Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3688 de 3 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552568494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3688 de 3 de Agosto de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3688
Número de sentenciaS-114
Fecha03 Agosto 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Ref. EXPEDIENTE 3688

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de Agosto de mil novecientos -noventa y tres (3/11/1995)

Se decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para ponerle fin en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por J.M.R. y la Sociedad "FANAUTOS" LTDA contra EL BANCO DE COLOMBIA Y EL BANCO DEL ESTADO.

I- EL LITIGIO

1. Mediante demanda repartida el 5 de octubre de 1984 al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, la Sociedad F., N. Limitada "FANAUTOS" y el señor J.M.R., actuando por intermedio de apoderado especialmente constituido para el efecto, entablaron proceso ordinario contra los BANCOS DEL ESTADO Y DE COLOMBIA, para que previos los trámites correspondientes y en sentencia de mérito que haga tránsito a cosa juzgada se declare que estos últimos son solidariamente responsables por el pago irregular del cheque giro serie A, número 2583649 librado a favor de J.M. REYES por la suma de $ 16'000.000.oo contra el Banco de Colombia. S.M., el lo de abril de 1981. En consecuencia, se disponga que las referidas entidades financieras deberán pagarle a F.. N. Limitada "FAN AUTOS LTDA" o a J.M.R., en el momento de ejecutoria de la sentencia, la suma de dieciséis millones de pesos por concepto de capital y, además, la corrección monetaria que actualice dicho valor para la fecha de la sentencia; los intereses bancarios de la precitada suma a partir del lo. de abril de 1981 y hasta el día del pago de la obligación; los perjuicios derivados del referido pago irregular; y por último, las costas que ocasione el proceso.

A su vez, la demanda expone como hechos fundamentales los que enseguida pasan a compendiarse:

a) El lo. de abril de 1981, F., N. Limitada "FANAUTOS", por conducto del Banco Santander adquirió en la oficina Chico del Banco de Colombia en esta C.ital, el cheque-giro serie A- número 2583649, por la cantidad de $16'000.000.oo contra la Agencia de S.M. de esta última institución bancaria, título valor que fue especialmente cruzado por el librador, incorporando la anotación "para consignar únicamente en cuenta del primer beneficiario", y, por expresa instrucción de "FANAUTOS", girado a la orden de J.M.R., por entonces funcionario de esa compañía quien se trasladó a S.M. para cubrir con ese valor los gastos de nacionalización de vehículos importados para "FANAUTOS". b) Los demandantes no tenían cuenta corriente ni de ahorros en el Banco del Estado de S.M., a pesar de lo cual, inexplicablemente el documento fue consignado en la cuenta corriente de J.M.T., con quien los demandantes no tenían relación alguna, previa certificación del Banco del Estado en el reverso del documento indicando que el instrumento en referencia había sido consignado en la cuenta corriente del primer beneficiario, c) El 3 de abril de 1981 el Banco del Estado remitió para su compensación o canje con el Banco de Colombia el mencionado título valor con la anotación sellada "Expídase cheque de gerencia a nuestro favor. Abril 03.81. Banco del Estado S.M.. Gerente. Banco del Estado S.M.. Subgerente" (firmas ilegibles). Esta petición tuvo como finalidad que el Banco de Colombia pagara inmediatamente el cheque-giro, por fuera de canje, expidiendo a cambio un cheque de gerencia por la misma cantidad, cheque que el Banco del Estado cobró y acreditó en la cuenta corriente en que se había consignado el cheque-giro original, es decir en la del señor J.M.T., de donde fue retirado, d) Después de múltiples intentos de acercamiento al Banco del Estado en busca de una solución al problema presentado, los demandantes obtuvieron como respuesta la negativa de la entidad a acceder favorablemente a su solicitud, afirmando que la operación discutida "se realizó con el consentimiento del beneficiario" y que, además, tratándose de una institución bancaria nacionalizada, no podía reconocerse indemnización ninguna sino por virtud de sentencia judicial.

2. A la demanda le dieron respuesta los demandados por separado para oponerse a las pretensiones en ella contenidas, proponiendo ambas como defensa la inexistencia de la obligación reclamada y el Banco del Estado en particular, agregó la falta de causa, culpa del beneficiario del cheque-giro y falta de legitimación en la causa.

3. Planteada la cuestión litigiosa en los extremos que se dejan reseñados, la primera instancia culminó con sentencia de fecha 30 de enero de 1989 donde el juzgado de conocimiento declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa del demandante J.M.R. y culpa del beneficiario del cheque-giro, denegando por lo tanto las pretensiones contenidas en la demanda y absolviendo a los demandados de las condenas exigidas en su contra.

Inconformes los demandantes interpusieron recurso de apelación y la segunda instancia abierta para tal fin, terminó con el pronunciamiento de fecha 29 de julio de 1991 por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá revocó la primera parte de la resolución impugnada, respecto de la "falta de legitimación" en la causa del actor J.M.R., confirmando el fallo recurrido en todo lo demás, condenando en costas de la segunda instancia a la parte demandante.

II- LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de un breve resumen del litigio, la sentencia apelada y el recurso presentado, el tribunal, inició sus consideraciones dando por cumplidos los presupuestos procesales y expresando hallarse de acuerdo con el a quo al encuadrar el litigio en la responsabilidad aquiliana o extracontractual que establece, el artículo 2341 del Código Civil y siguientes, "eximiendo de responsabilidad a la parte demandada conforme lo establece el artículo 2357 ibídem, toda vez que existió una conducta culposa por parte del primer beneficiario del cheque".

Considera el fallo que se comenta que el BANCO DE COLOMBIA cumplió con su principal obligación de pagar el cheque conforme a las instrucciones dadas por el BANCO DEL ESTADO; "si el pago no se efectuó por canje sino interbancariamente por sustitución de títulos, ante la intervención del banco depositado y del primer beneficiario, las consecuencias del presunto pago irregular las corre o las debe asumir quien dió la orden pertinente". En cuanto al BANCO DEL ESTADO señala el tribunal que sirvió de puente en la transacción, efectuando certificaciones ante el Banco librado e insinuándole que el pago del cheque-giro se hiciera mediante un cheque de gerencia que consignó en la cuenta de J.M.T., todo ello a raíz de las gestiones realizadas por el primer beneficiario quien utilizó a la institución para cumplir con los propósitos encomendados por FANAUTOS; advierte que "la posible mala fe del tercero -J.M.T.- no puede tener como consecuencia que se le atribuya responsabilidad a las entidades bancarias".

Añade el sentenciador a modo de síntesis que todo el problema se ha suscitado por la negligencia del actor J.M. REYES quien, con anuencia del representante legal de FANAUTOS, entregó el cheque-giro a un tercero sin las debidas garantías que se exigen en este tipo de negociaciones y con su firma al respaldo en concepto de endoso, tercero que, según el fallador, no es un desconocido para los demandantes pues se trataba de la persona que habría de encargarse de las gestiones de nacionalización de los vehículos a que se destinó la suma expresada en el importe del cheque-giro original.

De otro lado, asevera el tribunal que no se encuentran probados los daños causados a la parte actora, pues si el dinero representado en el título valor no llegó al destino querido por FANAUTOS, ello obedeció a la conducta desplegada por el demandante J.M.R., previamente aprobada por aquella entidad, para que dichos fondos se entregaran a J.M.T. con el fin de que cumpliera el cometido encomendado: y en este orden de ideas el sentenciador estiba que ésta conducta no debe afectar a las instituciones bancarias que cumplieron con su obligación de obrar con sujeción a la voluntad del primer beneficiario y de su comitente, y si algún perjuicio se produjo, provino de un tercero que se aprovechó de la situación, aunque, agrega el ad quem para concluir en este capítulo que "obra una comunicación del Banco de la República, con fotocopia ce cheques de gerencia del Banco del Estado a favor de aquél, afectando la cuenta de J.M.T., por un valor de $14.063. 114.oo. Es de advertir que el señor R. en su interrogatorio afirma que el dinero proveniente del cheque-giro no tiene idea que pasó. Se supone que los cheques debían ser girados al Banco de República siendo de resaltar que la fecha de este cheque coincide con la del cheque de gerencia que reemplazó el cheque-giro.

Finalmente y en orden a rectificar en este punto específico la decisión adoptada por el juez a-quo afirma la sentencia de segundo grado que J.M. REYES " cambiariamente" está legitimado en la causa para ser parte activa por ser el titular de la acción, en principio, como primer beneficiario del cheque que dió origen a la controversia, motivo por el cual, en cuanto sostiene lo contrario sin apoyo en la ley la providencia apelada debe ser modificada en este punto concreto.

III- LA DEMANDA DE CASACION Y CONSIDERACIONES

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