fl.3).




II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que, luego de advertir no ser materia de discusión que la actora prestó sus servicios a la demandada durante más de 10 años, que fue pensionada por dicha entidad a partir del 21 de abril de 1996 “con base en la Ley 33 de 1985” y que posteriormente el ISS le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1º de diciembre de 2001, hizo referencia el ad quem a la resolución por medio de la cual entidad demandada reconoció la prestación en cuestión para destacar que en la misma “quedó determinado ... que la pensión de origen legal sería compartida cuando la demandante cumpliera con los requisitos exigios por el Seguro Social para hacerse acreedor a la pensión de vejez”.


Advirtió que de conformidad con el artículo 5º del acuerdo 029 de 1985 los empleadores que concedan pensiones voluntarias o convencionales con posterioridad al 17 de octubre de 1985 serán subrogadas por el ISS, por lo que deberán seguir cotizando por el riesgo respectivo hasta que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por dicho instituto y se remitió a la resolución por medio de la cual el Seguro Social reconoce la pensión de vejez a la actora de acuerdo con la cual esa entidad “para reconocer la prestación tuvo en cuenta los aportes efectuados por la Caja Agraria a favor del demandante“ y, en este orden de ideas, apoyado además en lo precisado por esta Corporación en sentencia de 30 de enero de 2001 (rad.14207) sobre el tema de la compartibilidad, concluyó textualmente:

En este caso, la actora fue pensionada de acuerdo a la ley y la resolución que reconoce la pensión está condicionada al pago compartido con la pensión de vejez otorgada por el Seguro Social, entonces esta pensión se debe compartir con la otorgada por el ISS” (fl.353).


III-. RECURSO DE CASACIÓN



Inconforme la demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, “proceda a confirmar la decisión del fallador de primer grado, esto es, declarar la compatibilidad de la pensión de jubilación reconocida por la Caja ... y la de Vejez a cargo del Instituto … ”.


Con tal propósito presenta tres cargos contra la sentencia del tribunal los que, por razones de método, se proceden a examinar de la siguiente manera: los dos primeros, enderezados por vía directa, de manera conjunta, y el tercero, encauzado por la senda de los hechos, en forma independiente.


PRIMERO CARGO-. Acusa la sentencia “de violación directa de Artículo 1º de la Ley 33 de 1985, en concordancia con el Artículo 260 del Código Sustantivo del trabajo y los artículos 11 y 36 de la Ley 100 de 1993, en la modalidad de aplicación indebida del Acuerdo 029/85, en relación con los Artículos 16 y 53 del Acuerdo 049 de 1990 ... aprobado mediante Decreto 758...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR