Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC-086-2008 [6300131030042002-00034-01] de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552566142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC-086-2008 [6300131030042002-00034-01] de 2 de Octubre de 2008

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Número de expedienteSC-086-2008 [6300131030042002-00034-01]
Número de sentencia63001-3103-004-2002-00034-01
Fecha02 Octubre 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).

R.. exp. 63001-3103-004-2002-00034-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 31 de enero de 2006 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario promovido por CONSTRUCCIONES BUENDIA’S LTDA. contra el FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO - FOREC - , actual AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL -, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. - E.S.E. - y la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Armenia, CONSTRUCCIONES BUENDIA’S LTDA. presentó demanda contra LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO - FOREC -, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. - E.S.E. -, y la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA, para que se declarara que éstas recibieron una mayor cantidad de obra a la efectivamente contratada y pagada en el proceso de reconstrucción de las redes eléctricas subterráneas del centro de la ciudad de Armenia (Quindío), con lo que obtuvieron un indebido incremento patrimonial, con el correlativo detrimento para la sociedad actora; asimismo, pidió que fueran declaradas responsables por los perjuicios derivados de la pérdida del equilibrio contractual, el cual generó un enriquecimiento sin causa en beneficio de las demandadas y a cargo de la demandante, con ocasión de la ejecución de los contratos de obra números 026 y 100, celebrados, en su orden, el 20 de diciembre de 1999 y el 18 de febrero de 2000.

Solicitó que, como consecuencia, las demandadas fueran condenadas solidariamente al pago de los siguientes valores.

a. La suma de $38’769.145.85, como saldo pendiente por una mayor cantidad de obra realizada y entregada a satisfacción el 17 de abril de 2000, en la ejecución del mentado contrato de obra número 026, actualizada hasta la fecha de pago según el índice de precios al consumidor, junto con los intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por el artículo 884 del Código del Comercio y de conformidad con el artículo 4, numeral 8, de la ley 80 de 1993, por el equivalente al doble del interés legal civil calculado sobre el valor histórico.

b. La suma de $53’136.043.05, como saldo pendiente por una mayor cantidad de obra realizada y entregada a satisfacción el 17 de abril de 2000, en la ejecución del mentado contrato de obra número 100, actualizada hasta el día del pago según el índice de precios al consumidor, más los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por el artículo 884 del Código del Comercio y de conformidad con el artículo 4, numeral 8, de la ley 80 de 1993, por el equivalente al doble del interés legal civil estimado respecto del valor histórico.

2. Como sustento de las súplicas invocó los siguientes hechos.

a. A raíz del sismo ocurrido el 25 de enero de 1999, el Gobierno Nacional expidió el decreto 195 de ese mismo año, por medio del cual declaró el “Estado de emergencia económica, social y ecológica en la región del Eje Cafetero”; asimismo, con fundamento en las facultades extraordinarias propias de tal situación, mediante el decreto 197 de 1999 creó el “FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA REGIÓN DEL EJE CAFETERO”, entidad de naturaleza especial, con sede en Armenia, dotada de personería jurídica y autonomía patrimonial, cuyo objetivo principal era la financiación y realización de la actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región.

b. El Consejo Directivo del FOREC expidió el Acuerdo 004 de 1999, a través del cual estableció los procedimientos que serían adelantados y dividió la región en diversas zonas; a términos del artículo segundo, la Cámara de Comercio de Armenia tendría la administración delegada de la zona número 8, en las condiciones del contrato que para el efecto celebraría con el FOREC.

c. En ejercicio de tal mandato la Cámara de Comercio de Armenia inició la licitación ONG-8-005-1999 encaminada a la reconstrucción de las redes eléctricas subterráneas del centro de Armenia, en el tramo III, comprendido entre las carreras 16 a 19 y las calles 13 a 26, siendo favorecida la propuesta presentada por la demandante; el 20 de diciembre de 1999 fue suscrito el contrato de obra número 026 entre Construcciones Buendia´s Ltda. y la Cámara de Comercio de Armenia, por valor de $522’676.224.00, en el que se estipuló la realización de llenos compactados, la instalación de ductos de 4 pulgadas, la adecuación de tapas y recámaras, así como la construcción de recámaras, entre otros trabajos, sin que estuviera comprendida la rotura de pavimento, la demolición del concreto de la calzada y los andenes, ni la excavación manual para tal propósito, toda vez que, por convenio con la Empresa de Teléfonos de Armenia - Telearmenia -, se utilizarían las brechas en el pavimento y en los andenes del área que ésta realizaría simultáneamente para la reconstrucción de las redes telefónicas, pues las redes eléctricas serían colocadas sobre aquéllas.

d. El 24 de diciembre de 1999 la Cámara de Comercio de Armenia suscribió con E.S.E. el contrato de servicios de consultoría número 038, en orden a que ésta ejerciera la interventoría técnica y administrativa de la mencionada obra, habida cuenta que ella sería la beneficiaria de la misma; de acuerdo con el numeral 5 del apéndice A de este contrato, el interventor se encargaría de realizar el control de la ejecución presupuestal, lo que incluía la medición de las obras y la autorización para el pago de las cuentas al constructor.

e. Sin embargo, Telearmenia no abrió las mencionadas brechas en el pavimento y en los andenes, información que fue consignada en el acta del Comité de Obra número 1 llevado a cabo el 13 de enero de 2000; por lo mismo, ante el posible desequilibrio que se generaría, las partes trataron la posibilidad de celebrar un contrato adicional para la rotura y las excavaciones.

f. El contratista emprendió de buena fe la realización de tales trabajos y hasta el 18 de febrero de 2000 le fue garantizada parte de las obras adicionales con la celebración del contrato número 100 entre las mismas partes, para la reconstrucción de redes eléctricas subterráneas del centro de Armenia, debiendo hacer la demolición del concreto de la calzada y los andenes, junto con la excavación manual en el sector comprendido entre las carreras 16 y 19 entre calles 13 y 26, por la suma de $97’566.750.00.

g. En todo caso, la naturaleza de la obra determinó que surgieran otros imprevistos y obstáculos adicionales, pues al contratista no le habían sido entregados los planos de las redes y el terreno, lo que, a su turno, ocasionó sobrecostos en la ejecución de la obra.

h. El 17 de marzo de 2000 fue suscrita el acta final del contrato de obra número 026, en la que anotaron que E.S.E. “… recibió la obra ejecutada según el contrato de la referencia y las obras adicionales según acta adicional a la final (sic) de obra suscrita entre el interventor Ingeniero G.M. y el contratista J.B.V.; también fue firmada el “acta de obra extra y adicionales” del mismo contrato, en la que hicieron constar la entrega material y el recibo de obras adicionales, según las especificaciones requeridas, por valor de $38’769.145.85.

i. En la misma fecha se elaboró el “acta final de recibo de obras” número 2, correspondiente al contrato número 100, firmada por la Coordinadora de Reconstrucción Física y el representante de la Cámara de Comercio de Armenia, en la que se dio por recibida la obra de acuerdo con las normas técnicas; igualmente se firmó otra acta en la que se indicó que “… la Empresa de Energía del Quindío recibió la obra ejecutada según el contrato de la referencia y las obras adicionales según acta adicional a la final (sic) de obra suscrita entre el interventor Ingeniero G.M. y el contratista J.B.V.”; finalmente se sentó el “… acta de obra extra y adicionales” del contrato número 100 de 2000, en la que los representantes de E.S.E. y la firma contratista manifestaron la “… entrega real y material, y el recibo de las obras adicionales, las cuales cumplen con las especificaciones requeridas …”, por valor de $53’136.043.05.

j. El 17 de abril de 2000 se levantó el “ACTA FINAL DE RECIBO DE OBRA N. 2 correspondiente al “ACTA DE LIQUIDACIÓN Y ENTREGA DE OBRA CONTRATO N. 026 DE ONG C.C.A.”, para hacer entrega de la totalidad de las obras contratadas a los representantes de la Cámara de Comercio de Armenia y de E.S.E., en la que el contratista efectuó la siguiente anotación: “… para la ejecución del presente contrato...

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