Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-017-2006-00076-01 de 18 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-3103-017-2006-00076-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-3103-017-2006-00076-01
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda que presentó la accionada, señora E.N.P.G., para sustentar el recurso de casación con el que impugnó la sentencia de 21 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario al que la mencionada recurrente fue convocada por J.C.S.R., J.H.H., F.G.G.R., CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ MOLINA, J.H.E.Á. y la sociedad PARADIGMA LIMITADA, en calidad de fideicomitentes del denominado FIDEICOMISO BBVA FIDUCIARIA PROYECTO CIPRÉS PLAZA COMERCIAL.
ANTECEDENTES
1. En el libelo con el que se dio inicio al proceso, sus promotores solicitaron que se dispusiera “la Resolución Judicial del Contrato de Promesa de Compraventa, por incumplimiento de la Promitente Compradora” a quien demandaron, celebrado respecto del Local 213 del Centro Comercial Ciprés Plaza Comercial.
Asimismo, pidieron que se declarara la pérdida del valor de las arras a cargo de la demandada y a favor de los actores, la entrega del inmueble materia del litigio, la devolución de las cosas a su estado inicial junto con sus compensaciones, y la condena al pago de los frutos civiles del bien, desde la entrega que se realizó a la demandada y hasta la devolución material.
2. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá clausuró la primera instancia del proceso con sentencia de 6 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes y ordenó que se realizaran las restituciones mutuas, que hizo consistir en la devolución, a cargo de los promitentes vendedores, del dinero recibido a cuenta del precio ($104.500.000,oo) junto con su actualización monetaria más intereses al 6% anual; y la restitución a la parte actora del inmueble materia de la disputa, con los frutos civiles causados desde el 24 de mayo de 2005 hasta la devolución del bien, frutos que tasó en $65.976.405,oo hasta el 24 de octubre de 2008. En cuanto a las mejoras útiles, ordenó a la actora que pagara a su adversaria $9.917.600,oo.
Finalmente, reconoció a la demandada el derecho de...
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