Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26465 de 23 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552564002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26465 de 23 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Mayo 2006
Número de expediente26465
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 26465

Acta No. 31

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.I.F.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de diciembre de 2004, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S. A..

ANTECEDENTES

C.I.F.S. demandó a la sociedad BAVARIA S. .A, para que fuera condenada a pagarle indexada la bonificación por retiro voluntario, establecida en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, vigente al momento de su retiro; lo demás que resulte extra y ultra petita; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada entre el 21 de julio de 1993 y el 4 de mayo de 2001; que su último salario fue de $1.696.313.00; que presentó comunicación a la empresa en la que le comunicó su intención de retirarse, acogiéndose al plan de retiro voluntario, que consistía en que quienes se acogieran a él, recibirían la bonificación del artículo 14 de la convención colectiva de trabajo; que se le manifestó por la demandada que debía renunciar, lo cual hizo; que la empresa demandada lo liquidó pero no le reconoció el bono; que el plan de retiro voluntario empezó a funcionar desde el mes de enero de ese año y que otros trabajadores que estaban en iguales condiciones se les reconoció el bono; que, en virtud del principio constitucional a la igualdad tiene derecho al bono.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 232 - 251), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, sólo reconoció la relación laboral, sus extremos y que el trabajador presentó renuncia, pura y simple. Lo demás o no es cierto o no le consta. Adujo en su favor que el demandante no manifestó acogerse al plan de retiro voluntario y que no le solicitó que renunciara. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, pago total, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe patronal y compensación.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 8 de octubre de 2004 (fls. 373 - 382), absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones del actor, a quien condenó en las costas del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 10 de diciembre de 2004 (fls. 393 - 400), confirmó el del a quo y no impuso costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de determinar que lo perseguido por el actor era el pago de la bonificación por retiro indexada, como consecuencia de su manifestación de acogerse al plan de retiro voluntario, que la convención colectiva aportada a folios 81 a 372, no le era aplicable al actor por haber sido suscrita con posterioridad al retiro del actor, por lo que no hay lugar a su aplicación retroactiva.

En cuanto a la convención firmada en 1998 (fl. 139), vigente a la terminación del contrato de trabajo, consideró que no fue allegada legalmente, porque "...no se adujo con las constancias legales, esto es que uno de los ejemplares hubiere sido depositado ante la División respectiva del Ministerio de Trabajo, ya que para probar la existencia legal de la convención, el medio adecuado es la copia autorizada por la dependencia del ramo, con la certificación de que el depósito se efectuó en la oportunidad que exige la ley."

En apoyo de lo anterior, transcribe parcialmente las sentencias de esta Corporación del 20 de mayo de 1976 y 17 de junio de 2001 (R.. 22912), para terminar concluyendo:

"Entonces al no allegarse la convención colectiva con los requisitos de ley, no pueden prosperar las peticiones que tienen como fundamento la convención, al igual que las que dependen de la prosperidad de la anterior."

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, condene a la accionada al pago de todas las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y enseguida se estudian.

PRIMER CARGO

Está planteado así:

"Violación indirecta de la ley sustancial del orden nacional por aplicación indebida del artículo 61 del código sustantivo del trabajo, por error de hecho generado por falta de apreciación de las siguientes pruebas calificadas: interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la entidad demandada - documentales obrantes a folios 26, 27 y 28 del expediente."

En la demostración dice que se incurrió en la anterior violación de la ley "...al no dar el Tribunal por demostrado estándolo que el plan de retiro voluntario establecido por la empresa no estaba contemplado en la convención colectiva de trabajo, pues el mencionado plan se encuentra contemplado en una oferta formal extralegal expresada por la empresa a sus trabajadores como lo reconoció el representante legal de la entidad demandada al absolver interrogatorio de parte formulado en el proceso, plan ratificado por los testimonios recopilados y los documentos mencionados en el presente cargo como no apreciados por el Tribunal."

Dice que si el Tribunal hubiere valorado bien los hechos de la demanda, que, dice, quedaron demostrados con los comunicados presentados por el trabajador a la empresa el 4 de mayo de 2001 y la prueba testimonial, hubiera concluido que la fuente jurídica de la bonificación, no era la convención colectiva, sino la oferta de retiro realizada por la empresa y la aceptación realizada por el trabajador y la respuesta dada a la comunicación del 4 de mayo.

Expresa que en el interrogatorio de parte (fls. 274 - 278), el representante legal de la demandada, reconoció que la empresa implementó un plan de retiro voluntario concediendo una bonificación equivalente a 95 días de salario, por cada año de servicios, que se puso en práctica el primer semestre de 1999 y en Neiva desde enero de 2001, diferente a los beneficios convencionales, del cual transcribe la respuesta a las preguntas 1, 3 y 7.

Agrega que tampoco valoró la carta del 4 de mayo de 2001 (fl. 26), en donde el actor manifiesta su intención de acogerse al plan de retiro voluntario, con la cual, dice, se perfecciona el acuerdo de voluntades; el comunicado de la misma fecha, mediante el cual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR