Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 001 2007 00104 01 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 001 2007 00104 01 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001 31 03 001 2007 00104 01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).

R.. Exp. 11001 31 03 001 2007 00104 01

Procédese a resolver el recurso de reposición que presentara, en tiempo, el recurrente en casación, contra el auto de 4 de mayo de 2012, a través del cual, la Sala, decidió inadmitir la demanda aducida para sustentar el recurso extraordinario, declarando, subsecuentemente, desierta dicha impugnación.

Antecedentes:

1. El demandante, recurrente en casación, en su debida oportunidad radicó ante la Secretaría el escrito que recoge los argumentos de la censura presentada. En su momento, el libelo pertinente fue calificado y, por acusar defectos formales como así se patentizó en la providencia hoy recurrida, tal cual lo previene el artículo 373 del C. de P.C., fue inadmitido.

2. De nuevo concurre el actor y, en esta oportunidad, mediante el recurso de reposición, a reprochar la decisión prohijada en cuanto inadmitió la demanda de casación. Según el inconforme, los siguientes fueron los errores en que incurrió la Corporación al optar por declarar desierto el recurso extraordinario.

i) Con respecto a las motivaciones expuestas sobre el primer cargo, deplora que la Sala haya privilegiado la forma antes que el fondo y, en esa perspectiva, según su parecer, desconoció varias sentencias de la Corte Constitucional alusivas al tema; particularmente, sostuvo que, mantener una postura tan formalista termina sacrificando uno de los fines del recurso que es proveer el derecho material.

Insistió en que la línea observada por la Corte al calificar la demanda, precipitando la deserción de la impugnación, se apartó de “(…) la nueva filosofía contenida en la Carta Política vigente (…)”. Concluye diciendo que si la acusación presentada contenía la mixtura de que se habló, la Sala debió “trasladárselo” al segundo cargo que fue trazado por la vía directa.

ii) Concerniente con las motivaciones del proveído emitido alrededor del segundo cargo, afirmó, contrariando lo afirmado en la respectiva decisión, que sí analizó y procedió a confrontar las contradicciones del fallo adoptado por el Tribunal. Arguyó, persistentemente, que tanto el Consejo de Estado como la misma Corte Suprema de Justicia, han entendido que atribuir a una persona conductas irregulares y que las mismas se hagan públicas, constituye una forma de generarle daño moral, por lo que, quien proceda en esa forma, debe concurrir a indemnizarlo. Ante esos eventos, en variedad de oportunidades, una y otra Corporación, dijo, han acudido a una cuantificación judicial, a partir de su arbitrio.

Se considera:

1. Tal compendio permite afirmar, de manera categórica, que el impugnante al presentar el recurso de reposición que ocupa a la Corte, no destinó ninguna línea tendiente, siquiera, a demostrar los posibles errores incorporados en la providencia inadmisoria en lo que al segundo cargo refiere, esto es, lo relacionado con las supuestas contradicciones de la sentencia del ad-quem.

2. De ese extracto, también, puede inferirse que la Corte, en verdad, no incurrió en ningún error; lisa y llanamente, lo que ha quedado puesto de presente es una diferencia de percepción entre el recurrente y la Corporación, relativamente al trámite del recurso de casación, incluyendo, por supuesto, la admisión de la demanda, pues según el parecer del actor, afianzado en algunas providencias judiciales, otra debió ser la actitud e interpretación brindada por la Sala a la normatividad que rige dicha impugnación.

2.1. En efecto, el gestor de la reposición, antes que combatir uno a uno los puntos incorporados en la decisión inadmisoria, con miras a demostrar las posibles equivocaciones en que se incurrió al emitirla, se dedicó a persuadir a la Corte sobre las bondades de la censura, en cuanto que explora nuevas tendencias o patentiza novedosas formas de materializar los derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la administración de justicia. En esa línea argumentativa, insiste en que las formalidades que acompañan al recurso no deben prevalecer sobre el fin último del mismo y, propende porque el estudio de la sustentación de la impugnación extraordinaria sea liberada de obstáculos formales y, dado el caso, que la Corte implemente un ejercicio de depuración en procura, siempre, de imprimirle el trámite pertinente, inclusive, de darse las circunstancias, si algún aspecto no corresponde al cargo en el que se propuso, sea traslado a otro compatible.

2.2. Planteamientos de esa textura dejan al descubierto falencias de tal jerarquía que no habilitan, en manera alguna, la revocatoria o reforma del auto atacado en reposición.

2.2.1. En primera medida, el actor pasó por alto que las orientaciones plasmadas en la decisión censurada, son reflejo de lo dicho por la Sala en multitud de providencias y a lo largo de prolongados periodos de tiempo. Pautas que, sin titubeo alguno, puede decirse, no resultan sorpresivas o tempestivas, por tanto, no alteran las reglas preestablecidas; desde luego, ese proceder, ha de entenderse bajo el abrigo que la Carta Política y gran número de...

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