Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29588 de 20 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29588 de 20 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Número de expediente29588
Fecha20 Febrero 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 29588

Acta No. 06

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WAYNE FRAGOZO SAURITH, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 18 de enero de 2006, en el juicio que le promovió a la sociedad DRUMMOND LTDA.

ANTECEDENTES

WAYNE FRAGOZO SAURITH demandó a la sociedad DRUMMOND LTDA., para que fuera condenada a pagarle las horas extras diurnas y nocturnas, el recargo nocturno, los dominicales y festivos y las cotizaciones a la seguridad social, dejados de cancelar por todo el período laborado desde el 25 de enero de 2000 hasta el 31 de julio de 2002; la reliquidación de sus prestaciones legales y extralegales por todo el tiempo laborado, la sanción moratoria por la no consignación de la cesantía; la indemnización de que trata el artículo 1, numeral 3 de la Ley 52 de 1975 y la indemnización del artículo 65 del C.S.T.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que trabajó para la demandada mediante un contrato de trabajo pactado a término indefinido, que rigió desde el 25 de enero de 2000 hasta el 31 de julio de 2002, fecha en la cual fue despedido sin que existiera causal justa para ello; que su cargo era de lubricador y su último salario mensual fue de $ 4.862.62, por hora trabajada; que la actividad convenida la desarrolló en turnos de doce horas durante siete días continuos, con descanso de tres días, cuando el horario era diurno, y si era nocturno, durante siete días, descansando cuatro después de vencido el turno, por lo cual laboró habitualmente domingos y festivos, así como también, en horas extras diurnas y nocturnas durante toda la relación laboral; que la empleadora le liquidó y pagó de manera irregular las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos nocturnos, los dominicales y festivos, por lo cual existen a su favor unas sumas de dinero que resultan de la reliquidación de las mismas y, en consecuencia, sus prestaciones sociales también deben ser reliquidadas; que, de manera ilegal, la empresa le dedujo los salarios de los días 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2001, con fundamento en que hubo una ausencia injustificada a laborar, cuando fueron los directivos de la misma sociedad los que no permitieron la prestación del servicio en sus instalaciones, por lo que se le adeuda la suma de $373.022, más el reajuste correspondiente a las horas extras diurnas y nocturnas programadas para el respectivo periodo.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 412 – 423), la accionada, en cuanto a los hechos, aceptó el contrato de trabajo, sus extremos temporales desde el día 25 de enero de 2000 hasta la fecha indicada en la demanda, la labor desempeñada, el salario básico por hora, la terminación unilateral del contrato, el trabajo por turnos, que, adujo, se realizaba de acuerdo a la naturaleza de la labor desarrollada, conforme al artículo 165 del C.S.T. Los demás hechos los negó. En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe, pago y prescripción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de agosto de 2005 (fls. 595 - 602), declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo y probadas las excepciones propuestas. Impuso costas a la parte demandante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer la apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Valledupar, mediante fallo del 18 de enero de 2006, confirmó el del a quo.

En lo que respecta a la jornada de trabajo cumplida por el demandante y, consecuentemente, el trabajo suplementario laborado por éste, que es a lo que se contrae el recurso extraordinario, el Tribunal, luego de hacer un análisis de los pagos realizados por la demandada al actor, en las catorcenas cumplidas entre el 26 de Marzo-Abril 08, Abril 09-Abril 22, Abril 23 – Mayo 06 de 2001, concluyó lo siguiente:

“Entonces como se pudo establecer en esta muestra de cuarenta y dos (42) días, cuando el trabajo en horas extras excede la intensidad de horas de que habla el artículo 165 del Código Sustantivo de Trabajo (144 horas – 48 x 3 semanas), ese exceso es pagado siempre en la cuantía debida, de manera que D.L., nada está adeudando por ese concepto”.

“Se impone concluir entonces que no es cierto que la empresa demandada nada esté adeudando al trabajador por concepto de horas extras porque su situación particular este regida por el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que como el trabajo lo desarrolló el trabajador por turnos y hubo ampliación de la jornada de trabajo, sin que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo de tres semanas, pasará de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho a la semana, esa ampliación no constituye trabajo suplementario, ya que como quedó visto, en varias oportunidades el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no excede de tres semanas, si sobrepasó las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho semanales, pero en esos casos las horas trabajadas en exceso (extras) fueron pagadas en la cuantía debida. Es decir, que no siempre la situación particular del trabajador se regula por el artículo 165 del C.S.d.T., porque en ciertos eventos, el número de horas trabajadas excedió las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho semanales, pero cuando ello sucedió ese exceso fue cubierto”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su...

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