Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-015-1974-04287-01 de 13 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552564258

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-015-1974-04287-01 de 13 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha13 Diciembre 2013
Número de expediente11001-31-03-015-1974-04287-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

(Aprobado en sesión de 13 de noviembre de 2013)



Ref.: Exp. 11001-31-03-015-1974-04287-01



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el “Distrito Especial de Bogotá hoy Bogotá Distrito Capital”, frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que aquel promovió contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, al que fue vinculado el Gimnasio Femenino, en virtud de la denuncia del pleito formulado por la accionada.

ANTECEDENTES


1.- En el escrito introductorio1, se solicitó declarar que pertenece al accionante el dominio pleno y absoluto de la zona verde ocupada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar donde funciona el Colegio Colsubsidio, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el “oriente, con predios del colegio (…) [antes citado de la accionada]”, por el “occidente, con zona verde # 1 (…) [del actor] y carrera 5ª”, por el “norte, con terrenos de la (…) [convocada]” y por el “sur, con los predios números 4-50 y parte 4-68 de la calle 80”, de esta ciudad, y en consecuencia se disponga que aquella debe restituir dicha franja, pagar los frutos naturales y civiles, exonerando al “distrito” de las expensas previstas en el artículo 965 del Código Civil por ser la demandada, “poseedor de mala fe”.


2.- Los fundamentos fácticos admiten el siguiente compendio:


a.- El Distrito Especial de Bogotá, según escritura pública N° 1562 de 6 de abril de 1972 otorgada en la Notaría 4ª de la capital de la república, adquirió por cesión de la sociedad S.U.L., “y para zona verde (…) las zonas # 1 y # 2 del plano de la urbanización ‘Patiasao’ de esta ciudad”.


b.- Parte de la “zona verde # 1” que alindera, en su costado oriental viene siendo ocupada por el “Colegio de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio”, y en la actualidad funcionan unas canchas de tenis para el servicio de dicho establecimiento, constituyéndose así en poseedora de mala fe, privando al Distrito Especial de los frutos naturales y civiles, dado que éste no ha enajenado, ni prometido en venta dicho predio.


c.- El Alcalde la ciudad autorizó al Personero de Bogotá para adelantar las acciones civiles tendientes a obtener la desocupación y entrega al Distrito de la parte de terreno referida.


3.- Admitida la demanda y notificada, la entidad convocada se opuso a las súplicas formulando la defensa de “prescripción”, y denunció el pleito al Gimnasio Femenino, el que propuso las excepciones denominadas “dominio del predio objeto de la demanda, hoy propiedad de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Colsubsidio” y “prescripción de la acción instaurada”.


4.- El a-quo le puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 10 de junio de 2011, negando las pretensiones de la demanda, bajo el argumento de que no se identificó con suficiencia la porción de terreno materia de la pretensión.


5.- El ad quem al desatar la apelación propuesta por la actora confirmó el fallo impugnado, luego de concluir que tanto la posesión como el dominio del bien reclamado reposan en cabeza de la entidad educativa accionada.


En tal sentido expresó que “a pesar de las manifestaciones de la demandada, en alegar una posesión quieta pacifica e ininterrumpida a partir del año 1943, la realidad comprobada es que desde dicha data la pasiva ha mostrado su calidad de titular del derecho de dominio, inclusive del fragmento del predio aquí reclamado”, lo que implica que no ostente la condición de poseedor requerida para la viabilidad de las súplicas del libelo genitor.


En tal virtud indicó que la acción judicial promovida “no es la vía judicial idónea para zanjar las contrariedades, ni los vacios que se generaron durante la tradición de los bienes involucrados en la demanda, que tienen que ver exactamente con la extensión y real alinderación de los predios contiguos que ponen limite a los derechos de los contenedores, y que infortunadamente repercute sobre la porción de terreno aquí en la presente demanda, omisiones e irregularidades que hacen presencia en las referidas escriturales, que se constituyeron para ceder y trasladar los bienes inmuebles mencionados, pues a razón de ello, sobre la parte conminada no puede tenérsele inequívocamente como propietario, y así verificar si los actos del accionado son meramente de posesión o de dominio pleno”, lo que apareja el fracaso de las pretensiones elevadas.


6.- Oportunamente la accionante formuló el presente recurso que luego de concedido, fue admitido por esta Corporación y en tiempo hábil allegó el correspondiente libelo en procura de soportarlo.


CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el artículo 374 ibídem, la demanda de casación debe contener los siguientes requisitos:


1. La designación de las partes y de la sentencia impugnada. 2. Una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio. 3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las...

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