Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 01883-00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 01883-00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 01883-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).


R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 01883-00


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte convocada contra el auto de 11 de julio de 2012, por medio del cual le fue negado el de casación que propusiera contra la sentencia proferida por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de junio hogaño, dentro del proceso verbal promovido por ETICOS SERRANO GÓMEZ LIMITADA contra COOPERATIVA MULTIACTIVA LA ECONOMÍA.


I ANTECEDENTES


1. En el libelo que dio origen al litigio en referencia, el actor formuló demanda con el fin de que se declarara que es titular de los nombres y enseñas comerciales titulado “DROGAS LA ECONOMÍA” y subsecuentemente se ordene a la enjuiciada abstenerse de utilizarlos en el comercio, así como retirar de manera inmediata la misma, de sus mallas, membretes, papelerías, avisos, y de cualquier medio que se use para anunciar al público. Igualmente reclamó como sanción, que se condene a la demandada a pagar los perjuicios que ha ocasionado en razón de la utilización indebida del nombre y enseña comercial de su propiedad.

2. Al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Barranquilla le correspondió el conocimiento de la aludida causa, agencia judicial que le imprimió el trámite del proceso verbal, acorde con las previsiones del artículo 427 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil.


3. La primera instancia, mediante proveído dictado en audiencia de 19 de diciembre de 2011 accedió a las pretensiones de la demanda, al declarar que el extremo pasivo de la acción utilizó de forma indebida el nombre “DROGAS LA ECONOMÍA” y al condenar a la sociedad acusada al pago de la suma de $335.836.512.oo. La prenombrada decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia también proferida en audiencia, de 29 de junio de 2012.


4. La accionada recurrió en casación la providencia de segundo grado, con base en las previsiones del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y la reforma introducida al mismo por la ley 1385 de 2010.

5. El recurso, por su parte, se negó por auto de 11 de julio de 2012, luego de expresar el Magistrado Ponente: “…la sentencia (…) NO ES SUSCEPTIBLE de dicho recurso, por cuanto no se trata de un ordinario, ni de división, ni de sucesión, ni de liquidación de sociedades, ni de nulidad de sociedades, ni de los que versan sobre el estado civil. Se trata de una sentencia proferida dentro de un Proceso V., que jamás ha sido contemplado por la ley como uno de...

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