Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01 de 13 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552564238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01 de 13 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteExp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01
Número de sentencia11001-31-03-002-2005-00530-01
Fecha13 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

(Aprobado y discutido en Sala de 10 de octubre de 2013)

Ref.: Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz, contra Seguros Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

I.- EL LITIGIO

1.- La actora pidió declarar que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, que la accionada expidió a favor de aquella, según la especificación inserta en el cuadro que en seguida se elabora, es ineficaz, o subsidiariamente nula; e igualmente, que se declare que se presentaron los siniestros allí amparados:

N° de póliza de la que se pide su ineficacia o nulidad

N° de Convenio cuyo cumplimiento fue garantizado con las pólizas

Valor de la condena pedida

Fecha desde cuando se piden los intereses moratorios de la

precitada suma

7532894

FIP 100398/02

$31.500.448

24 de julio de 2003

7533697

FIP 200195/02

$29.753.716

31 de julio de 2003

7533699

FIP 200197/02

$43.501.171

24 de julio de 2003

7571190

FIP 200285/02

$47.261.233

24 de julio de 2003

Que en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle a la convocante las sumas relacionadas en la 3ª columna del citado marco, o el mayor valor que resulte probado por el acaecimiento de dichos siniestros, montos que atañen a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución de los contratos garantizados con tales pólizas, más los intereses moratorios comerciales sobre esas cantidades, desde las fechas que se consignan en la 4ª hilera, que corresponden a las de terminación de los acuerdos, y hasta cuando se verifique su solución.

2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:

a.- Mediante la Ley 487 de 24 diciembre de 1998, reglamentada por el decreto 1813 de 2000, se creó el Fondo de Inversión para la Paz -FIP-, como instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, el cual constituía una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, por lo que actuaba a través de éste, rigiéndose los actos y contratos celebrados para su funcionamiento, por las reglas del derecho privado.

b.- Mediante Decreto 2467 de 19 junio de 2005 el Fondo fue adscrito como una cuenta especial a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, de ahí que actualmente interviene por intermedio de esa entidad, previéndose que los pactos celebrados para arbitrar recursos, ejecutarlos o invertirlos, se regirían por las reglas del derecho privado.

c.- Dentro de los programas de inversión socialdesarrollados por la Presidencia de la República a través del Fondo de Inversión para la Paz -FIP-, se halla la generación de empleo respecto de mano de obra no calificada, para lo cual se creó el programa denominado Empleo en Acción, por virtud del cual las entidades municipales o departamentales del país podrían proponer proyectos locales a la Presidencia de la República a fin de que ésta invirtiera recursosencaminados a pagar la mano de obra y la materia prima utilizada en la realización de aquellos.

d.- De acuerdo con lo anterior, se implementó un programa en el que el proponente presentaba el proyecto, el FIPaportaba el dinero y un organismo de gestión administraba esos recursos para cancelar los reseñados rubros, de donde las obligaciones por él adquiridas frente al FIPconsistían en el adecuado manejo de los recursos que fueran entregados.

e.- En desarrollo de esa política, el Fondo de Inversión para la Paz, el proponente Alcaldía Municipal de Sátiva Sur y el organismo de gestión Centro de Estudios e Investigaciones de la Orinoquía celebraron el convenio FIP 100398/02, por medio del cual éste se obligó a administrar los recursos entregados, utilizándolos en la generación de empleo y en el “pago de materias primas para la realización del proyecto, debiendo justificar la inversión y devolver al FIP los no invertidos o no justificados.

f.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manejo de los recursos, el citado Centro de Estudios ajustó con Seguros Cóndor el contrato de seguro de cumplimiento contenido en la póliza N° 7532894, otorgando a favor del FIPlas coberturas de cumplimiento, anticipo y prestaciones sociales.

g.- Se acordó como valor del convenio la suma de $86.120.632 habiéndosele transferido al Centro de Estudios e Investigaciones de la Orinoquía $83.632.560 a título de anticipo; sin embargo, efectuada la visita final por parte de la supervisión del contrato, se estableció que el organismo de gestión no invirtió todas las sumas entregadas, quedando sin justificar $31.500.448, lo que configura el siniestro amparado, monto que no se ha restituido.

h.- Similar situación se presentó con el proponente Alcaldía de Cravo Norte y el Organismo de gestión Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Integrales, con quienes el FIP celebró los convenios 200195/02 y 200197/02, en desarrollo de los cuales, tomó con la misma compañía aseguradora las pólizas Nos. 7533697 y 7533699, recibiendo del FIP $61.181.568 y $89.342.761, de cuyas cantidades quedaron sin justificar $29.753.716 y $43.501.171 respectivamente, sin que las haya devuelto, lo que estructura los siniestros, cuya reclamación fue objetada por la demandada.

i.- Así mismo, el Fondo de Inversión para la Paz, el proponente Gobernación de Arauca y el Organismo de gestión Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Integrales, materializaron el convenio FIP N° 200285/02, por valor de $94.522.468, habiendo recibido la nombrada empresa asociativa la suma de $47.261.233 como avance, la que tampoco justificó, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manejo de recursos, también celebró con Seguros Cóndor S.A. el contrato de seguro contenido en la póliza N° 7571190, a favor del FIP, constituyendo esta última el monto del siniestroamparado, sin que elOrganismo de gestión lo haya retornado al FIP.

j.- Las objeciones que la convocada efectuó a las reclamaciones de la actora, por la supuesta falta de liquidación de los conveniosy ausencia de demostración de los perjuicios, son infundadas, pues ello no impide demostrar que éstos se presentaron, razón por la cual, la negativa a pagar las indemnizaciones constituye quebrantamiento de los respectivos contratos de seguro.

k.- No existe acta de liquidación, porque los contratistas se negaron a reconocer sus incumplimientos; no obstante, el supervisor de los convenios rindió informe que refleja el estado de ellos, el saldo no invertido o sin justificar a favor de la entidad demandante y la inobservancia de lo pactado, es decir, el siniestro y su cuantía.

l.- La cláusula cuarta de cada póliza, que entiende ocurrido el siniestro primero – con la ejecutoria del acto administrativo que declare la realización del riesgo que ampara esta póliza, por causas imputables al contratista, comporta ineficacia o nulidad, porque definen o le dan la calidad de siniestroa un hecho que no constituye riesgo, según el contenido de los artículos 1072 y 1054 del Código de Comercio, dado que aquel lo configura la apropiación indebida de los recursos.

m.- Como los aludidos negocios jurídicos se rigen por el derecho privado, no es posible que el Fondo de Inversión para la Paz expida...

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