Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01341-00 de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552567950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01341-00 de 26 de Noviembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Fecha26 Noviembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01341-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Rad.: 11001-02-03-000-2012-01341-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) y Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de prueba anticipada de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. M.M.C.C. solicitó la preconstitución de prueba de interrogatorio de parte con reconocimiento de documento, el cual deberá ser rendido por S.R.P.,

2. En el libelo no se indicó cuál es el domicilio de la convocada; pero como lugar para su notificación se señaló la calle 4A Nº 4E–12 “de la ciudad de Bogotá D.C.” (sic) [F. 4]

3. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá.

4. Por auto de 16 de diciembre de 2010 se avocó el trámite de la solicitud por cuanto “cumple los requisitos de los artículos 294 y 297 del Código de Procedimiento Civil”; se decretó la práctica del interrogatorio; se fijó fecha y hora para celebrar audiencia con ese propósito; y se ordenó notificar a la persona que debe rendir la declaración. [Folio 16]

5. En varias oportunidades se envió el oficio de citación para la diligencia de notificación personal a la dirección que se expresó en el libelo, sin obtener éxito en ese propósito, dado que esa nomenclatura no existe en la ciudad de Bogotá. [Folio 33]

6. El 29 de septiembre de 2011 se remitió el citatorio a la misma nomenclatura, pero esta vez en la ciudad de Soacha, en la cual sí fue posible realizar la entrega, tal como consta en el respectivo certificado, en el que quedó consignado que la comunicación fue recibida por R.R., quien manifestó que “la destinataria sí vive ahí”. [Folio 41]

7. El 26 de noviembre de 2011 se entregó a la misma dirección de Soacha la notificación por aviso de que trata el artículo 320 de la ley procesal, en cuyo certificado se informó que la misma fue recibida por N.V., quien “manifestó que la destinataria sí vive ahí”. [Folio 80]

8. Por auto de 20 de enero de 2012 se rechazó la solicitud por falta de competencia, con sustento en que el domicilio de la convocada es el municipio de Soacha, “como se desprende de las certificaciones de la empresa de correo”. En tal virtud se dispuso en la remisión de las diligencias a los juzgados civiles de esa localidad...

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